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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99- CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece lasnormas aplicables a los procedimientos de atención de re-clamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni-caciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha norma establece en su artículo 12º (inciso 6), la obligación de las empresas operadoras de informar y di-fundir en las oficinas de atención al cliente, entre otros te-mas, los formularios de presentación de reclamos y recur-sos que se encuentran contenidos en el Anexo de la men-cionada Directiva. Asimismo, la Directiva Procesal esta-blece en sus artículos 29º (inciso 2), 36º (primer párrafo),40º y 47º, las formas de presentación de los reclamos, re-cursos de reconsideración, apelación y quejas, respecti-vamente. Sobre la base de lo señalado, y teniendo en cuenta el permanente incremento en la remisión de expedientes ad-ministrativos por parte de las empresas operadoras al TRA-SU, el presente proyecto ha considerado necesario modifi-car algunas disposiciones de la Directiva Procesal, a efec-tos de hacer más expeditiva la tramitación de los expe-dientes administrativos que vienen siendo conocidos porel TRASU, y facilitar a los usuarios la presentación de losreclamos, recursos de reconsideración, apelación y que-jas, respectivamente. Para tales efectos, el presente proyecto ha previsto la utilización obligatoria de formularios para la presentaciónpor escrito de los reclamos, recursos de reconsideración,apelación y quejas, los mismos que se hallarán a disposi-ción de los usuarios en todas las dependencias u oficinasde las empresas operadoras, así como en la página webde las mismas. Adicionalmente, se ha dispuesto que laentrega de dichos formularios deberá realizarse sin condi-cionamiento de ningún tipo para los usuarios y sin repre-sentar un costo para los mismos. La finalidad perseguida con el presente proyecto, es facilitar la presentación de los referidos escritos por partede los usuarios y agilizar la tramitación de los expedien-tes administrativos elevados por las empresas operado-ras al TRASU, en la medida que los usuarios únicamenterequerirán completar los datos y formalidades dispues-tos en los formularios para la presentación de los men-cionados escritos, reduciendo los gastos incurridos porla presentación de los mencionados escritos, en tanto quelos formularios serán distribuidos gratuitamente por lasempresas operadoras y se hallarán a disposición de losusuarios en la página web de Internet de las mismas; asícomo promover una reducción del tiempo efectivo de tra-mitación de los expedientes administrativos elevados por las empresas operadoras al TRASU, en atención al ma-yor dinamismo que generarán dichos modelos en la reso-lución de los mismos. De otro lado, el presente proyecto ha considerado re- plantear los plazos para que las empresas operadoras ele-ven las quejas al TRASU, así como el plazo con que cuen-ta el TRASU para resolver las mencionadas quejas. Dichasituación, responde a la experiencia obtenida en la resolu-ción de las quejas por parte del TRASU, así como a lanaturaleza jurídica de estas últimas, toda vez que a dife-rencia de los recursos de reconsideración y apelación, lasquejas no detentan la categoría de recursos administrati-vos, en tanto no buscan conseguir la revocación o modifi-cación de una resolución, sino únicamente hacer frente alas infracciones de las normas del procedimiento adminis-trativo contenidas en la Directiva Procesal. De acuerdo a lo señalado, se aprecia que los requeri- mientos de los sujetos pasivos en la tramitación de las que-jas y los recursos de reconsideración y apelación son dis-tintos, toda vez que en las primeras las empresas opera-doras deben exponer únicamente sus descargos a efectosde demostrar que no han incurrido en la referida infrac-ción. Esta situación difiere de la tramitación de los recur-sos de reconsideración y apelación, donde precisamentepor tratarse de la revocación o modificación de una resolu-ción expedida por las empresas operadoras requiere la eje-cución de diversas aplicaciones para el acopio de informa-ción por parte de estas últimas, a efectos de presentar susdescargos, lo cual significa la necesidad de un mayor pla-zo para la elevación de los expedientes administrativos alTRASU. Consecuentemente, la modificación de los plazos para que las empresas operadoras eleven las quejas al TRA-SU, así como el plazo con que cuenta el TRASU para re-solver las mencionadas quejas, contenidos en el presenteproyecto, responde precisamente a la búsqueda de meca-nismos más expeditivos para la tramitación de las quejaselevadas por las empresas operadoras al TRASU. Cabe señalar que, la modificación propuesta no repre- senta ningún perjuicio para los usuarios, debido a que enconjunto el plazo máximo con que cuenta el TRASU parapronunciarse sobre las mismas se mantiene en veinte (20)días hábiles. El proyecto únicamente ha dispuesto unamodificación de los plazos con que cuentan las empresasoperadoras para elevar las quejas al TRASU, así como elplazo con que cuenta el TRASU para resolver estas últi-mas. 23795 OSITRAN Proyecto de Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2003-CD/OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2003El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público - OSITRAN; VISTO:El Proyecto de Reglamento General de Solución de Re- clamos y Controversias presentado por la Gerencia Gene-ral y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión defecha 19 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular elcomportamiento de los mercados en los que actúan las Enti-dades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contra-tos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma impar-cial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas yde los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explota-ción de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, esta- blece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestadexclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, regla-mentos autónomos y otras normas referidas a intereses,obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras ode los usuarios; Que, el Reglamento General para la Solución de Con- troversias en el ámbito de competencia del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público - OSITRAN, fue aprobado por ResoluciónNº 005-99-CD/OSITRAN, y está vigente desde el 31 dediciembre de 1999; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº27631, establece que la función normativa de los Organis-mos Reguladores comprende la facultad de dictar en elámbito materia de sus respectivas competencias, los re-glamentos, normas que regulen los procedimientos a sucargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor-mas de carácter particular referidas a intereses, obligacio-nes o derechos de las entidades o actividades supervisa-das o de sus usuarios; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es-tableció que en el plazo de seis meses a partir de la publi-cación de la misma, los entes reguladores de los distintos/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F