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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28024, LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónArtículo 3º.- Definiciones - Acto de gestión - Cancelación de licencia- Constancia- Decisión pública- Funcionarios con capacidad de decisión pública- Gestión de intereses- Gestor de intereses- Gestor de intereses propios- Gestor profesional- Ley- Persona jurídica extranjera- Registro- Representante autorizado- Tribunal Administrativo Especial de Gestión de Intere- ses - SUNARP Artículo 4º.- Derecho de petición TÍTULO II DEL ACTO DE GESTIÓN Artículo 5º.- De los actos de gestión que realiza el ges- tor de intereses Artículo 6º.- De los actos que no constituyen gestión de intereses Artículo 7º.- De los actos de administración interna vin- culados a una decisión pública TÍTULO III DE LOS GESTORES DE INTERESES Artículo 8º.- De las clases de gestores de intereses Artículo 9º.- De la inscripción de los gestores de intere- ses Artículo 10º.- Del ejercicio de la gestión de intereses por personas naturales Artículo 11º.- Del ejercicio de la gestión de intereses propios por personas jurídicas u otros organismos Artículo 12º.- Del ejercicio de los gestores profesiona- les Artículo 13º.- De las incompatibilidades y conflicto de intereses Artículo 14º.- De los deberes de los gestores de intere- ses Artículo 15º.- Del informe semestral del gestor profe- sional TÍTULO IV DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Y DE SUS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 16º.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública Artículo 17º.- De las obligaciones de los funcionarios públicos Artículo 18º.- De las prohibiciones de liberalidades de los funcionarios públicosArtículo 19º.- De las excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios públicos Artículo 20º.- De las responsabilidades y sanciones de los funcionarios. TÍTULO V DE LA CONSTANCIA DEL ACTO DE GESTIÓN Artículo 21º.- Del contenido de la Constancia Artículo 22º.- Del procedimiento y Constancia del hechoArtículo 23º.- De la inscripción de la ConstanciaArtículo 24º.- De la atención a los gestores de intere- ses TÍTULO VI DEL REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 25º.- De los principios registrales Artículo 26º.- De las inscripciones en el RegistroArtículo 27º.- De la técnica de inscripciónArtículo 28º.- De la oficina registral competenteArtículo 29º.- De los documentos que dan mérito a la inscripción Artículo 30º.- De los requisitos para la inscripción del gestor profesional Artículo 31º.- De los requisitos para la inscripción del gestor de intereses propios Artículo 32º.- Del contenido del asiento de inscripción del gestor de intereses Artículo 33º.- Del contenido del asiento de inscripción de los informes semestrales de los gestores profesionales Artículo 34º.- De la vigencia de la inscripción en caso de gestores profesionales Artículo 35º.- De las obligaciones y atribuciones de la SUNARP - Sede Central Artículo 36º.- De las obligaciones de las Zonas Regis- trales de la SUNARP TÍTULO VII DE LAS NORMAS DE ÉTICA DE LOS GESTORES DE INTERESES Artículo 37º.- De las normas de ética que deben obser- var los gestores de intereses TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 38º.- De las infracciones Artículo 39º.- De las sancionesArtículo 40º.- De la clasificación de las sancionesArtículo 41º.- De la individualización de infracciones y sanciones Artículo 42º.- De la reincidenciaArtículo 43º.- De la máxima autoridad competente para la aplicación de sanciones Artículo 44º.- Del procedimiento sancionadorArtículo 45º.- De la sanción y su notificaciónArtículo 46º.- De los ingresos provenientes de las san- ciones Artículo 47º.- Del recurso de apelaciónArtículo 48º.- De la publicidad e inscripción de las san- ciones Artículo 49º.- De la responsabilidad civil o penal TÍTULO IX DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ESPECIAL Artículo 50º.- De la composición del Tribunal Adminis- trativo Especial Artículo 51º.- Del mandato y designación de los miem- bros titulares y suplentes del Tribunal Administrativo Espe-cial Artículo 52º.- De los miembros suplentes del Tribunal Administrativo Especial Artículo 53º.- De la competencia, jurisdicción y sedeArtículo 54º.- De los requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Especial Artículo 55º.- De las prohibiciones a los miembros del Tribunal Administrativo Especial Artículo 56º.- De las funciones del Tribunal Administra- tivo Especial Artículo 57º.- De los vacíos o deficiencias de la LeyArtículo 58º.- De las decisiones del Tribunal Adminis- trativo Especial