Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2001CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal; Que, por Resolucion Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de MORDAZA de 2003 se designaron los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN; Que, el referido Tribunal se instalo con fecha 18 de MORDAZA de 2002 habiendo resuelto a la fecha mas de 60 expedientes, lo que ha permitido identificar aspectos que requieren mayor precision o desarrollo por lo que resulta necesaria una revision del referido Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de diciembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 piso 19 MORDAZA 1, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el articulo 1º, en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion El Reglamento General para la Solucion de Controversias en el Ambito de Competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, y entro en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta MORDAZA establecio los siguientes procedimientos, mecanismos y procesos destinados a la solucion de controversias: a) Procedimiento Administrativo Ordinario; b) Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras; c) Mecanismos Procedimentales para la Atencion de los Reclamos de Usuarios ante las Entidades Prestadoras;

d) MORDAZA Arbitral organizado por OSITRAN. La finalidad de la aprobacion de la MORDAZA, conforme lo senalado por su Exposicion de Motivos fue posibilitar la solucion de controversias que se presenten en los mercados regulados y supervisados por OSITRAN. El MORDAZA regulatorio fue reforzado con la aprobacion de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, los literales e) y f) del articulo 3º de esta Ley atribuyen a los Organismos Reguladores la funcion de solucion de controversias, la misma que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos involucrados; y, la funcion de solucion de los reclamos de usuarios de los servicios que regulan. Con fecha 10 de MORDAZA de 2001 se promulgo la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulacion integral del procedimiento trilateral (Capitulo I del Titulo IV). Ademas, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley, se establecio que en un plazo de seis meses a partir de su publicacion, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando fundamentalmente las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Ordinario contenidas en el Reglamento de Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN aprobado por Resolucion Nº 005-99-CD/OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal, en atencion a la brevedad del termino establecido. Por Resolucion Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de MORDAZA de 2003 se designaron los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN. El referido Tribunal se instalo con fecha 18 de MORDAZA de 2002 habiendo resuelto a la fecha mas de 60 expedientes. Durante los casi cuatro anos de vigencia del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, no solo se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN, en especial del Tribunal de Solucion de Controversias, sino que ademas al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA de solucion de controversias. Asimismo, es importante mencionar que otra de las razones fundamentales para proceder a la modificacion del Reglamento, es la de facilitar su entendimiento por los agentes que tienen la necesidad de aplicar el mismo, tal como ha ocurrido con el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico respecto al que se han recibido comentarios favorables. En consecuencia, la revision del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, tiene como objetivo culminar con el MORDAZA de revision y adecuacion del MORDAZA de solucion de controversias y de reclamos de usuarios de OSITRAN iniciado con la adecuacion del procedimiento administrativo ordinario a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Principales Cambios: Entre los aspectos mas importantes cabe mencionar los siguientes: a) En el Capitulo IV del Titulo II se ha regulado con mayor detalle la obligacion de las Entidades Prestadoras de formular su Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios asi como su contenido minimo. b) En el Capitulo I del Titulo III se regula el procedimiento de aprobacion y adecuacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios a efectos de facilitar

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