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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 procedimientos administrativos debían adecuar sus nor- mas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con elfin de lograr una integración de las normas generales su-pletoriamente aplicables; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2001- CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en laLey del Procedimiento Administrativo General, adecuandolas normas del Reglamento General para la Solución deControversias en el ámbito de competencia del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público - OSITRAN al nuevo marco legal; Que, por Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de julio de 2003 se designaron los miembros delTribunal de Solución de Controversias de OSITRAN; Que, el referido Tribunal se instaló con fecha 18 de julio de 2002 habiendo resuelto a la fecha más de 60 expedien-tes, lo que ha permitido identificar aspectos que requierenmayor precisión o desarrollo por lo que resulta necesariauna revisión del referido Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por De-creto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requi-sito para la aprobación de los Reglamentos, normas y re-gulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el quesus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia-rio Oficial El Peruano o en algún otro medio que garanticeuna debida difusión, con el fin de recibir los comentarios ysugerencias de los interesados, los mismos que no ten-drán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un pro-cedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 19 dediciembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto enlos considerandos precedentes, se debe proceder a dis-poner la publicación del Proyecto de Reglamento Generalpara la Solución de Reclamos y Controversias en el DiarioOficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento Generalpara la Solución de Reclamos y Controversias, el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días ca- lendario, contados a partir de la prepublicación a que serefiere el artículo precedente, para que los legítimos inte- resados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 piso 19Lima 1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, pro-cesados y analizados por OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto íntegro del proyecto a que se refiere el artículo 1º, en la páginaweb de OSTRAN ( www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificaciónEl Reglamento General para la Solución de Contro- versias en el Ámbito de Competencia del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público - OSITRAN se aprobó mediantela Resolución del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSI-TRAN, y entró en vigencia el 31 de diciembre de 1999.Esta norma estableció los siguientes procedimientos,mecanismos y procesos destinados a la solución decontroversias: a) Procedimiento Administrativo Ordinario; b) Procedimiento Conciliatorio de Solución de Contro- versias entre Entidades Prestadoras; c) Mecanismos Procedimentales para la Atención de los Reclamos de Usuarios ante las Entidades Prestado-ras;d) Proceso Arbitral organizado por OSITRAN. La finalidad de la aprobación de la norma, conforme lo señalado por su Exposición de Motivos fue posibilitar lasolución de controversias que se presenten en los merca-dos regulados y supervisados por OSITRAN. El marco regulatorio fue reforzado con la aprobación de la Ley Marco de los Organismos Reguladores (Ley Nº27332). En particular, los literales e) y f) del artículo 3º deesta Ley atribuyen a los Organismos Reguladores la fun-ción de solución de controversias, la misma que compren-de la facultad de conciliar intereses contrapuestos entreentidades o empresas bajo su ámbito de competencia, en-tre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos susci-tados entre los mismos, reconociendo o desestimando losderechos involucrados; y, la función de solución de los re-clamos de usuarios de los servicios que regulan. Con fecha 10 de abril de 2001 se promulgó la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, quetiene como una de sus principales novedades la regula-ción integral del procedimiento trilateral (Capítulo I del Tí-tulo IV). Además, en la Segunda Disposición Transitoria dela mencionada Ley, se estableció que en un plazo de seismeses a partir de su publicación, los entes reguladores delos distintos procedimientos administrativos debían ade-cuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referi-da Ley, con el fin de lograr una integración de las normasgenerales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lodispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, adecuando fundamentalmente las normas regulado-ras del Procedimiento Administrativo Ordinario conteni-das en el Reglamento de Solución de Controversias en elámbito de competencia del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN aprobado por Resolución Nº 005-99-CD/OSI-TRAN al nuevo marco legal, en atención a la brevedad deltérmino establecido. Por Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de julio de 2003 se designaron los miembros del Tribunalde Solución de Controversias de OSITRAN. El referido Tribunal se instaló con fecha 18 de julio de 2002 habiendo resuelto a la fecha más de 60 expedientes. Durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito decompetencia del Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,no sólo se ha evidenciado la necesidad de precisar algu-nos aspectos con motivo de la aplicación del mismo porlos diversos órganos de OSITRAN, en especial del Tribu-nal de Solución de Controversias, sino que además al ha-berse producido importantes cambios en el marco regula-torio de OSITRAN, tales como la aprobación del Regla-mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transportede Uso Público, entre otros, se requiere una adecuacióndel marco de solución de controversias. Asimismo, es importante mencionar que otra de las ra- zones fundamentales para proceder a la modificación delReglamento, es la de facilitar su entendimiento por los agen-tes que tienen la necesidad de aplicar el mismo, tal comoha ocurrido con el Reglamento Marco de Acceso a la Infra-estructura de Transporte de Uso Público respecto al quese han recibido comentarios favorables. En consecuencia, la revisión del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de compe-tencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-estructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, tienecomo objetivo culminar con el proceso de revisión y ade-cuación del marco de solución de controversias y de recla-mos de usuarios de OSITRAN iniciado con la adecuacióndel procedimiento administrativo ordinario a la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. 2. Principales Cambios: Entre los aspectos más importantes cabe mencionar los siguientes: a) En el Capítulo IV del Título II se ha regulado con mayor detalle la obligación de las Entidades Prestadorasde formular su Reglamento de Solución de Reclamos deUsuarios así como su contenido mínimo. b) En el Capítulo I del Título III se regula el procedi- miento de aprobación y adecuación del Reglamento deSolución de Reclamos de Usuarios a efectos de facilitar/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F