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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las com-pras, el monto del incremento de las ventas o in- gresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a lascompras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obte- nido de la Declaración Jurada Anual del Impuestoa la Renta del último ejercicio gravable que hubie- re sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anualesdel Impuesto a la Renta de otras empresas o ne- gocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resultemayor. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren-ta, el índice será obtenido en base a las Declara- ciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o activi-dad similar. En aquellos casos en que el deudor tributario no cum- pla con presentar y/o exhibir el Registro de Compras, elmonto de compras omitidas se determinará comparandoel monto de las compras mensuales declaradas por el deu-dor tributario y el total de compras mensuales comproba-das por la Administración a través de la información obte-nida por terceros en dichos meses. El porcentaje de omi-siones mencionado en los incisos a) y b) del presente artí-culo se obtendrá, en este caso, de la relación de las com-pras omitidas determinadas por la Administración tributa-ria por comprobación mediante el procedimiento antes ci-tado, entre el monto de las compras declaradas en dichosmeses. También se podrá aplicar cualesquiera de los procedi- mientos descritos en los incisos anteriores, en el caso decontribuyentes con menos de un año de haber iniciado susoperaciones, siempre que en los meses comprendidos enel requerimiento se constate omisiones en no menos decuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos.“ Artículo 6º.- Incorporación del artículo 67-Aº al Tex- to Único Ordenado del Código Tributario Incorpórese como artículo 67- Aº del Texto Único Or- denado del Código Tributario aprobado por el Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el texto si-guiente: “Artículo 67-Aº.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRE- SOS EN CASO DE OMISOS Cuando la Administración Tributaria compruebe, a tra- vés de la información obtenida de terceros o del propiodeudor tributario, que habiendo realizado operaciones gra-vadas, el deudor tributario es omiso a la presentación delas declaraciones juradas por los periodos tributarios enque se realizaron dichas operaciones, o presenta dichasdeclaraciones pero consigna como base imponible de ven-tas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o noconsigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ven-tas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se cons-tate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o, (ii) El deudor tributario está inscrito en los Regis- tros de la Administración Tributaria, pero no ex- hibe y/o no presenta su registro de ventas y/o com-pras. Tratándose de ventas o ingresos omitidos, se imputa- rán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses delejercicio en que no se encontraron las omisiones, un im-porte equivalente al promedio que resulte de relacionar lasventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) me-ses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuiciode acotar las omisiones halladas. En ningún caso las omi-siones halladas podrán ser inferiores al importe del pro-medio obtenido a que se refiere este párrafo. Tratándose de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaronlas omisiones, el monto que resulte de adicionar a las com-pras halladas el margen de utilidad bruta. Dicho margen seobtendrá de la comparación de la información que arroja laúltima declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de pre-sentación del contribuyente o la obtenida de las Declara-ciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otrosnegocios de giro y/o actividad similar del último ejerciciogravable vencido. Si el contribuyente fuera omiso a la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje deutilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones jura-das anuales que corresponda a empresas o negocios degiro y/o actividad similar. En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferio- res al importe del promedio que resulte de relacionar lasventas determinadas que correspondan a los cuatro (4)meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4).” Artículo 7º.- Sustitución del artículo 68º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Sustitúyase el artículo 68º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “ARTÍCULO 68º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMI- TIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONESGRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOSREGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBU-YENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO El resultado de promediar el total de ingresos por ven- tas, prestación de servicios u operaciones de cualquiernaturaleza controlados por la Administración Tributaria, enno menos de cinco (5) días comerciales continuos o alter-nados de un mismo mes, multiplicado por el total de díascomerciales del mismo, representará el ingreso total porventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial a aquel horario de activi- dades que mantiene la persona o empresa para realizarlas actividades propias de su negocio o giro aún cuando lamisma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alterna- dos, el mismo día en cada semana durante un mes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción en el caso de contribuyentes que desarrollen sus ac-tividades en menos de cinco (5) días a la semana, que-dando facultada la Administración Tributaria a señalar losdías a controlar entre los días que el contribuyente desa-rrolle sus actividades. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cua- tro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el prome-dio mensual de ingresos por ventas, servicios u operacionesse considerará suficientemente representativo y podrá aplicar-se a los demás meses no controlados del mismo año. Tratándose de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria,el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá apli-carse mediante el control en no menos de dos (2) mesesalternados de un mismo año gravable. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingre- sos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafec-tas se deberá discriminar los ingresos determinados portales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad queservirá de base para estimar los ingresos gravados. Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.” Artículo 8º.- Sustitución del artículo 69º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Sustitúyase el artículo 69º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 69º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O COM- PRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIE-NES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Las presunciones por diferencias de inventarios se deter- minarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimien-tos: 69.1. Inv entario Físico La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resul-te de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa, en el caso de fal- tantes de inventario, bienes transferidos cuyasventas han sido omitidas de registrar en el año