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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 d.2) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro delplazo que señale la SUNAT. d.3) Con anterioridad al inicio de la construcción. 7.2 Tratándose del traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográficacon beneficio tributario hacia el resto del país, cuando di-cho traslado no se origine en una operación de venta, eldepósito se realizará con anterioridad a dicho traslado. Artículo 8º.- De las cuentas 8.1 Los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2º tendrán el carácter de intan-gibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafosiguiente, y sólo se les podrá dar el destino señalado en elartículo 9º. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artí-culo 2º del titular de la cuenta, la SUNAT podrá utilizar losmontos depositados para el cobro de las referidas deudas,así como para el pago de las costas y gastos vinculados ala cobranza, pudiendo incluso trabar medidas cautelaresprevias, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 8.2 Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titu- lar de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, enlos casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cualpodrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cadabien, servicio o contrato de construcción involucrado enlas operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cadauno de los mencionados sujetos. 8.3 El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas,indicando el nombre, número de RUC del titular y el núme-ro de la cuenta. Asimismo, informará mensualmente losmontos depositados en las cuentas y los nombres de lossujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, pla-zo y condiciones establecidas por la SUNAT. 8.4 La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas yse realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, sién-doles de aplicación las disposiciones establecidas por lapresente norma para el Banco de la Nación. Artículo 9º.- Destino de los montos depositados9.1 El titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidadde contribuyente o responsable, y de las costas y gastos aque se refiere el artículo 2º. 9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuen- tas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obli-gaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podrá: a) Solicitar la libre disposición de los montos depo- sitados. Dichos montos serán considerados de li-bre disposición por el Banco de la Nación de acuer-do al procedimiento que establezca la SUNAT; o, b) Utilizar los montos depositados para realizar los de- pósitos a que se refiere el artículo 2º cuando seencuentre obligado a efectuarlos en aplicación delSistema en calidad de adquirente, usuario del ser-vicio o quien encarga la construcción, en los casosy de acuerdo al procedimiento que establezca laSUNAT. 9.3. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedi-miento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titu-lar de la cuenta se presenten las siguientes situaciones: a) Las declaraciones presentadas contengan infor- mación no consistente con las operaciones por lascuales se hubiera efectuado el depósito, excluyen-do las operaciones a que se refiere el inciso c) delartículo 3º. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecen-cia esté vinculada con obligaciones tributarias deltitular de la cuenta. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174º, numeral 1 del artí-culo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 delartículo 177º y el numeral 2 del artículo 178º delCódigo Tributario.e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario opreventivo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 32º de la Ley Nº 27809 - Ley General delSistema Concursal. Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas ygastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo vencimiento,fecha de comisión de la infracción o detección de ser elcaso, así como la generación de las costas y gastos, seproduzca con anterioridad o posterioridad a la realizaciónde los depósitos correspondientes. Artículo 10º.- Sustento del traslado y posesión de bienes 10.1 En las operaciones sujetas al Sistema en las cua- les el depósito a que se refiere el artículo 2º deba efectuar-se con anterioridad al inicio del traslado, el remitente debe-rá sustentar el traslado de bienes con el documento queacredita el íntegro del depósito, la guía de remisión y elcomprobante de pago que acredite fehacientemente la pro-piedad en caso exista obligación de emitir este último deacuerdo con las normas correspondientes. La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de susten- tar el traslado con el documento que acredita el depósito,siempre que mediante el mecanismo señalado por Reso-lución de Superintendencia se pueda verificar la realiza-ción de dicho depósito, así como establecer los casos enlos que no se requerirá el comprobante de pago para sus-tentar el traslado. 10.2 Tratándose de la venta de bienes en que el depósi- to deba efectuarse con anterioridad al traslado, el provee-dor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar losbienes, sólo permitirá el traslado fuera del Centro de Pro-ducción con el documento que acredita el depósito a quese refiere el artículo 2º. 10.3 La posesión de los bienes comprendidos en el Sis- tema deberá sustentarse con los comprobantes de pagoque acrediten fehacientemente la adquisición y con el do-cumento que acredite el íntegro del depósito a que se re-fiere el artículo 2º, salvo que se trate del productor de losbienes, en cuyo caso la posesión se acreditará con la do-cumentación que señale la SUNAT. 10.4 El traslado de pasajeros se sustentará, además de los documentos requeridos por las normas tributariascorrespondientes, con el documento que acredite el ínte-gro del depósito. Artículo 11º.- Del control del cumplimiento de las obligaciones 11.1 La administración del Sistema, incluyendo la veri- ficación del cumplimiento de las obligaciones, así como laaplicación de las sanciones correspondientes, estará acargo de la SUNAT. 11.2 Los sujetos comprendidos en el Sistema debe- rán brindar las facilidades necesarias para realizar lasmedidas de control que se dicten a fin de asegurar elcorrecto cumplimiento de lo señalado en la presente nor-ma, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el ar-tículo 12º. Artículo 12º.- Sanciones 12.1 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad conlo dispuesto en el Código Tributario. 12.2 En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: INFRACCIÓN SANCIÓN 1. El sujeto obligado que incumpla con efec- Multa equivalente al 100% tuar el íntegro del depósito a que se re- del importe no depositado.fiere el Sistema, en el momento estableci- do. 2. El proveedor que permita el traslado de los Multa equivalente al 100% bienes fuera del Centro de Producción sin del monto que debió deposi- haberse acreditado íntegro del depósito a tarse, salvo que se cumplaque se refiere el Sistema, siempre que éste con ef ectuar el depósito den- deba efectuarse con anterioridad al trasla- tro de los cinco (5) días há-do.(1) biles siguientes de realizado el traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor per- Multa equivalente al 100% mita el traslado de los bienes sin que se le del monto del depósito, sinhaya acreditado el depósito a que se refie- perjuicio de la sanción pre-