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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas com- pras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.La diferencia de inventario a que se refiere el pá- rrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el quese realiza la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará multiplicando el númerode unidades faltantes por el valor de venta pro- medio del año inmediato anterior. Para determi- nar el valor de venta promedio del año inmediatoanterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último compro-bante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. En caso exista más de una serie autorizada decomprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. ii) Determinar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. iii) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie au- torizada en la fecha establecida en el inciso i). El monto de ventas omitidas, en el caso de so- brantes, se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto delas ventas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispues- to en la presente presunción.Para determinar el costo del sobrante se multipli- cará las unidades sobrantes por el valor de com- pra promedio del año inmediato anterior.Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobantede pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de com- pra que corresponda a dicho mes que haya sidomateria de exhibición y/o presentación. Cuando se trate de bienes que no cuenten con compro- bantes de compras del ejercicio en mención, setomará el último comprobante de pago por la ad- quisición de dicho bien, o en su defecto, se apli- cará el valor de mercado del referido bien.El coeficiente se calculará conforme a lo siguien- te: a) En los casos en que el contribuyente se en- cuentre obligado a llevar un sistema de conta- bilidad de costos, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspon- dientes al año inmediato anterior a la toma deinventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. b) En los demás casos, inclusive en aquéllos en que encontrándose obligado el contribuyente a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atra-sada a la fecha de toma de inventario, el coefi- ciente resultará de dividir las ventas declara- das o registradas entre el valor de las existen-cias finales del año, obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, lasobtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio grava- ble vencido. En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se conside- rarán las diferencias como ventas omitidas en elperíodo comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. Para deter-minar las ventas omitidas se seguirá el procedi- miento de los faltantes o sobrantes, según corres- ponda, empleando en estos casos valores de ven- ta que correspondan a los meses del período enque se efectúa la comprobación. En el caso de sobrantes, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho perío-do entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la Admi- nistración Tributaria, a la fecha de la toma de in-ventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de com- pra unitario del último comprobante de pago decompra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario. 69.2. Inv entario por Valorización En el caso que por causa imputable al deudor tri- butario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimientoestablecido en el inciso anterior, la Administra- ción Tributaria estará facultada a determinar di- cha diferencia en forma valorizada tomando paraello los valores del propio contribuyente, según el siguiente procedimiento: a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administración, se le adicionará el cos- to de los bienes vendidos y se le deducirá elvalor de las compras efectuadas en el período comprendido entre la fecha de toma del inven- tario físico realizado por la Administración y elprimero de enero del ejercicio en que se reali- za la toma de inventario. Para efectuar la valuación de los bienes se tomaráen cuenta el valor de adquisición del último com- probante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o, en su defecto, el que hayasido materia de exhibición y/o presentación de di- cho ejercicio. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un com-probante de pago de la misma fecha por sus últi- mas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario.Tratándose de bienes de nuevas líneas de co- mercialización implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomará el primercomprobante de pago de compra de dichos bienes, o en su defecto, el que haya sido ma- teria de presentación y/o exhibición de dichoejercicio. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha porsus últimas compras correspondiente al ejer- cicio anterior a la toma del inventario. Para determinar el costo de los bienes vendi-dos, se deducirá del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejer-cicio anterior a aquél en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administra- ción, o en su defecto, de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del último ejer- cicio gravable vencido. De no contar con esta información se tomará el margen de utilidadbruta de empresas similares. b) El valor determinado en el inciso anterior re- presenta el inventario determinado por la Ad-ministración, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario, de-terminará la existencia de diferencias de in- ventario por valorización. La diferencia de inventario a que se refiere elpárrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. c) A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionará al valor de la diferencia de inventario, el margen de utilidadbruta a que se refiere el cuarto párrafo del in- ciso a) del presente numeral. d) Cuando la Administración determine diferen- cias de inventarios por valorización presumirá