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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 susceptibles de ser consideradas en los referidos marcos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscrip- ción de cada operación, presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-neral de la República del Congreso de la República. Octava.- Las operaciones de endeudamiento de las ins- tancias descentralizadas y de las empresas del Estado, que no conlleven la garantía del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas y por el ministro del sec-tor correspondiente, previo acuerdo expreso de sus res-pectivos directorios u órganos equivalentes. Las operaciones de endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior que tengan por objeto financiar la ejecu- ción de proyectos de inversión pública, requieren la decla-ración de viabilidad a que se refiere el artículo 7º de la pre-sente Ley, como requisito previo a la autorización del En-deudamiento. Una vez concertadas las operaciones de endeudamien- to, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a su perfecciona-miento. Novena.- Las operaciones de endeudamiento externo, que incluyen la emisión de bonos y la titulización de acti- vos, que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales, únicamente podrán ser concertadas con aval ogarantía del Gobierno Nacional, por lo que dichas opera-ciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, asícomo por lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Basesde Descentralización, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972 - Ley Or- gánica de Municipalidades, según corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantía, verificará, entre otros aspectos, lo siguien-te: a) Que la relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernosregionales y gobiernos locales no supere al 100por ciento. b) Que la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes de los gobiernos regionales y gobiernos locales sea inferior al 25,0 por ciento. c) Que el promedio de resultado primario de los últi- mos tres años de cada uno de los gobiernos re-gionales y gobiernos locales no sea negativo. Las operaciones de endeudamiento interno de los Go- biernos Regionales y de los Gobiernos Locales se regiránpor lo dispuesto en las normas específicas pertinentes.Aquellas operaciones que quieran concertarse con el avalo garantía del Gobierno Nacional se regulan, asimismo,por lo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales concerten operaciones de endeu-damiento interno dejarán expresa constancia que no con-llevan aval o garantía del Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales a través de operaciones de endeudamiento externo se destinarán única y exclusiva- mente a realizar proyectos de infraestructura pública. Décima.- Se autoriza al Gobierno Nacional a garanti- zar Operaciones de Endeudamiento para el financiamientode inversiones de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales en proyectos de infraestructura pública, que en conjunto no superen la suma de US$ 200 000 000,00 (DOS- CIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)del monto aprobado en los literales a) y b) del artículo 20ºde la presente Ley, para lo cual se debe cumplir con losrequisitos previstos en el artículo 7º de la presente Ley. Undécima.- A fin de facilitar la contratación de los ser- vicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, de renegociación dedeuda y de emisión de obligaciones internas y externas,incluido el registro correspondiente, así como la contrata-ción de servicios vinculados a la deuda privada asumidapor el Ministerio de Economía y Finanzas y a las contraga- rantías que hubiere recibido el Estado de particulares, exo- nérase al Ministerio de Economía y Finanzas de lo esta-blecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, ymodificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, pu- blicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a contratar di- chos servicios de manera directa. Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, elMinisterio de Economía y Finanzas debe remitir la infor-mación correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Repú- blica y a la Contraloría General de la República bajo res-ponsabilidad del titular del pliego. Duodécima.- Los desembolsos de operaciones de crédito externo que en el marco de los respectivos convenios estén des-tinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con recur- sos ordinarios con antelación al primer desembolso del présta- mo, se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público dentrode las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación del orga-nismo financiero respecto a su acreditación en las cuentas de lacorrespondiente entidad u organismo responsable de la ejecu-ción del proyecto, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y organismo y/o Director General de Administración o quien haga sus veces. Décimo Tercera.- Apruébase la propuesta para la decimo- tercera reposición de los recursos de la Asociación Internacionalde Fomento - AIF, mediante la cual la República del Perú contri-buirá con el monto de US$ 33 600,00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Décimo Cuarta.- Se aprueba la sexta reposición de re- cursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA, correspondiéndole a la República del Perú una con-tribución del monto de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MILY 00/100 DÓLARES AMERICANOS). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público dicta, deser necesario, las disposiciones reglamentarias para la apli- cación de la presente Ley. Segunda.- Las universidades públicas, con el aval o garantía del Gobierno Nacional y con cargo a la fuente definanciamiento recursos directamente recaudados, puedenconcertar y celebrar operaciones de endeudamiento parala ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza. Las referidas ope- raciones de endeudamiento deben sujetarse a los procedi-mientos y normas que se regulan en las Leyes Anuales deEndeudamiento del Sector Público, Ley del Sistema Na-cional de Inversión Pública, los límites establecidos en laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y demás normatividad aplicable sobre la materia. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 22679