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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 “18.3 La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de lo dispuesto por el Código Tributario, tendrá los siguientes efectos: 18.3.1 La suma total de las ventas o ingresos omitidos o presuntos determinados en la totalidad o en algún o algunos meses comprendidos en el requerimiento, incre-mentará los ingresos brutos mensuales declarados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el reque-rimiento en forma proporcional a los in- gresos brutos declarados o comproba- dos.En caso que el deudor tributario no ten- ga ingresos brutos declarados, la atribu- ción será en forma proporcional a losmeses comprendidos en el requerimien- to. 18.3.2 El resultado del cálculo a que se refiere el numeral anterior, determina los nuevos importes de ingresos brutos mensuales. Los nuevos importes de ingresos brutosmensuales deberán ser sumados por cada cuatrimestre calendario, dando como resultado los nuevos importes deingresos brutos por cada cuatrimestre calendario. 18.3.3 Si como consecuencia de la sumatoria indicada en el segundo párrafo del nume- ral anterior: a) El nuevo importe de ingresos brutos en un cuatrimestre calendario es superior al lími- te máximo de ingresos brutos cuatrimes- trales permitido para la categoría en la quese encuentre ubicado el sujeto, éste debe- rá incluirse en la categoría que le corres- ponda a partir del primer periodo tributariodel cuatrimestre calendario en el cual su- peró el referido límite máximo de ingresos brutos. b) El nuevo importe de ingresos brutos en un cuatrimestre calendario es superior al lími- te máximo de ingresos brutos cuatrimes-trales permitido para el presente Régimen, el sujeto quedará incluido en el Régimen General a partir del primer periodo tributa-rio del cuatrimestre calendario en el cual superó el referido límite máximo de ingre- sos brutos. En este caso: i) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, los nuevos importes de losingresos brutos mensuales a que serefiere el numeral 18.3.2 constituiránla nueva base imponible de cada unode los meses a que correspondan. Laomisión de ventas o ingresos no daráderecho a cómputo de crédito fiscalalguno. ii) Para efectos del Impuesto a la Renta, resulta de aplicación lo señalado en elinciso b) del artículo 65-Aº del CódigoTributario. Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplica- ción tratándose de la presunción a que se refiere el artícu-lo 72-Bº del Código Tributario, la misma que se rige por suspropias disposiciones.” Tercera.- Carácter interpretativo Tiene carácter interpretativo, desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 816, la referencia a las oficinas fiscales y a losfuncionarios autorizados que se realiza en el numeral 3 del artí-culo 64º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias sustituido por el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23815 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G34/G32 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28079, ha au- torizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributa-ria referida tanto a tributos internos como aduaneros porun plazo de noventa (90) días hábiles, entre otros, con elpropósito de perfeccionar el sistema vigente en la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo en lo referido al crédito fiscal y los beneficios dedevolución; y para actualizar la normatividad vigente conel objeto de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión oelusión tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G52/G45/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G4F/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G20/G53/G45/G4C/G56/G41 Artículo 1º.- SUSTITÚYASE CAPÍTULO XI DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC Sustitúyase el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, con el texto siguiente: “CAPÍTULO XI DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA Artículo 45º.- Territorio comprendido en la Región Se denominará “Región”, para efectos del presente Ca- pítulo, al territorio comprendido por los departamentos deLoreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Artículo 46º.- Requisitos para el beneficio Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región; b) Llevar su contabilidad y conservar la documenta- ción sustentatoria en el domicilio fiscal; c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efectodel cómputo de las operaciones que se realicen des-de la Región, se tomarán en cuenta las exportacio-nes que se realicen desde la Región, en tanto cum-plan con los requisitos que se establezcan median-te Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio deEconomía y Finanzas; d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Regis- tro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictarálas normas correspondientes. La relación de los be-neficiarios podrá ser materia de publicación, inclusola información referente a los montos devueltos; y, e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos esta- blecidos, en caso de ser designado agente de re-tención. Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se re- querirá que estén constituidas e inscritas en los RegistrosPúblicos de la Región.