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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETO LEGISLATIVO /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G34/G30 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha auto- rizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributariareferida tanto a tributos internos como aduaneros por unplazo de noventa (90) días hábiles, entre otros, con el pro-pósito de modificar el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su ám-bito de aplicación, perfeccionar el sistema y actualizar lanormatividad vigente con el objetivo de cubrir vacíos lega-les y supuestos de evasión y elusión; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41 /G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G50/G41/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G4F/G42/G4C/G49/G47/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G20/G45/G4C/G20/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F /G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G49/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G31/G37 Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se enten- derá por: a) Código Tributario : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias. c) IGV : Al Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto de PromociónMunicipal. d) ISC : Impuesto Selectivo al Consu- mo. e) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modi-ficatorias. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. g) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. h) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional. i) RUC : Al Registro Único de Contribu- yentes. j) Sistema : Al Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Go-bierno Central. k) Centro de Pro- : A los señalados por la SUNAT, ducción teniendo en cuenta las carac- terísticas de comercializaciónde cada uno de los bienes in-volucrados en las operacionessujetas al Sistema, sea de pro-piedad del proveedor o de ter-ceros. Para tal efecto, se podráconsiderar como centro deproducción al centro de trans-formación, centro de beneficiode animales en pie y cualquierotro establecimiento donde seconcentre la extracción, pro-ducción, almacenaje y/o acopiode bienes.l) Precio de : Al precio promedio que cons- Mercado te en una publicación oficial o en el portal institucional del Mi-nisterio de Agricultura, Institu-to Nacional de Estadística e In-formática u otra entidad públi-ca, a excepción de la SUNAT,que dentro de su competenciapublique dicho precio respectode los bienes involucrados enlas operaciones sujetas alSistema. El precio promediodeberá corresponder a la eta-pa de producción o comerciali-zación del bien comprendido enla operación sujeta al Sistemapor la cual se efectúa el depó-sito.En caso exista más de una en-tidad que establezca el citadoprecio promedio respecto de unmismo bien, la SUNAT señalarácuál de ellos se tendrá en cuen-ta.El precio promedio a conside-rar para efecto de realizar el de-pósito será difundido por la Ad-ministración Tributaria a travésde los medios que estime con-veniente, pudiendo determinarsu período de vigencia.En el caso de bienes respectode los cuales la SUNAT no di-funda los precios promedios, elPrecio de Mercado será el va-lor de mercado determinado deacuerdo con el artículo 32º dela Ley del Impuesto a la Renta. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido ala presente norma. Asimismo, cuando se haga referenciaa un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde, seentenderá referido a aquel en que se encuentre. Artículo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias con el Gobierno Central 2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tienecomo finalidad generar fondos para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tribu-tos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyaningreso del Tesoro Público, administradas y/o recauda-das por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones aESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo115º del Código Tributario. 2.2 La generación de los mencionados fondos se realiza- rá a través de depósitos que deberán efectuar los sujetosobligados, respecto de las operaciones sujetas al Siste-ma, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abri-rán en el Banco de la Nación o en las entidades a que serefiere el numeral 8.4 del artículo 8º. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, presta- ción de servicios o contratos de construcción gra-vados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituyarenta de tercera categoría para efecto del Impuestoa la Renta; b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se re- fiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV; y, c) El traslado de bienes fuera del Centro de Produc- ción, así como desde cualquier zona geográfica quegoce de beneficios tributarios hacia el resto del país,cuando dicho traslado no se origine en una opera-ción de venta. Se encuentra comprendido en el pre-sente inciso el traslado de bienes realizado por emi-sor itinerante de comprobantes de pago.