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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo 59º.- De la Secretaría del Tribunal Administrati- vo Especial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De los derechos registralesSegunda.- De la elaboración y aprobación de formatosTercera.- De la instalación del Tribunal Administrativo Especial y la aprobación de su Reglamento TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los mecanismos establecidos en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestiónde intereses en la administración pública, para asegurar latransparencia en las acciones del Estado y las actividadesde los gestores de intereses. Articulo 2º. - Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del pre- sente Reglamento las entidades de la administraciónpública a que se refieren los numerales 1º al 7º del Artí-culo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, y las empresas com-prendidas en la actividad empresarial del Estado. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos cons-titucionales autónomos y de las autoridades y tribunalesante los que se sigue procedimientos administrativos . Artículo 3º.- DefinicionesActo de gestión Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario público concapacidad de decisión pública, por la cual el gestor de inte-reses inicia la gestión de intereses con el propósito de in-fluir, en forma transparente, en una decisión pública espe-cífica. Cancelación de licencia Es la cancelación del número de inscripción otorgado por el Registro a los gestores profesionales, para efectosde su habilitación. Constancia Es el documento que expide el funcionario público con capacidad de decisión pública, en el cual consta el acto degestión de intereses, así como una síntesis de la informa-ción y documentación que le haya sido proporcionada, deser el caso. La Constancia tiene carácter de declaraciónjurada y se expide en el formato elaborado por la SUNARP. Decisión pública Es aquélla derivada del proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de deci-siones de cualquier naturaleza que tengan una significa-ción económica, social o política de carácter individual ocolectivo, o que afecten intereses en los diversos sectoresde la sociedad. Funcionarios con capacidad de decisión pública Son aquéllos que durante el ejercicio de sus funciones se encuentran en capacidad de influir en la toma de deci-siones de la administración pública o tienen capacidad paraadoptar una decisión pública. Gestión de intereses Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de maneratransparente sus puntos de vista en el proceso de decisiónpública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido de-seado por ellas. Gestor de intereses Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, quedesarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de ter-ceros, con relación a las decisiones públicas a ser adoptadaspor los funcionarios con capacidad de decisión pública. Gestor de intereses propios Es aquel que realiza actos de gestión de sus propios intereses.Gestor profesional Es aquél que realiza actos de gestión de intereses de terceros, percibiendo, directa o indirectamente, un honora-rio, retribución, remuneración o compensación económi-ca. Ley La Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intere- ses en la administración pública. Persona jurídica extranjera Para efectos de esta Ley, es aquélla que no está cons- tituida ni domiciliada en el Perú. Registro Es el Registro Público de Gestión de Intereses. Representante autorizado Es la persona natural autorizada expresamente y por escrito, por la persona jurídica, nacional o extranjera, gre-mio empresarial, profesional, o laboral, para realizar actosde gestión propios, en interés de éstas o éstos, ante elfuncionario con capacidad de decisión pública. Tribunal Administrativo Especial de Gestión de In- tereses Es el Tribunal Administrativo Especial creado por el ar- tículo 20º de la Ley. SUNARP Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 4º.- Derecho de petición Los actos de gestión que realiza el gestor de intereses no constituyen en ningún caso ejercicio del derecho depetición, el mismo que se regula según lo establecido ensu normativa específica. TÍTULO II DEL ACTO DE GESTIÓN Artículo 5º.- De los actos de gestión que realiza el gestor de intereses Por medio del acto de gestión , se da inicio a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad de decisiónpública, con el propósito de influir, en forma transparente,en una decisión pública específica. Tratándose de comunicación oral o escrita, se conside- rará formalizado el inicio del acto de gestión al expedirse larespectiva constancia por parte del funcionario ante quiense suscribe la misma. Las actividades posteriores, sea cual fuera el medio de comunicación utilizado, efectuadas por el gestor de intere-ses ante el mismo funcionario o ante quien lo reemplace yvinculadas a la misma decisión pública específica, no seentenderán como un nuevo acto de gestión, materia de ins-cripción. En el caso del gestor profesional, dichas actividades posteriores deberán estar contenidas de manera resumidaen el informe semestral que debe presentar conforme alartículo 14º de la Ley y el literal a) del artículo 15º del pre-sente Reglamento. Las actividades posteriores a que se refiere el presen- te artículo deberán ser reportadas por el funcionario concapacidad de decisión pública a la unidad orgánica res-ponsable de difundir la información de la entidad, o a quienhaga sus veces, correspondiendo a ella publicarlas en lapágina Web correspondiente. De no contar con página Web, el funcionario con capa- cidad de decisión pública deberá comunicar las activida-des posteriores a que se refiere este artículo al Órgano deControl Institucional de la entidad o del sector, de ser elcaso. Artículo 6º.- De los actos que no constituyen ges- tión de intereses Los siguientes actos no constituyen gestión de intere- ses: a) Los señalados en el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley; b) Las gestiones que realicen los funcionarios públicos en el ejercicio de su función, a favor de su institución o delsector correspondiente; c) La defensa legal y la asesoría a que se refiere el inciso f) del artículo 3º de la Ley, siempre que se practique