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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 a. El Promotor y/u OP incumpla con alguna de las obli- gaciones establecidas en la presente norma y en las de-más normas que contengan obligaciones para éste b. El Promotor y/u OP presente documentación falsa o adulterada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c. El Promotor no desarrolle el proyecto una vez desem- bolsados los fondos del ahorro y BFH de los GFB Defini- tivos de dicho proyecto. d. Las entidades competentes detecten deficiencias de calidad en la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. En el caso del literal a), el Promotor y/u OP al que se haya cancelado el Registro de Proyecto por incumplimientoen dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, no po- drá volver a registrar otro proyecto. Adicionalmente, a la cancelación del registro del proyec- to presentado el Promotor y/u OP estará impedido de ins- cribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos en los literales b), c) y d). Esta disposición también se apli-ca a los Representantes Legales del Promotor y/u OP. La cancelación del Registro faculta al Fondo MIVI- VIENDA a ejecutar la carta fianza o póliza de caución degarantía del Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor sin per- juicio de que el Comité Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA olos beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere lugar contra el promotor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en días hábiles con exclusión de sábados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a evaluación previa, el plazo máximo para el otorgamiento de la respectiva Constancia Preliminar de Registro, es detreinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expre- sa de la administración, la solicitud se considera denegada en aplicación del silencio administrativo negativo, estable- cido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripción, pueden presentarse recurso de reconsideración, el que será resuelto en instancia única por el Comité Ejecutivo al quese refiere el Art. 2º de la presente Resolución, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- Los procesos de inscripción de Proyectos ini- ciados durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de éstaen lo que corresponde a los requisitos establecidos para obtener la Constancia Preliminar. Una vez obtenida esta constancia, se someten a lo establecido en la presentenorma. Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dic- tará las disposiciones que a propuesta del Comité Ejecuti-vo resulten necesarias para la mejor implementación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- No se considerará el requisito señalado en el Artículo 4.3.6 para las Convocatorias Piloto Colectiva de Construcción en Sitio Propio y Renovación Urbana de Ad- quisición de Vivienda Nueva de acuerdo a la Convocatoriay Cronograma aprobados por la Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA y a la Resolución de Secretaria Eje- cutiva Nº 059-SE-2003 respectivamente. Estos solicitan-tes tendrán un plazo de seis (6) meses desde la fecha de emisión de la Constancia Preliminar para completar dicho requisito, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplidocon presentar la documentación faltante, se dejará sin efecto la constancia emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 23837/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 431-2003-CG Lima, 18 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 307-2003-CG/EA, resul- tante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el período 1998 - 2001, respecto a la gestión administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado la existencia de irregularidades en el proceso de la Adjudica-ción Directa Nº 001-98/ONPE "Adquisición de Conservas de Pollo u otra similar", destinadas a la Primera Vuelta de las Elecciones Municipales de 1998, al haberse calificadoindebidamente la propuesta del postor beneficiado con la buena pro de dicha adquisición, pese a que tal propuesta no cumplía a cabalidad con el íntegro de las especificacio-nes técnicas fijadas en el "Pliego de Condiciones para la Adquisición de Conserva de Pulpa de Pollo u otra similar", resultando ser la oferta más onerosa de las tres presen-tadas; hechos que configuran indicios razonables de comi- sión de delito de "Negociación Incompatible", previsto en el artículo 397º del Código Penal, modificado por Ley Nº27074, en agravio de la ONPE; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada envigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23766