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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 c) Datos de los contratos y de los honorarios, remune- raciones o compensaciones pactados por el ejercicio desu actividad de gestor profesional; y, d) En el informe semestral que compete a las personas jurídicas que realizan actos de gestión profesional de inte-reses, se incluirá la relación actualizada de sus represen-tantes autorizados para realizar aquellos. Los informes semestrales deberán ser presentados al Registro durante los meses de mayo y noviembre de cadaaño, a más tardar hasta el último día hábil de dichos me-ses. El informe semestral deberá ser presentado al Regis- tro por duplicado, en la forma que establezca la SUNARP,para los fines previstos en el artículo 15º, numeral 15.1,literal c) de la Ley. La Contraloría General de la Repúblicay SUNARP coordinarán la forma y modo de entrega dedicha información. El presente artículo es aplicable a los actos de gestión a que se refiere el último párrafo del artículo 11º del pre-sente Reglamento respecto a los actos de gestión en quedichos organismos hubieran actuado como gestores pro-fesionales. TÍTULO IV DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Y DE SUS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 16º.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública Son funcionarios con capacidad de decisión pública los siguientes: a) Los señalados en el articulo 5º de la Ley; b) Cualquier funcionario o servidor público, sea cual fuere su régimen laboral o de contratación, que preste ser-vicios en un cargo de confianza o no, y que tengan capaci-dad de decisión pública de acuerdo al Reglamento de Or-ganización y Funciones de la entidad; c) Los asesores de las Comisiones del Congreso de la República; y, d) Los asesores de los Congresistas de la República. Artículo 17º.- De las obligaciones de los funciona- rios públicos Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública: a) Llenar debidamente la Constancia conforme al pro- cedimiento y forma establecido en los artículos 21º y 22ºdel presente Reglamento; b) Remitir la Constancia al Registro, a través de la Ofi- cina General de Administración, o la que haga sus veces,conforme lo señalado en el artículo 5º de la Ley. En el casodel segundo párrafo del mismo artículo, el funcionario de-berá informar a la Oficina General de Administración o a laque haga sus veces, sobre aquellos actos de gestión queno fueron formalizados, para su inscripción en el Registro; c) Informar a la máxima autoridad competente de la entidad a la que pertenezca el funcionario, si la actuacióndel gestor de intereses es contraria a las normas de éticacontenidas en el presente Reglamento. Si dicha actuaciónfuera realizada ante la máxima autoridad de la entidad co-rresponderá a ésta proceder conforme a las disposicionesdel Título VIII del presente Reglamento; d) Los funcionarios con capacidad de decisión pública están obligados a observar las disposiciones legales vi-gentes que establecen las prohibiciones e incompatibilida-des de funcionarios y servidores públicos, así como de laspersonas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual; y, e) Los funcionarios con capacidad de decisión pública se encuentran obligados a observar las normas estableci-das en el Código de Ética de la Función Pública. Artículo 18º.- De las prohibiciones de liberalidades de los funcionarios públicos Constituyen prohibiciones de liberalidades de los fun- cionarios públicos con capacidad de decisión pública, lasseñaladas en el artículo 17º de la Ley. Se encuentran comprendidas en estas prohibiciones las que impliquen algún tipo de extinción de obligaciones quebeneficien al referido funcionario público o a las personasque se mencionan en el último párrafo del artículo 17º de laLey.Artículo 19º.- De las excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios públicos Constituyen excepciones sobre prohibición de liberali- dades de los funcionarios públicos con capacidad de deci-sión pública, las señaladas en el artículo 18º de la Ley. Enel caso de la capacitación a que se refiere el inciso c) delmencionado artículo, la misma deberá estar vinculada a ladecisión pública específica, objeto de la gestión de intere-ses. Artículo 20º.- De las responsabilidades y sanciones de los funcionarios Los funcionarios con capacidad de decisión pública que incurran en el incumplimiento de cualesquiera de las obliga-ciones y prohibiciones establecidas en el artículo 16º y 17ºde la Ley y del presente Título, serán pasibles de las accio-nes y sanciones a que se refiere el artículo 22º de la Ley, deconformidad con los procedimientos administrativos seanéstos disciplinarios o sancionadores que les resulten apli-cables, de acuerdo a su régimen laboral o de contratación,sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubierelugar, así como de las acciones y sanciones que recomien-den los órganos del Sistema Nacional de Control. TÍTULO V DE LA CONSTANCIA DEL ACTO DE GESTIÓN Artículo 21º.- Del contenido de la Constancia La Constancia deberá contener: a) Identificación del gestor de intereses, incluyendo el número de inscripción en el Registro del gestor profesio-nal, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas u or-ganismos gremiales, empresariales y laborales, identifica-ción del representante autorizado o legal, conforme a lodispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento; b) Identificación del representante o representantes del gestor profesional cuando éste constituye una persona ju-rídica; c) Identificación de la persona natural o jurídica a favor de quien lleva a cabo el acto de gestión; d) Motivo y finalidad del acto de gestión, identificando la decisión pública específica que se busca obtener, y unbreve resumen de los puntos tratados durante el acto degestión; e) Identificación del funcionario con capacidad de deci- sión pública, especificando su cargo, el nombre de la enti-dad a la que pertenece y la unidad orgánica en la que de-sarrolla sus funciones; f) La identidad de los demás asistentes al acto de ges- tión, si los hubiera; y, g) Firma del funcionario con capacidad de decisión pú- blica y del gestor de intereses. Artículo 22º.- Del procedimiento y constancia del he- cho De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 5º de la Ley, los funcionarios con capacidad dedecisión pública a que se refiere la Ley y el presente Re-glamento, que sean sujetos de un acto de gestión, debe-rán dejar constancia del hecho, conforme al procedimientoy forma siguiente: a) El gestor de intereses propios se identificará ante el funcionario con capacidad de decisión pública, dejandoconstancia de sus datos personales. En el caso de perso-nas jurídicas u organismos gremiales, sean empresaria-les, profesionales y laborales, se identificará su represen-tante autorizado o legal, conforme a lo dispuesto por elartículo 11º del presente Reglamento; b) El gestor profesional se identificará ante el funciona- rio con capacidad de decisión pública, dejando constanciade sus datos personales y del número de inscripción en elRegistro, así como de la persona titular del interés a la cualrepresenta. Tratándose de una persona jurídica que actúacomo gestor profesional, su representante dejará constan-cia del número de licencia de la persona jurídica por la cualactúa, y la información sobre su inclusión en la relación depersonas naturales a que se refiere el segundo párrafo delartículo 12º del presente Reglamento; c) El funcionario con capacidad de decisión pública deberá expresar en la Constancia respectiva, la informa-ción señalada en el artículo 21º del presente Reglamento; d) El funcionario con capacidad de decisión pública suscribirá la Constancia conjuntamente con el gestor deintereses en duplicado;