Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

JNE
Disponen que MORDAZA MORDAZA y candidata no proclamada asuman los cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Provincial de Huaral
RESOLUCION Nº 205-2003-JNE Expediente Nº 1622-2003-Vac. MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 Vistos, el Expediente Nº 1622-2003-vac, en el que un grupo de Regidores del Concejo Provincial de Huaral, comunican el Acuerdo adoptado en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideracion presentado contra el Acuerdo de fecha 19 de agosto del mismo ano, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Collantes; el escrito 001-C2 del MORDAZA vacado, solicitando que la peticion de los referidos regidores se declare improcedente; el Oficio Nº 884-2003/MPH.A, del MORDAZA del mencionado Concejo, remitiendo los autos relativos a la declaratoria de vacancia del cargo que el ostenta; y, demas escritos presentados por los recurrentes; Oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion se adopta por mayoria simple segun lo senalado en el articulo 100.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y es susceptible de apelacion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes; que, consecuentemente, el escrito presentado por el referido MORDAZA que corre a fojas 736, en el que apela de lo que asume como resolucion ficta negativa es manifiestamente extemporaneo; Que, al haber estado presente el MORDAZA afectado en la Sesion Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideracion del Acuerdo de fecha 19 de agosto del mismo ano, tal como aparece a fojas 160 a 163, el plazo para apelar vencio el 20 de octubre de 2003; y, del estudio de autos se desprende que el referido MORDAZA no ha interpuesto recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo, consecuentemente dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la glosada Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, y para completar el numero legal de miembros del Concejo se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Takayama Minetto, candidata no proclamada del Frente de Concertacion Vecinal, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume el cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Takayama Minetto, candidata no proclamada del Frente de Concertacion Vecinal, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Huaral, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subsecretario General 23723

SBS
Autorizan a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina compartida en el distrito de Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1720-2003 San MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, ubicada en Av. MORDAZA Nº 2353, distrito de Lince, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la Oficina Compartida con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 130-2003-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, ubicada en Av. MORDAZA Nº 2353, distrito de Lince, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 23783

Autorizan contratar arrendamiento inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1745-2003 San MORDAZA, 18 de diciembre de 2003

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