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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 d) Los procedimientos, actos u operaciones en los cua- les los sujetos o Entidades comprendidos en el artí-culo 4º deberán exigir el número de RUC. e) La forma, plazo y condiciones en que se deberá proporcionar la información a que se refiere el artículo 5º. f) Las demás normas complementarias y reglamenta- rias necesarias para la aplicación de la presentenorma. Artículo 7º.- SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente De- creto Legislativo será sancionado de conformidad con loestablecido en el Código Tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Su-perintendencia a que hace referencia el artículo 6º. Artículo 9º.- DEROGATORIA A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se derogan el Decreto Ley Nº 25734 y el Decreto Legisla-tivo Nº 934. DISPOSICIONES FINALES Primera .- VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES EN EL RUC Las inscripciones en el RUC que se hubieren efectua- do con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Le-gislativo, continuarán siendo válidas. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNI- COS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La obligación señalada en el artículo 4º será incorpora- da en los Textos Únicos de Procedimientos Administrati-vos de las Entidades de la Administración Pública mencio-nadas en el Apéndice del presente Decreto Legislativo, decorresponder, en la primera oportunidad que efectúen lamodificación de los citados Textos. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas APÉNDICE PRINCIPALES ENTIDADES Y SUJETOS QUE DEBEN EXIGIR EL NÚMERO DE RUC 1. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales. 2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, la Superintenden-cia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y elBanco de la Nación. 3. El Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía - OSINERG, el Organismo Supervisor de la In-versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTELy el Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-estructura de Transporte de Uso Público - OSI-TRAN. 4. El Banco Central de Reserva del Perú - BCR, la Contraloría General de la República, la Superinten-dencia de Banca y Seguros - SBS, el Jurado Na-cional de Elecciones, el Tribunal Constitucional delPerú, la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Las Universidades.6. El Poder Judicial.7. El Ministerio Público.8. Las empresas que conforman la actividad empre- sarial del Estado. 9. Las empresas del Sistema Financiero, las empre- sas del Sistema de Seguros, las empresas de Ser-vicios Complementarios y Conexos, los Fondos deSeguros de Depósitos comprendidos en la el TextoÚnico Ordenado de la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, aproba-da por Ley Nº 26702, y normas modificatorias. 10. Las Administradoras de Fondos de Pensiones.11. La Bolsa de Valores de Lima, la Bolsa de Produc- tos de Lima, las Instituciones de compensación yliquidación de valores, los Agentes de intermedia-ción bursátil, las Administradoras de PatrimoniosFideicometidos, las Sociedades de Propósito Es-pecial, las Sociedades Titularizadoras, las Socie-dades Administradoras de Fondos Mutuos de In-versión en Valores o Fondos de Inversión y las Em-presas Administradoras de Fondos Colectivos. 12. Los Notarios y Fedatarios obligados a proporcionar informaciones relativas a hechos generadoras deobligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto enel Código Tributario. 13. Los Colegios Profesionales, clubes, las institucio- nes sociales, culturales, educativas o de cualquierotra índole. 23816 P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G34/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 099-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de interesesen el ámbito de la administración pública, se expidió la LeyNº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en laAdministración Pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la re- ferida Ley estableció que la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros es la encarga-da de elaborar el Reglamento correspondiente, el cual serápromulgado mediante Decreto Supremo, con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM secreó una Comisión Multisectorial, presidida por la Secreta-ría de Gestión Pública, la misma que cumpliendo con elencargo, elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió aconsulta ciudadana mediante su prepublicación en la pági-na Web de la Presidencia del Consejo de Ministros el 10de octubre de 2003, así como a través de comunicacionesa distintos organismos, instituciones y gremios del país; Que, como resultado de dicha prepublicación se reci- bieron sugerencias que han sido consideradas por la Se-cretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejode Ministros, para la elaboración del respectivo proyectode Reglamento; Que, estando a lo anterior, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Ges-tión de Intereses en la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política y la Segunda Dispo-sición Transitoria de la Ley Nº 28024, Ley que Regula laGestión de Intereses en la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Públi-ca, que consta de nueve (9) Títulos, cincuenta y nueve (59)Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias.