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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 Artículo 54º.- Supletoriedad de las disposiciones re- guladoras de la Primera Instancia en materia de solu-ción de Controversias Para todo lo no previsto en el presente Subcapítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del presen-te Reglamento. Artículo 55º.- Jurisprudencia administrativa vincu- lante El Tribunal podrá disponer la publicación de las resolu- ciones que emita en aquellos casos que lo considere con-veniente. Dicha publicación es obligatoria, cuando la resolución establezca de manera expresa un precedente vinculante. Se entiende que un precedente es vinculante cuando la decisión que contenga sea de obligatoria observancia en el ámbito administrativo a efectos de la resolución decasos similares. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CON- TRATO DE ACCESO Artículo 56º.- Controversias sujetas al presente Ca- pítulo Las controversias que se resuelven a través del procedi- miento que se establece en el presente Capítulo son aquellasa que se contrae el literal e) del artículo 7º del Reglamento. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL CUERPO COLEGIADO Artículo 57º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a pedido de parte, mediante la presentación de la reclama-ción dirigida a la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado del OSITRAN. El Procedimiento se inicia de oficio mediante resolución motivada y sustentada del Cuerpo Colegiado respectivo. Artículo 58º.- Citación para conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la reclamación, el Cuerpo Colegiado podrá disponer que el Secretario Técnico cite a las partesa una audiencia de conciliación. La audiencia se desarro-llará ante el Secretario Técnico, el personal de OSITRAN aquien fue delegada la conducción o el Centro de Concilia-ción designado por éste. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdorespectivo, el mismo que tendrá efectos de transacciónextrajudicial. Artículo 59º.- Requisitos para la presentación de re- clamaciones Las reclamaciones deberán ser formuladas por escrito y deberán contener lo siguiente: a) Debe estar dirigido al Cuerpo Colegiado de OSI- TRAN. b) Nombre completo y domicilio legal del denunciante y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento,número de Documento Nacional de Identidad o carné deextranjería del denunciante o su representante; c) Nombre y domicilio del denunciado, la expresión de los pedidos, fundamentos de hecho y de derecho, la solici- tud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra ac- ción afirmativa; d) El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo re- caudar como anexos las pruebas de que disponga. Al ofre-cerse los medios probatorios deberán observarse los re-quisitos establecidos en el artículo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; y, f) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación. Artículo 60º.- Recepción de reclamaciones, subsa- nación y análisis de admisibilidad En los casos en que las reclamaciones que se presen- ten no cumplan con los requisitos establecidos en el artí-culo precedente, la Mesa de Partes de OSITRAN deberá dejar anotada la observación en la misma. El Secretario Técnico, dentro del plazo de 3 (tres) días de recibida la reclamación por la Mesa de Partes, deberáevaluar si cumple con los requisitos señalados en el artí- culo anterior del presente Reglamento. En caso que la reclamación no cumpla con los referi- dos requisitos, el Secretario Técnico notificará al reclaman- te, indicando que de no producirse la subsanación en el plazo de 2 (dos) días, ésta se tendrá por no presentada. En caso que la reclamación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Secretario Técnico remitirá al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que se realiceel análisis correspondiente. Artículo 61º.- Traslado de la reclamación y rebeldía Admitida a trámite la reclamación, el Secretario Técni- co correrá traslado de la misma al reclamado para que for- mule su descargo dentro de los quince (15) días de notifi-cado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declarará en rebeldía al reclamado. El trámite de absolución de la reclamación se regirá por las siguientes reglas: a) La absolución deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 59º del presente Reglamento, a ex- cepción del literal c), indicar el número de expediente pro- nunciarse sobre todos los asuntos controvertidos de he-cho y de derecho, así como sobre los medios probatorios ofrecidos por el reclamante; b) Las cuestiones deberán proponerse conjuntamente al absolver la reclamación o luego de la notificación de la absolución de la misma y se resolverán en la resolución final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiadoconsidere conveniente adelantar el pronunciamiento; c) El plazo para proponer las cuestiones por el denun- ciante es de cinco (5) días contados a partir de la notifica-ción de la absolución del traslado de la reclamación; d) Las alegaciones y los hechos relevantes de la re- clamación, salvo que hayan sido expresamente negadasen la absolución del traslado, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable en el caso de las acciones iniciadas de oficio. Artículo 62º.- Admisión de Medios Probatorios La admisión de medios probatorios se rige por las si- guientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el artículo 166º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; b) No serán sujetos a actuación probatoria los hechos a que se contrae el artículo 165º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los ca- sos a que se contrae el artículo 225º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actua- ción de los medios probatorios cuando decidan exclusiva-mente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución; e) El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivadamen- te los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del artículo 163º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podrá solicitar la actuación de las pruebas que considere pertinentes para el esclareci- miento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el artículo 167º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; h) La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siem- pre que no se haya emitido resolución definitiva. Artículo 63º.- Actuación de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispondrá la ac-tuación de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efec- to no será menor de tres (3) días ni mayor de quince (15)/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F