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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarán ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente: (i) Cuando el contribuyente realizara exclusiva- mente operaciones exoneradas y/o inafectascon el Impuesto General a las Ventas o Im-puesto Selectivo al Consumo, no se computa-rán efectos en dichos Impuestos. (ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exonera-das y/o inafectas con el Impuesto General alas Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo,se presumirá que se han realizado operacio-nes gravadas. (iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han rea-lizado operaciones internas gravadas. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quin- ta categoría y a su vez perciban rentas netas defuente extranjera, los ingresos determinados for- maran parte de la renta neta global. Tratándose de deudores tributarios que percibanrentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quin- ta categoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, lasventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo delinciso b) de este artículo, cuando corresponda. c) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categoría. d) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados in-crementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corres-ponda, las ventas o ingresos declarados, registra- dos o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma pro-porcional a las ventas o ingresos declarados o re- gistrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas oingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los me- ses comprendidos en el requerimiento.Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo párrafo delinciso b) del presente artículo. e) Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplifica- do, se aplicarán las normas que regulan dicho ré-gimen. En el caso de contribuyentes que, producto de la apli- cación de las presunciones, deban incluirse en el RégimenGeneral de conformidad a lo normado en el Impuesto a laRenta, se procederá de acuerdo a lo señalado en los inci-sos a) al e) del presente artículo.” Artículo 4º.- Sustitución del artículo 66º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Sustitúyase el artículo 66º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “ARTÍCULO 66 º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRE- SOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS OLIBRO DE INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DE-CLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTEY/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el reque-rimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro(4) meses consecutivos o no consecutivos, que en totalsean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de lasventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ven-tas o ingresos registrados o declarados en los meses res-tantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin per-juicio de acotar las omisiones halladas. En aquellos casos que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el registro de ventas o libro deingresos, el monto de las ventas o ingresos omitidos se determinará comparando el total de ventas o ingresos men-suales comprobados por la Administración a través de lainformación obtenida de terceros y el monto de las ventaso ingresos declarados por el deudor tributario en dichosmeses. De la comparación antes descrita, deberá compro-barse omisiones en no menos de cuatro (4) meses conse-cutivos o no consecutivos que en total sean iguales o ma-yores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de-clarados en esos meses, incrementándose las ventas eingresos declarados en los meses restantes en el porcen-taje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotarlas omisiones halladas. También se podrá aplicar el procedimiento señalado en los párrafos anteriores a: 1) Los contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los me- ses comprendidos en el requerimiento se consta- te omisiones en no menos de cuatro (4) mesesconsecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses. 2) Los contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la Renta. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atri- buye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos an-teriores, será calculado considerando solamente los cua-tro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones demayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de me-ses en los que no se encontraron omisiones. En ningún caso, en los meses en que se hallaron omi- siones, podrán éstas ser inferiores al importe que resultede aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anteriora las ventas o ingresos registrados o declarados, segúncorresponda.” Artículo 5º.- Sustitución del artículo 67º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Sustitúyase el artículo 67º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “ARTÍCULO 67º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O IN- GRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COM-PRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONESJURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SEEXHIBA DICHO REGISTRO. Cuando en el registro de compras o proveedores, den- tro de los doce (12) meses comprendidos en el requeri-miento se compruebe omisiones en no menos de cuatro(4) meses consecutivos o no consecutivos, se incremen-tarán las ventas o ingresos registrados en los meses com-prendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%)de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcenta-je de las omisiones constatadas. El monto del in- cremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que re-sulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Di- cho margen será obtenido de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del último ejerci- cio gravable que hubiere sido materia de presen- tación, o en base a los obtenidos de las Declara-ciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o activi- dad similar, debiéndose tomar en todos los casos,el índice que resulte mayor. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren-ta, el índice será obtenido en base a las Declara- ciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o activi-dad similar. El porcentaje de omisiones constatadas que se atri- buye en los meses restantes de acuerdo al primerpárrafo del presente inciso, será calculado consi- derando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.