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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 en el ámbito jurisdiccional o dentro de un procedimiento administrativo; d) Los actos protocolares oficiales;e) Las gestiones que realicen los funcionarios diplomá- ticos acreditados en el país en el ejercicio de su función; f) Los requerimientos de información, las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario pú-blico con capacidad de decisión pública, siempre que notenga como motivación influir por sí misma en una deci-sión pública; g) La participación de personas naturales o jurídicas a pedido de la administración pública, en Consejos Consulti-vos, Comisiones Multisectoriales u otros grupos de traba-jo, para el cumplimiento de sus fines; h) Los actos de administración interna de las entidades públicas no vinculadas a una decisión pública; y, i) Las opiniones respecto de proyectos de ley que hu- biesen sido requeridas por las Comisiones del Congresode la República. Artículo 7º.- De los actos de administración interna vinculados a una decisión pública Los actos de administración interna a que se refiere el inciso i) del artículo 4º de la Ley, son aquellos que se rea-lizan al interior de la entidad pública y que forman parte delproceso que conduce a la adopción de una decisión públi-ca específica, materia de un acto de gestión de intereses. TÍTULO III DE LOS GESTORES DE INTERESES Artículo 8º.- De las clases de gestores de intereses Los gestores de intereses pueden ser de dos clases: a) Los gestores de intereses propios; y, b) Los gestores profesionales. Artículo 9º.- De la inscripción de los gestores de intereses Para realizar actos de gestión de intereses, los gesto- res profesionales deberán estar previamente inscritos enel Registro y contar con su respectivo número de inscrip-ción vigente, el que constituirá la licencia a que se refierenlos literales c) y d) del artículo 19º de la Ley. Los gestores de intereses propios quedarán inscritos en el Registro mediante la inscripción del primer acto degestión, que deberá registrarse dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha en que fue realizado. Artículo 10º.- Del ejercicio de la gestión de intere- ses por personas naturales Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actos de gestión de intereses propios podrán rea-lizarlos por ellas mismas, siendo éstos últimos de carácterpersonalísimo. En caso se actúe por medio de apoderado,se deberá expresar en la constancia que éste intervieneen calidad de mandatario sin percibir directa o indirecta-mente, un honorario, retribución, remuneración o compen-sación económica. Artículo 11º.- Del ejercicio de la gestión de intere- ses propios por personas jurídicas u otros organismos La gestión de intereses propios podrá ser realizada por: a) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras; y, b) Los organismos gremiales, sean empresariales, pro- fesionales y laborales sin fines de lucro. Los actos de gestión de intereses propios que realicen los asociados, socios o accionistas que conforman las per-sonas jurídicas y organismos que se mencionan en el pá-rrafo anterior, se podrán efectuar siempre que los mismoscuenten, para tal efecto, con autorización expresa y porescrito de dichas personas jurídicas u organismos, o deacuerdo a lo dispuesto en el respectivo estatuto social, omediante sus representantes legales, con poder suficientee inscrito en el Registro correspondiente. En el caso que el representante autorizado no sea aso- ciado, socio, accionista o miembro de la persona jurídica ala cual está representando, deberá cumplir además conlos otros requisitos que según la Ley de la materia acredi-ten su capacidad de representación de la persona jurídicaen cuyo interés está actuando. En el caso indicado en el literal b) del presente artículo, si dichos organismos realizan actividades de gestor profe-sional, se deberá observar en esos casos, las disposicio-nes sobre deberes y obligaciones aplicables a los gesto- res profesionales, y demás disposiciones sobre el particu-lar. Artículo 12º.- Del ejercicio de los gestores profesio- nales Los gestores profesionales pueden ser personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán espe- cificar al momento de su inscripción, qué personas natura-les actuarán en su representación para estos efectos, es-tando en la obligación de actualizar dicha información me-diante el informe semestral. Artículo 13º.- De las incompatibilidades y conflicto de intereses No podrán ejercer la actividad de gestores de intereses las personas señaladas en el artículo 9º de la Ley. La pro-hibición se hace extensiva a aquellos a los que se refiereel literal d), del artículo 9º de la Ley sólo cuando realicengestión de intereses profesionales. Precísese que en el caso de lo señalado en el literal b) del artículo 9º de la Ley, se entiende por funcionario al quedesempeña función pública de acuerdo a la Ley del Códigode Ética de la Función Pública. Artículo 14º.- De los deberes de los gestores de in- tereses Constituyen deberes de los gestores de intereses: a) Los señalados en el artículo 10º de la Ley; b) Solicitar previamente a la realización de su actividad de gestión de intereses, su inscripción en el Registro parael caso de los gestores profesionales y, mientras actúecomo tal, renovar su número de registro, conforme el artí-culo 12º de la Ley; c) Solicitar al Registro la inscripción de los actos de gestión de intereses realizados, y que se encuentran men-cionados en la Constancia respectiva; d) Solicitar al Registro, tratándose de gestores profe- sionales, la inscripción de la información sobre la relaciónjurídica que los vincula con la persona a favor de la cual selleva a cabo la gestión, dentro de los quince (15) días hábi-les siguientes a la celebración del contrato correspondien-te, o al momento de inscribir el acto de gestión; e) Identificarse previamente como gestor de intereses ante el funcionario con capacidad de decisión pública co-rrespondiente, indicando el número de su inscripción en elRegistro para el caso de gestores profesionales; f) Identificarse con su documento de identidad en el caso de las personas naturales que actúan como gestores deintereses propios. Tratándose de personas naturales o re-presentantes que realizan actos de gestión de interesespropios para personas jurídicas nacionales o extranjeras,gremios empresariales, profesionales o laborales, se iden-tificarán con su documento de identidad, y además con lapresentación de la autorización expresa a que se refiere elartículo 11º del presente Reglamento o el poder suficiente,debidamente inscrito en el Registro correspondiente, si setrata de su representante legal, ante el funcionario con ca-pacidad de decisión pública, indicando que actúa por inte-rés de la entidad a nombre de la que se presenta; g) Formalizar los actos de gestión a que se refiere el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 5ºdel presente Reglamento; h) Proporcionar al funcionario con capacidad de decisión pública la información necesaria para llenar la Constancia aque se refiere el último párrafo del artículo 5º de la Ley; i) Actualizar la información que hubiere presentado al funcionario con capacidad de decisión pública cuando ésteasí lo requiera; y, j) Observar las normas de ética contenidas en el pre- sente Reglamento. Artículo 15º.- Del informe semestral del gestor pro- fesional El informe semestral a que se refiere el artículo 14º de la Ley deberá contener: a) Relación de actos de gestión y actividades posterio- res, conforme al tercer párrafo del artículo 5º del presenteReglamento, indicando los funcionarios con capacidad dedecisión pública ante quienes haya ejercido la gestión deintereses, así como el nombre, denominación o razón so-cial del titular del interés a favor de quien ha actuado; b) Detalle de su participación en audiencias públicas a las que se refiere el artículo 24º del presente Reglamento;