Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo 4º.- Monto del depósito 4.1 El monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo queestablezca la SUNAT teniendo en cuenta las caracterís-ticas de los sectores económicos, bienes o servicios invo-lucrados en las operaciones sujetas al Sistema: a) Un porcentaje del importe de las operaciones suje- tas al Sistema. Tratándose de los sujetos a que serefiere el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1del artículo 5º, la SUNAT podrá estimar la cantidadde operaciones sobre cuyo importe total se aplicarádicho porcentaje. b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasla- dado, considerándose según el caso, peso, volumen,superficie, unidad física, entre otros. 4.2 Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del nume- ral anterior, se considerará importe de la operación: a) Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3º, a la suma total que quedaobligado a pagar el adquirente, usuario del servicioo quien encarga la construcción, y cualquier otrocargo vinculado a la operación que se consigne enel comprobante de pago que la sustente o en otrodocumento, incluidos los tributos que graven la ope-ración. Excepcionalmente, en el caso de venta de bienes muebles, cuando el importe de la operación a quese refiere el párrafo anterior no sea fehaciente, eladquirente aplicará el porcentaje sobre el Precio deMercado. Para tal efecto, se considerará que el im-porte de la operación no es fehaciente cuando seainferior al Precio de Mercado. En los casos en que el sujeto obligado sea el seña- lado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral5.1 del artículo 5º, el importe de la operación será elvalor de mercado de acuerdo con el artículo 32º dela Ley del Impuesto a la Renta. b) Tratándose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, al Precio de Mercado. c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inci- so c) del artículo 3º, al Precio de Mercado. Artículo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el depósi- to 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratán-dose de las operaciones a que se refiere el inciso a)del artículo 3º. La SUNAT señalará los casos en queel proveedor de bienes podrá efectuar el depósitopor cuenta de sus adquirentes, así como la forma ycondiciones para realizarlo, sin perjuicio del momen-to que se establezca de conformidad con el artículo7º. Cuando el proveedor del bien, prestador del servi- cio o quien ejecuta el contrato de construcción reci-ba la totalidad del importe de la operación sin ha-berse acreditado el depósito, éste quedará obligadoa efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la pre-sente norma, hasta el quinto día hábil siguiente derecibido el importe, salvo en la venta de bienes enque el depósito deba efectuarse con anterioridad altraslado, en cuyo caso el proveedor realizará el de-pósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de lassanciones que correspondan al adquirente del bien,usuario del servicio o quien encarga la construc-ción. Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los ca- sos en los que el proveedor del bien, prestador delservicio o quien ejecuta el contrato de construcción,será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de las opera-ciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. La SUNAT podrá suscribir convenios con otras entida- des, para efectos de que éstas puedan actuar como suje-tos obligados respecto de las operaciones comprendidasen el artículo 3º. En dichos convenios se establecerá, en-tre otros aspectos, el procedimiento para determinar y rea- lizar el depósito respectivo, el momento de efectuar la de-tracción, así como las demás disposiciones necesarias parala mejor aplicación del Sistema. 5.2 Los sujetos obligados deberán efectuar el depósito de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose del primer párrafo del inciso a) del nu- meral 5.1, el monto del depósito correspondiente será detraído del importe de la operación e ingresa-do en la cuenta bancaria que para tal efecto abriráel Banco de la Nación a nombre del proveedor, pres-tador del servicio o quien ejecute el contrato de cons-trucción, salvo en el caso que la SUNAT autorice alproveedor a efectuar el depósito, en cuyo caso leserá de aplicación lo señalado en el inciso b). b) Tratándose del segundo y tercer párrafo del inciso a) y de los incisos b) y c) del numeral 5.1, ingresa-rán el monto correspondiente en la cuenta bancariaque para tal efecto abrirá el Banco de la Nación a sunombre, el cual será de su cargo. Artículo 6º.- Titular de la cuenta El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósi- tos realizados en aplicación del Sistema. El titular será,según el caso: a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el presta- dor del servicio o quien ejecuta el contrato deconstrucción en el caso de las operaciones a quese refiere el inciso a) del artículo 3º. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las opera-ciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. Artículo 7º.- Momento para efectuar el depósito El depósito deberá efectuarse en su integridad en cual- quiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo queestablezca la SUNAT teniendo en cuenta las característicasde los sectores económicos, bienes o servicios involucra-dos en las operaciones sujetas al Sistema: 7.1 Tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción grava-dos con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de terceracategoría para efecto del Impuesto a la Renta: a) En el caso de la venta de bienes muebles: a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Producción. a.2) Con posterioridad a la recepción del bien por par- te del adquirente, dentro del plazo que señale laSUNAT. a.3)Con posterioridad a la anotación del com- probante de pago en el Registro de Compras,dentro del plazo que establezca la SUNAT. a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al provee- dor. a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra pri-mero, en el caso del retiro de bienes conside-rado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3ºde la Ley del IGV. b) En el caso de la prestación de servicios: b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, den- tro del plazo señalado por la SUNAT. b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al presta- dor del servicio. b.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro delplazo que señale la SUNAT. c) En el caso de la primera venta de inmuebles: c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. c.2)Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro delplazo que señale la SUNAT. d) En el caso de contratos de construcción: d.1) Hasta la fecha del pago parcial o total.