Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a. El Promotor y/u OP incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA y en las demas normas que contengan obligaciones para este b. El Promotor y/u OP presente documentacion falsa o adulterada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c. El Promotor no desarrolle el proyecto una vez desembolsados los fondos del ahorro y BFH de los GFB Definitivos de dicho proyecto. d. Las entidades competentes detecten deficiencias de calidad en la ejecucion del proyecto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. En el caso del literal a), el Promotor y/u OP al que se MORDAZA cancelado el Registro de Proyecto por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, no podra volver a registrar otro proyecto. Adicionalmente, a la cancelacion del registro del proyecto presentado el Promotor y/u OP estara impedido de inscribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos en los literales b), c) y d). Esta disposicion tambien se aplica a los Representantes Legales del Promotor y/u OP. La cancelacion del Registro faculta al Fondo MIVIVIENDA a ejecutar la carta fianza o poliza de caucion de garantia del Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor sin perjuicio de que el Comite Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA o los beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere lugar contra el promotor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en dias habiles con exclusion de sabados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratandose de un procedimiento sujeto a evaluacion previa, el plazo MORDAZA para el otorgamiento de la respectiva MORDAZA Preliminar de Registro, es de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expresa de la administracion, la solicitud se considera denegada en aplicacion del silencio administrativo negativo, establecido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripcion, pueden presentarse recurso de reconsideracion, el que sera resuelto en instancia unica por el Comite Ejecutivo al que se refiere el Art. 2º de la presente Resolucion, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- Los procesos de inscripcion de Proyectos iniciados durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de esta en lo que corresponde a los requisitos establecidos para obtener la MORDAZA Preliminar. Una vez obtenida esta MORDAZA, se someten a lo establecido en la presente norma. Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dictara las disposiciones que a propuesta del Comite Ejecutivo resulten necesarias para la mejor implementacion de la presente Resolucion Ministerial. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- No se considerara el requisito senalado en el Articulo 4.3.6 para las Convocatorias Piloto Colectiva de Construccion en Sitio Propio y Renovacion MORDAZA de Adquisicion de Vivienda Nueva de acuerdo a la Convocatoria y Cronograma aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA y a la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 059-SE-2003 respectivamente. Estos solicitantes tendran un plazo de seis (6) meses desde la fecha de emision de la MORDAZA Preliminar para completar dicho requisito, vencido dicho plazo y no habiendose cumplido con presentar la documentacion faltante, se dejara sin efecto la MORDAZA emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23837

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de negociacion incompatible
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 431-2003-CG MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 307-2003-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, periodo 1998 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el periodo 1998 - 2001, respecto a la gestion administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision de Auditoria ha determinado la existencia de irregularidades en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Nº 001-98/ONPE "Adquisicion de Conservas de Pollo u otra similar", destinadas a la Primera Vuelta de las Elecciones Municipales de 1998, al haberse calificado indebidamente la propuesta del postor beneficiado con la buena pro de dicha adquisicion, pese a que tal propuesta no cumplia a cabalidad con el integro de las especificaciones tecnicas fijadas en el "Pliego de Condiciones para la Adquisicion de Conserva de Pulpa de Pollo u otra similar", resultando ser la oferta mas onerosa de las tres presentadas; hechos que configuran indicios razonables de comision de delito de "Negociacion Incompatible", previsto en el articulo 397º del Codigo Penal, modificado por Ley Nº 27074, en agravio de la ONPE; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23766

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