Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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BFH, y por Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional-BFH que contiene las modalidades de aplicacion del BFH, asi como otras disposiciones referidas a la postulacion, asignacion y pago del mismo; Que, en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio adecuandolo al MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional y a su Reglamento Operativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con la Opinion favorable de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio, el mismo que consta de doce (12) Articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Transitoria. Articulo 2º.- Deroguense las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, a excepcion del Articulo 1º de la mencionada norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA TECHO PROPIO Articulo 1º.- Inscripcion obligatoria La inscripcion en el Registro de Proyectos de Vivienda es gratuita y obligatoria para participar en el Proyecto Techo Propio y aplicar el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH. Articulo 2º.- Comite Ejecutivo El Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio estara a cargo de un Comite Ejecutivo integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Corresponde al Comite Ejecutivo: a. Evaluar los expedientes presentados y segun sea el caso, autorizar su inscripcion en el Registro de Proyectos, u observarlos notificando a los interesados para su subsanacion. b. Informar al Fondo MIVIVIENDA respecto a las Constancias Preliminares y Constancias Definitivas de Registro emitidas dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su emision, asi como cualquier otra informacion que el Fondo solicite respecto a la situacion de los proyectos en MORDAZA de registro y los registrados. c. Establecer los formatos de los documentos requeridos para el registro de proyectos, a excepcion de aquellos establecidos por el FMV de conformidad con el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional-BFH. d. Solicitar la documentacion adicional que considere necesaria para acceder y mantener el Registro de cada proyecto. e. Autorizar la inscripcion de proyectos con una habilitacion MORDAZA diferente al MORDAZA "B" en funcion a la calidad minima de sus obras, no pudiendo ser estas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. f. Verificar los compromisos asumidos por el solicitante en la MORDAZA de su proyecto. g. Evaluar las soluciones que presenten el promotor y/ o la Organizacion Postulante (OP) que permitan financiar el 100% de los costos fijos del proyecto, para el caso de Postulacion Colectiva. h. Definir los porcentajes senalados en los Articulos 14º y 17º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 247-2003VIVIENDA. i. Evaluar si las condiciones contenidas en los documentos presentados respecto al Articulo 4.1.3, 4.3.3,

4.3.4 y otros resultan suficientes para el desarrollo del proyecto. j. Cumplir con las demas funciones que se establezcan en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Requisitos de Admision Accederan al Registro de Proyectos de Vivienda de Techo Propio, los proyectos habitacionales que reunan los siguientes requisitos: 3.1 Comprender exclusivamente viviendas de interes social de acuerdo a lo establecido en Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional-BFH aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. 3.2 El predio saneado legalmente, es decir libre de cargas y gravamenes salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desague, asi como las servidumbres de paso, las que deberan contemplarse en el desarrollo del proyecto. Excepcionalmente, se admitira una hipoteca en tanto cumpla con lo senalado en el Articulo 4.3.3 de la presente Resolucion. 3.3 Asimismo, el predio no debe encontrarse en litigio ni contar con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepcion de los Proyectos de Renovacion Urbana. 3.4 El predio saneado tecnicamente, es decir, como minimo debe contar con la Resolucion de aprobacion del proyecto de Habilitacion MORDAZA respectiva que determina que el predio es elegible. Asimismo, el predio debe contar con la zonificacion residencial o compatible acorde al proyecto planteado, asi como con las factibilidades de servicios y las vias de acceso. En los lugares donde la municipalidad no MORDAZA aprobado un Plan Director de Desarrollo MORDAZA, se podra aceptar una Resolucion de Aprobacion del Plano de Trazado y Lotizacion emitida por autoridad competente. No son predios elegibles, los siguientes: a. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantacion de viviendas; c. Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i. Zonas de inundacion de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos; iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v. Zonas ubicadas sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; 3.5 El proyecto y las viviendas que lo comprenden deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modificatorias; el Reglamento Nacional de Construcciones y sus normas tecnicas NTE U.190 y NTE A.060 actualizadas mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC; y las disposiciones municipales vigentes. Articulo 4º.- Contenido del expediente para Proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion Individual o Postulacion Colectiva Adicionalmente, a los requisitos de admision senalados en el articulo anterior, el expediente debe contener los siguientes documentos: 4.1 Informacion General 4.1.1 Formulario de Solicitud de Registro presentado por el promotor del proyecto y suscrita conjuntamente con el propietario del predio, segun formato que establecera el Comite Ejecutivo. 4.1.2 Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo de Proyecto, segun formato que establecera el Comite Ejecutivo; 4.1.3 Carta fianza o poliza de caucion incondicional, de realizacion inmediata, solidaria e irrevocable y sin benefi-

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