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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 días, cuyo plazo correrá a partir de la última notificación a las partes. La actuación probatoria se rige por las siguientes re- glas: a) El Secretario Técnico notificará a los administrados con anticipación no menor a tres (3) días, la actuación dela prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b) Para la realización de las actuaciones probatorias el Secretario Técnico podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley Nº 27332; c) La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el artículo 167º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; d) La actuación de pruebas solicitadas a los adminis- trados se rige por lo dispuesto en el artículo 169° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el artículo 173º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; f) La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el artículo 175º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 179ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Los gastos de las actuaciones probatorias propues- tas por el administrado se rigen por los dispuesto en el artículo 178° del Procedimiento Administrativo General. Artículo 64º.- Informe oral En el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Colegiado podrá señalar fecha para la vista de la causa. Asimismo, las partes podrán solicitar que se les autorice a informaroralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entenderáaprobada por el simple hecho de su presentación. La notificación de la fecha para la vista de la causa de- berá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipación no menor a tres (3) días. Artículo 65º.- Resolución El Cuerpo Colegiado deberá expedir resolución en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Artículo 66º.- Causales de improcedencia de la re- clamación El Cuerpo Colegiado declarará la improcedencia de la reclamación en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interés legítimo; b) Cuando no exista conexión entre los hechos expues- tos como fundamento de la reclamación y la petición quecontenga la misma; c) Cuando la petición sea jurídica o físicamente impo- sible; y, d) Cuando el órgano recurrido carezca de competen- cia para resolver la reclamación interpuesta. SUBCAPÍTULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 67º.- Recurso de apelación Procede la apelación contra la resolución expedida, la que deberá interponerse en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la resolución. La Secretaría del Cuerpo Colegiado deberá elevar el expediente en un plazo máximo de 3 (tres) días contadosdesde la fecha de concesión del recurso. Artículo 68º.- Requisitos de admisibilidad y proce- dencia de la apelación Es requisito de admisibilidad de la apelación que se in- terponga en el plazo previsto en el artículo 67º del Regla-mento. Son requisitos de procedencia de apelación los siguien- tes: a) Que se interponga contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General;b) Que se dirijan al órgano competentes para conce- derlas o denegarlas, según lo previsto en los artículos pre- cedentes; c) Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos, dará lugar a que se declare la improcedencia de laapelación. SUBCAPÍTULO III TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBU- NAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVER- SIAS Artículo 69º.- Absolución del traslado de la apela- ción El Tribunal del OSITRAN, una vez que se haya elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelación a la otra parte en un plazo que no excederá de quince (15) días. El plazo para absolver el traslado de la apelación, es de quince (15) días, contados desde la fecha de su notificación. Artículo 70º.- Regulación de la tramitación del ex- pediente en segunda instancia La tramitación del procedimiento en segunda instancia se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo III del Capítulo IIdel presente Título. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 71º.- Controversias sujetas al presente Tí- tulo Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales f), g), h) e i) delartículo 7º del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejer-cer la potestad de solución de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamen-te aplicables. Artículo 72º.- Controversias excluidas del Procedi- miento Administrativo Ordinario Se encuentran excluidas de la aplicación del presente procedimiento: a. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus Usuarios, que sean deexclusiva competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual - INDECOPI; de acuerdo a la legislación pertinen-te; b. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras que deban someterse obligatoriamente a lavía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Nº 26917; y, c. Las controversias que se susciten entre los Usua- rios. Artículo 73º.- Inicio y trámite del expediente. El expediente se inicia y tramita de conformidad al pro- cedimiento establecido en el Capítulo III del Título III del pre- sente Reglamento, a excepción de lo relativo a la audienciade conciliación ante el Tribunal que no es obligatoria. CAPÍTULO V QUEJA. MEDIDAS CAUTELARES Y CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES SUBCAPÍTULO I QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES Artículo 74º.- Queja En cualquier estado del procedimiento, las partes po- drán recurrir en queja ante el Tribunal del OSITRAN, con- tra los defectos de tramitación y en especial:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F