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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 “Artículo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DE- TERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presun-ta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las decla- raciones, dentro del plazo en que la Administra- ción se lo hubiere requerido. 2. La declaración presentada o la documentación sus- tentatoria o complementaria ofreciera dudas res- pecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere du-das sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que susten- ten la contabilidad, y/o que se encuentren relacio-nados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los fun- cionarios autorizados, no lo haga dentro del plazoseñalado por la Administración en el requerimien- to en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligadoa llevar contabilidad sea requerido en forma ex- presa a presentar y/o exhibir documentos relacio- nados con hechos generadores de obligaciones tri-butarias, en las oficinas fiscales o ante los funcio- narios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingre- sos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los li- bros y registros de contabilidad, del deudor tribu-tario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comproban- tes de pago que correspondan por las ventas oingresos realizados o cuando éstos sean otorga- dos sin los requisitos de Ley. 7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tribu- tario ante la Administración Tributaria. 8. El deudor tributario omita llevar los libros de conta- bilidad, otros libros o registros exigidos por las Le-yes, reglamentos o por Resolución de Superinten- dencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atrasomayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, progra- mas, soportes portadores de microformas graba-das, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamen- tos o por Resolución de Superintendencia de laSUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por si- niestro, asaltos y otros. 10. Se detecte la remisión de bienes sin el comproban- te de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión, o con documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados comproban- tes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan me- diante decreto supremo. 12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la mate-ria. 13. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Las presunciones a que se refiere el artículo 65º sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad delos hechos contenidos en el presente artículo.” Artículo 2º.- De las Presunciones Sustitúyase el artículo 65º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:“Artículo 65º.- PRESUNCIONES La Administración Tributaria podrá practicar la determi- nación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defec-to, en las declaraciones juradas, cuando no se pre- sente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las de- claraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, ser- vicios u operaciones gravadas, por diferencia en- tre los montos registrados o declarados por el con-tribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. 4. Presunción de ventas o compras omitidas por di- ferencia entre los bienes registrados y los inventa- rios. 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por pa- trimonio no declarado o no registrado. 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por di- ferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sis-tema Financiero. 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, pro-ducción obtenida, inventarios, ventas y prestacio- nes de servicios. 8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omi- sos. 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingre-sos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicostributarios. 11. Otras previstas por leyes especiales. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tri-butario Nacional y será susceptible de la aplicación de lasmultas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributariasy Sanciones.” Artículo 3º.- De los efectos en la aplicación de las presunciones Incorpórese como artículo 65-Aº del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el texto si-guiente: “ARTÍCULO 65-Aº.- EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientesefectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimientode presunción contenga una forma de imputación de ven-tas o ingresos presuntos que sea distinta: a) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o in- gresos determinados incrementarán las ventas oingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el re- querimiento en forma proporcional a las ventas oingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribuciónserá en forma proporcional a los meses compren- didos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos nodará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del Im-puesto a la Renta, las ventas o ingresos determi- nados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda.No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcional- mente, en el caso de la presunción a que se refie-ren los incisos 2) y 8) del artículo 65º se deducirá el costo de las compras no registradas o no decla- radas, de ser el caso.La determinación de las ventas o ingresos considera- dos como rentas presuntas de la tercera categoría del