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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Vistos Informes Nºs. 1299, 1300, 1301 y 1302-2003- GO/DIEC/RENIEC, de fecha 22 de setiembre del2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo au-tónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva-mente al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil las funciones de planear, organizar, dirigir, normary racionalizar las inscripciones registrales de su com-petencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi- can el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor- ma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros orga-nismos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro-cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in- tegración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida imple-mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza- das ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficia-lizar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi-catorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han forma- lizado expedientes de regularización de Oficina Registralen su localidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que ha sido aprobada la delega-ción funcional a través de las respectivas ResolucionesJefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu- ción y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publici-dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en las Municipalidades de Centros Poblados Me-nores de: ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO PRO VINCIA DEPARTAMENTO MENOR 1 PUERTO PORVENIR P ANGOA SATIPO JUNÍN 2 SAN PABLO SAN PEDRO LUCANAS AYA CUCHO 3 SAN PEDRO DE RACCHA HUACAR AMBO HU ANUCO 4 TANT ACHUAL BAJO- SAN SIL VESTRE EL COSHPE DE COCHAN SAN MIGUEL CAJ AMARCAArtículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Munici-palidades de los Centros Poblados mencionados en elartículo precedente quedan encargados de las funcio- nes establecidas en el artículo 15º del Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así comolas acciones administrativas que correspondan para lle-var adelante la delegación funcional dispuesta, ceñidaa la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23028 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 586-2003-JEF/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2003 Vistos Informes Nºs. 1498, 1499, 1500, 1501, 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508 y 1509-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 27 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros orga- nismos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro-cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de CentrosPoblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-tegración a que se refería complementariamente la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, requería para su debida imple- mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza-