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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 205-2003-JNE Expediente Nº 1622-2003-Vac. Lima, 18 de diciembre de 2003 Vistos, el Expediente Nº 1622-2003-vac, en el que un grupo de Regidores del Concejo Provincial de Huaral, co- munican el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria defecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de fecha 19 de agosto del mismo año, que declaró la va-cancia del cargo de Alcalde que ostenta David Víctor Pe- rea Collantes; el escrito 001-C2 del alcalde vacado, solici- tando que la petición de los referidos regidores se declareimprocedente; el Oficio Nº 884-2003/MPH.A, del Alcalde del mencionado Concejo, remitiendo los autos relativos a la declaratoria de vacancia del cargo que él ostenta; y, de-más escritos presentados por los recurrentes; Oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraor-dinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, el acuerdo que resuelve el recurso de reconside- ración se adopta por mayoría simple según lo señalado en el artículo 100.1 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444, y es susceptible de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; que, consecuente- mente, el escrito presentado por el referido Alcalde quecorre a fojas 736, en el que apela de lo que asume como resolución ficta negativa es manifiestamente extemporá- neo; Que, al haber estado presente el alcalde afectado en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideración delAcuerdo de fecha 19 de agosto del mismo año, tal como aparece a fojas 160 a 163, el plazo para apelar venció el 20 de octubre de 2003; y, del estudio de autos se desprendeque el referido alcalde no ha interpuesto recurso de apela- ción contra el mencionado acuerdo, consecuentemente di- cho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la glosada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, ypara completar el número legal de miembros del Concejo se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo lasuplencia a doña Mónica Pilar Takayama Minetto, candi- data no proclamada del Frente de Concertación Vecinal, según documentación remitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Huaral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, asume el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Huaral, depar-tamento de Lima, para completar el período de gobierno muni- cipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Mónica Pilar Takayama Minetto, candidata no proclamada del Frente de Concertación Vecinal, para que asuma el cargo de Regido- ra en el Concejo Provincial de Huaral, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA ESCUDERO IBAÑEZ, Subsecretario General 23723 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G2D/G63/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1720-2003 San Isidro, 11 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av. Arenales Nº 2353, dis-trito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia la apertura de la Ofi- cina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Se- guros; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 130-2003-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus modifica- torias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facul- tad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura deuna Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compa- ñía de Seguros, ubicada en Av. Arenales Nº 2353, dis- trito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 23783 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1745-2003 San Isidro, 18 de diciembre de 2003