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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Opera- ciones del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA. Cualquier modificación al proyecto presentado deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo mediante carta fir-mada por el promotor y la OP, de ser el caso dirigida al Comité. Sólo se podrá modificar el proyecto hasta antes de obtener la Constancia Definitiva de Registro, la variaciónno deberá afectar a las viviendas que hayan sido coloca- das a dicha fecha. El solicitante que modifique su proyecto sin la corres- pondiente aprobación, será sancionado con el retiro y anu- lación del Código de su Proyecto. La constancia de inscripción deberá indicar, a solicitud del promotor y/u OP, si es un proyecto de viviendas prefe- rentemente para hogares jóvenes, de acuerdo a lo estable- cido en la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. Artículo 10º.- Constancias que expide el Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo expide las siguientes constancias: 10.1 Constancia Preliminar de Registro que faculta al Promotor y/u OP a participar en las convocatorias bajo el Proyecto Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicación del BFH. La Constancia Preliminar de Registro tendrá carácter tempo- ral, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la emisión de la misma, período por el que el solicitante estará facultado paraparticipar en las convocatorias del Proyecto Techo Propio, de- biendo tramitar y obtener ante la Municipalidad respectiva cuan- do menos la aprobación de su Anteproyecto y la obtención delCertificado de Inicio de Obra. 10.2 Constancia Definitiva de Registro que se otorga al promotor y/u OP que presente, cuando menos el certifi-cado de aprobación del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Único Oficial (FUO) de Licencia de Obra, ParteI, Anexo D) de la Municipalidad respectiva. Dicha documentación deberá ser presentada al Comité Ejecutivo hasta antes del vencimiento de la Constancia Pre-liminar de Registro. Vencido el plazo de doce (12) meses, sin que este requisito sea cumplido, el Comité Ejecutivo informará alFondo MIVIVIENDA, al Promotor y/u OP la cancelación del Código del proyecto respectivo y su retiro del Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio, imposibilitando al pro-motor y/u OP a participar en las convocatorias del Proyec- to Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicación del BFH. El Comité Ejecutivo podrá ampliarel plazo por una sola vez por un período de tres (3) meses cuando el promotor se encuentre en proceso de tramita- ción de la licencia de construcción. Artículo 11º.- Derechos y Obligaciones de los Promotores Emitida la Constancia Preliminar de Registro el Promo- tor tiene los siguientes derechos y obligaciones: 11.1 Derechos de los Promotores a. En caso de Adquisición de Vivienda Nueva:- Comprometer la venta de una vivienda dentro de su proyecto a más de un postulante al Bono Familiar Habita-cional - BFH. - Retirar su proyecto del Registro sin sanción alguna, si en el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la fe-cha de la emisión de la Constancia Preliminar de Registro, no ha alcanzado un número de GFB Definitivos mayor al 30% de las viviendas de la etapa presentada del proyecto,o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - Vender viviendas del proyecto registrado, bajo otras modali- dades (al contado, bajo crédito con recursos del Fondo MIVIVIEN-DA, crédito hipotecario o crédito directo) siempre que no haya suscrito Contratos de Promesa de Compraventa con postulantes al Proyecto Techo Propio con respecto a dichas viviendas. b. En caso de Postulación Colectiva: - Retirar el Proyecto en caso que menos del 80% de los grupos familiares que postularon al otorgamiento del BFH no fueran calificados como beneficiarios provisionales.c. De Todas las Modalidades - Solicitar el apoyo del Fondo MIVIVIENDA para la ca- pacitación de su personal en aspectos relacionados con el Proyecto Techo Propio. - Hacer uso del logotipo y la marca Techo Propio para promocionar el proyecto registrado, ciñéndose a las dispo- siciones del Fondo MIVIVIENDA. 11.2 Los promotores están obligados a: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos de Vivienda para el Proyecto Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para registro, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo. c. Garantizar que su proyecto y la construcción cum- plan con las normas técnicas referidas a personas con discapacidad. d. Iniciar la construcción del proyecto dentro de los quin- ce (15) días hábiles contados a partir del primer desem- bolso de fondos (ahorro o BFH) al Promotor. La fecha deinicio de las obras y el cronograma de avance de obra de- berá ser comunicado formalmente al Fondo MIVIVIENDA. Excepcionalmente, sólo por razones debidamente susten-tadas, podrá ser prorrogado el plazo de inicio de obras, a criterio del Fondo MIVIVIENDA. Cualquier paralización de las obras debe ser debidamente comunicada al FondoMIVIVIENDA sustentando las causas que originan la para- lización y el tiempo estimado de la misma. e. Implementar la infraestructura necesaria para aten- der a los postulantes al Bono Familiar Habitacional - BFH. f. Apoyar en la difusión de información del Proyecto Te- cho Propio, pudiendo utilizar tanto material propio comomaterial preparado por el Fondo MIVIVIENDA. g. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Postu- lación Individual, emitir y entregar a los postulantes unaProforma de Venta del inmueble y suscribir con ellos un Contrato de Promesa de Compraventa. h. Entregar al cierre de cada convocatoria, la documen- tación e información requerida por el Fondo MIVIVIENDA, en los formatos establecidos para este fin. i. Apoyar a los postulantes en la presentación de los documentos requeridos para la obtención del Bono Fami- liar Habitacional - BFH. j. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Postu- lación Individual, no ofrecer ni vender las viviendas que hayan sido objeto de contratos de promesa de compraventa con los GFB Definitivos del BFH. k. Entregar al Fondo MIVIVIENDA las garantías esta- blecidas para el desembolso del Bono Familiar Habitacio- nal - BFH y el ahorro de cada beneficiario. l. Proporcionar al Fondo MIVIVIENDA, con la frecuen- cia que éste requiera, información sobre postulantes, vi- viendas, o cualquier otra referida al proyecto. m. Construir las vías vehiculares y peatonales que fi- guran en su expediente y en los planos de habilitación ur- bana aprobados por la Municipalidad y entregar sembra-das las áreas del proyecto ofrecidas como áreas verdes. n. Cuando corresponda, acreditar la propiedad del pre- dio sobre el que se desarrollará el proyecto o la capacidadde poder comprometer en venta el mismo, antes de poder disponer de los fondos del ahorro, BFH y/o crédito del beneficiario definitivo. o. Para el caso Construcción en Sitio Propio - Postu- lación Colectiva, presentar una solución de financia- miento que permita financiar el 100% de los costos fi-jos del proyecto en caso que más del 80% y menos del 100% de los grupos familiares que postularon al otor- gamiento del BFH no fueran calificados como benefi-ciarios definitivos. p. Cumplir con la normatividad y reglamentación refle- jada en éste y cualquier otro documento aprobado por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por. el Fondo MIVIVIENDA Artículo 12º.- Cancelación del Registro La Constancia Preliminar del Registro será cancelada cuando el promotor y/u OP omita presentar los documen-tos señalados en el Artículo 10.2 , Constancias que expide el Comité Ejecutivo de la presente Resolución y en los si- guientes casos: