Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

dias, cuyo plazo correra a partir de la MORDAZA notificacion a las partes. La actuacion probatoria se rige por las siguientes reglas: a) El Secretario Tecnico notificara a los administrados con anticipacion no menor a tres (3) dias, la actuacion de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b) Para la realizacion de las actuaciones probatorias el Secretario Tecnico podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica de conformidad con lo establecido por el articulo 5 de la Ley Nº 27332; c) La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) La actuacion de pruebas solicitadas a los administrados se rige por lo dispuesto en el articulo 169° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el articulo 173º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) La actuacion de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el articulo 175º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros debera respetarse lo dispuesto en el articulo 179º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por los dispuesto en el articulo 178° del Procedimiento Administrativo General. Articulo 64º.- Informe oral En el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Colegiado podra senalar fecha para la vista de la causa. Asimismo, las partes podran solicitar que se les autorice a informar oralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entendera aprobada por el simple hecho de su presentacion. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco (5) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias. Articulo 65º.- Resolucion El Cuerpo Colegiado debera expedir resolucion en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Articulo 66º.- Causales de improcedencia de la reclamacion El Cuerpo Colegiado declarara la improcedencia de la reclamacion en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interes legitimo; b) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la reclamacion y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando el organo recurrido carezca de competencia para resolver la reclamacion interpuesta. SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 67º.- Recurso de apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expedida, la que debera interponerse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la resolucion. La Secretaria del Cuerpo Colegiado debera elevar el expediente en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias contados desde la fecha de concesion del recurso. Articulo 68º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de la apelacion Es requisito de admisibilidad de la apelacion que se interponga en el plazo previsto en el articulo 67º del Reglamento. Son requisitos de procedencia de apelacion los siguientes: a) Que se interponga contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

b) Que se dirijan al organo competentes para concederlas o denegarlas, segun lo previsto en los articulos precedentes; c) Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia de la apelacion. SUBCAPITULO III TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 69º.- Absolucion del traslado de la apelacion El Tribunal del OSITRAN, una vez que se MORDAZA elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelacion a la otra parte en un plazo que no excedera de quince (15) dias. El plazo para absolver el traslado de la apelacion, es de quince (15) dias, contados desde la fecha de su notificacion. Articulo 70º.- Regulacion de la tramitacion del expediente en MORDAZA instancia La tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia se rige por lo dispuesto en el Subcapitulo III del Capitulo II del presente Titulo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 71º.- Controversias sujetas al presente Titulo Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales f), g), h) e i) del articulo 7º del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejercer la potestad de solucion de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables. Articulo 72º.- Controversias excluidas del Procedimiento Administrativo Ordinario Se encuentran excluidas de la aplicacion del presente procedimiento: a. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus Usuarios, que MORDAZA de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; de acuerdo a la legislacion pertinente; b. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras que deban someterse obligatoriamente a la via arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Ley Nº 26917; y, c. Las controversias que se susciten entre los Usuarios. Articulo 73º.- Inicio y tramite del expediente. El expediente se inicia y tramita de conformidad al procedimiento establecido en el Capitulo III del Titulo III del presente Reglamento, a excepcion de lo relativo a la audiencia de conciliacion ante el Tribunal que no es obligatoria. CAPITULO V QUEJA. MEDIDAS CAUTELARES Y CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES SUBCAPITULO I QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES Articulo 74º.- Queja En cualquier estado del procedimiento, las partes podran recurrir en queja ante el Tribunal del OSITRAN, contra los defectos de tramitacion y en especial:

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