Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

Construccion y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Cualquier modificacion al proyecto presentado debera ser aprobada por el Comite Ejecutivo mediante carta firmada por el promotor y la OP, de ser el caso dirigida al Comite. Solo se podra modificar el proyecto hasta MORDAZA de obtener la MORDAZA Definitiva de Registro, la variacion no debera afectar a las viviendas que hayan sido colocadas a dicha fecha. El solicitante que modifique su proyecto sin la correspondiente aprobacion, sera sancionado con el retiro y anulacion del Codigo de su Proyecto. La MORDAZA de inscripcion debera indicar, a solicitud del promotor y/u OP, si es un proyecto de viviendas preferentemente para hogares jovenes, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. Articulo 10º.- Constancias que expide el Comite Ejecutivo El Comite Ejecutivo expide las siguientes constancias: 10.1 MORDAZA Preliminar de Registro que faculta al Promotor y/u OP a participar en las convocatorias bajo el Proyecto Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicacion del BFH. La MORDAZA Preliminar de Registro tendra caracter temporal, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la emision de la misma, periodo por el que el solicitante estara facultado para participar en las convocatorias del Proyecto Techo Propio, debiendo tramitar y obtener ante la Municipalidad respectiva cuando menos la aprobacion de su Anteproyecto y la obtencion del Certificado de Inicio de Obra. 10.2 MORDAZA Definitiva de Registro que se otorga al promotor y/u OP que presente, cuando menos el certificado de aprobacion del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Unico Oficial (FUO) de Licencia de Obra, Parte I, Anexo D) de la Municipalidad respectiva. Dicha documentacion debera ser presentada al Comite Ejecutivo hasta MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA Preliminar de Registro. Vencido el plazo de doce (12) meses, sin que este requisito sea cumplido, el Comite Ejecutivo informara al Fondo MIVIVIENDA, al Promotor y/u OP la cancelacion del Codigo del proyecto respectivo y su retiro del Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio, imposibilitando al promotor y/u OP a participar en las convocatorias del Proyecto Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicacion del BFH. El Comite Ejecutivo podra ampliar el plazo por una sola vez por un periodo de tres (3) meses cuando el promotor se encuentre en MORDAZA de tramitacion de la licencia de construccion. Articulo 11º.- Derechos y Obligaciones de los Promotores Emitida la MORDAZA Preliminar de Registro el Promotor tiene los siguientes derechos y obligaciones: 11.1 Derechos de los Promotores a. En caso de Adquisicion de Vivienda Nueva: - Comprometer la venta de una vivienda dentro de su proyecto a mas de un postulante al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH. - Retirar su proyecto del Registro sin sancion alguna, si en el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la emision de la MORDAZA Preliminar de Registro, no ha alcanzado un numero de GFB Definitivos mayor al 30% de las viviendas de la etapa presentada del proyecto, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - Vender viviendas del proyecto registrado, bajo otras modalidades (al contado, bajo credito con recursos del Fondo MIVIVIENDA, credito hipotecario o credito directo) siempre que no MORDAZA suscrito Contratos de Promesa de Compraventa con postulantes al Proyecto Techo Propio con respecto a dichas viviendas. b. En caso de Postulacion Colectiva: - Retirar el Proyecto en caso que menos del 80% de los grupos familiares que postularon al otorgamiento del BFH no fueran calificados como beneficiarios provisionales.

c. De Todas las Modalidades - Solicitar el apoyo del Fondo MIVIVIENDA para la capacitacion de su personal en aspectos relacionados con el Proyecto Techo Propio. - Hacer uso del logotipo y la MORDAZA Techo Propio para promocionar el proyecto registrado, cinendose a las disposiciones del Fondo MIVIVIENDA. 11.2 Los promotores estan obligados a: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos de Vivienda para el Proyecto Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. b. Cenirse obligatoriamente y respetar integramente el proyecto presentado para registro, salvo que cuente con autorizacion expresa del Comite Ejecutivo. c. Garantizar que su proyecto y la construccion cumplan con las normas tecnicas referidas a personas con discapacidad. d. Iniciar la construccion del proyecto dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del primer desembolso de fondos (ahorro o BFH) al Promotor. La fecha de inicio de las obras y el cronograma de avance de obra debera ser comunicado formalmente al Fondo MIVIVIENDA. Excepcionalmente, solo por razones debidamente sustentadas, podra ser prorrogado el plazo de inicio de obras, a criterio del Fondo MIVIVIENDA. Cualquier paralizacion de las obras debe ser debidamente comunicada al Fondo MIVIVIENDA sustentando las causas que originan la paralizacion y el tiempo estimado de la misma. e. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los postulantes al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH. f. Apoyar en la difusion de informacion del Proyecto Techo Propio, pudiendo utilizar tanto material propio como material preparado por el Fondo MIVIVIENDA. g. En el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion Individual, emitir y entregar a los postulantes una Proforma de Venta del inmueble y suscribir con ellos un Contrato de Promesa de Compraventa. h. Entregar al cierre de cada convocatoria, la documentacion e informacion requerida por el Fondo MIVIVIENDA, en los formatos establecidos para este fin. i. Apoyar a los postulantes en la MORDAZA de los documentos requeridos para la obtencion del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH. j. En el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion Individual, no ofrecer ni vender las viviendas que hayan sido objeto de contratos de promesa de compraventa con los GFB Definitivos del BFH. k. Entregar al Fondo MIVIVIENDA las garantias establecidas para el desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH y el ahorro de cada beneficiario. l. Proporcionar al Fondo MIVIVIENDA, con la frecuencia que este requiera, informacion sobre postulantes, viviendas, o cualquier otra referida al proyecto. m. Construir las vias vehiculares y peatonales que figuran en su expediente y en los planos de habilitacion MORDAZA aprobados por la Municipalidad y entregar sembradas las areas del proyecto ofrecidas como areas verdes. n. Cuando corresponda, acreditar la propiedad del predio sobre el que se desarrollara el proyecto o la capacidad de poder comprometer en venta el mismo, MORDAZA de poder disponer de los fondos del ahorro, BFH y/o credito del beneficiario definitivo. o. Para el caso Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, presentar una solucion de financiamiento que permita financiar el 100% de los costos fijos del proyecto en caso que mas del 80% y menos del 100% de los grupos familiares que postularon al otorgamiento del BFH no fueran calificados como beneficiarios definitivos. p. Cumplir con la normatividad y reglamentacion reflejada en este y cualquier otro documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por. el Fondo MIVIVIENDA Articulo 12º.- Cancelacion del Registro La MORDAZA Preliminar del Registro sera cancelada cuando el promotor y/u OP omita presentar los documentos senalados en el Articulo 10.2 , Constancias que expide el Comite Ejecutivo de la presente Resolucion y en los siguientes casos:

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