Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003
EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha MORDAZA establece en su articulo 12º (inciso 6), la obligacion de las empresas operadoras de informar y difundir en las oficinas de atencion al cliente, entre otros temas, los formularios de MORDAZA de reclamos y recursos que se encuentran contenidos en el Anexo de la mencionada Directiva. Asimismo, la Directiva Procesal establece en sus articulos 29º (inciso 2), 36º (primer parrafo), 40º y 47º, las formas de MORDAZA de los reclamos, recursos de reconsideracion, apelacion y quejas, respectivamente. Sobre la base de lo senalado, y teniendo en cuenta el permanente incremento en la remision de expedientes administrativos por parte de las empresas operadoras al TRASU, el presente proyecto ha considerado necesario modificar algunas disposiciones de la Directiva Procesal, a efectos de hacer mas expeditiva la tramitacion de los expedientes administrativos que vienen siendo conocidos por el TRASU, y facilitar a los usuarios la MORDAZA de los reclamos, recursos de reconsideracion, apelacion y quejas, respectivamente. Para tales efectos, el presente proyecto ha previsto la utilizacion obligatoria de formularios para la MORDAZA por escrito de los reclamos, recursos de reconsideracion, apelacion y quejas, los mismos que se hallaran a disposicion de los usuarios en todas las dependencias u oficinas de las empresas operadoras, asi como en la pagina web de las mismas. Adicionalmente, se ha dispuesto que la entrega de dichos formularios debera realizarse sin condicionamiento de ningun MORDAZA para los usuarios y sin representar un costo para los mismos. La finalidad perseguida con el presente proyecto, es facilitar la MORDAZA de los referidos escritos por parte de los usuarios y agilizar la tramitacion de los expedientes administrativos elevados por las empresas operadoras al TRASU, en la medida que los usuarios unicamente requeriran completar los datos y formalidades dispuestos en los formularios para la MORDAZA de los mencionados escritos, reduciendo los gastos incurridos por la MORDAZA de los mencionados escritos, en tanto que los formularios seran distribuidos gratuitamente por las empresas operadoras y se hallaran a disposicion de los usuarios en la pagina web de Internet de las mismas; asi como promover una reduccion del tiempo efectivo de tra-

mitacion de los expedientes administrativos elevados por las empresas operadoras al TRASU, en atencion al mayor dinamismo que generaran dichos modelos en la resolucion de los mismos. De otro lado, el presente proyecto ha considerado replantear los plazos para que las empresas operadoras eleven las quejas al TRASU, asi como el plazo con que cuenta el TRASU para resolver las mencionadas quejas. Dicha situacion, responde a la experiencia obtenida en la resolucion de las quejas por parte del TRASU, asi como a la naturaleza juridica de estas ultimas, toda vez que a diferencia de los recursos de reconsideracion y apelacion, las quejas no detentan la categoria de recursos administrativos, en tanto no buscan conseguir la revocacion o modificacion de una resolucion, sino unicamente hacer frente a las infracciones de las normas del procedimiento administrativo contenidas en la Directiva Procesal. De acuerdo a lo senalado, se aprecia que los requerimientos de los sujetos pasivos en la tramitacion de las quejas y los recursos de reconsideracion y apelacion son distintos, toda vez que en las primeras las empresas operadoras deben exponer unicamente sus descargos a efectos de demostrar que no han incurrido en la referida infraccion. Esta situacion difiere de la tramitacion de los recursos de reconsideracion y apelacion, donde precisamente por tratarse de la revocacion o modificacion de una resolucion expedida por las empresas operadoras requiere la ejecucion de diversas aplicaciones para el acopio de informacion por parte de estas ultimas, a efectos de presentar sus descargos, lo cual significa la necesidad de un mayor plazo para la elevacion de los expedientes administrativos al TRASU. Consecuentemente, la modificacion de los plazos para que las empresas operadoras eleven las quejas al TRASU, asi como el plazo con que cuenta el TRASU para resolver las mencionadas quejas, contenidos en el presente proyecto, responde precisamente a la busqueda de mecanismos mas expeditivos para la tramitacion de las quejas elevadas por las empresas operadoras al TRASU. Cabe senalar que, la modificacion propuesta no representa ningun perjuicio para los usuarios, debido a que en conjunto el plazo MORDAZA con que cuenta el TRASU para pronunciarse sobre las mismas se mantiene en veinte (20) dias habiles. El proyecto unicamente ha dispuesto una modificacion de los plazos con que cuentan las empresas operadoras para elevar las quejas al TRASU, asi como el plazo con que cuenta el TRASU para resolver estas ultimas. 23795

OSITRAN Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Solucion de Reclamos y Controversias presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, fue aprobado por Resolucion Nº 005-99-CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecio que en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de la misma, los entes reguladores de los distintos

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