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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables. Artículo 75º.- Requisitos de la queja La queja deberá contener la identificación del recurren- te, el domicilio al que se harán llegar las notificaciones, el número del expediente, los argumentos que la fundamen- ten y los medios probatorios que se ofrezcan y actúen. Recibida la queja, el Tribunal del OSITRAN emitirá pro- nunciamiento en un plazo máximo de 7 (siete) días conta- dos a partir de la fecha en que el órgano o funcionario que-jado remita su informe técnico respecto de la misma. En tal sentido, el Tribunal deberá solicitar el informe téc- nico correspondiente al órgano o funcionario quejado den-tro del plazo de 3 (tres) días de la interposición de la queja y el órgano o funcionario quejado tendrá un plazo máximo de 3 (tres) días para remitir su informe técnico al Tribunaldesde que el mismo le fue requerido. La interposición de la queja no suspende la tramitación del expediente principal. La resolución expedida por el Tribunal no es impugna- ble. Artículo 76º.- Procedencia de las medidas cautela- res En cualquier etapa del procedimiento seguido ante OSITRAN las partes pueden solicitar por su cuenta y riesgo la adopción de las medidas cautelares condu- centes al cumplimiento de las normas vigentes o sus-pender el hecho que motiva la controversia, cuando ello sea necesario para asegurar los bienes materia del pro- cedimiento, o para garantizar el resultado de éste. Se-rán de aplicación, en cuanto resulte jurídicamente po- sible, las normas contenidas en los artículos 146º y 226º de la LPAG. El OSITRAN puede exigir una contracautela a la parte que solicita la medida cautelar. Asimismo, el OSITRAN podrá disponer medidas cau- telares de oficio dentro del ámbito de su competencia des- tinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definiti- va. SUBCAPÍTULO II DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 77º.- Documentos ejecutables Son ejecutables los siguientes documentos: a) Las resoluciones firmes, recaídas en el presente procedimiento; y, b) Los acuerdos conciliatorios de las partes debida- mente aprobados por el OSITRAN a través de sus órga- nos competentes. Artículo 78º.- Requerimiento de cumplimiento En caso de que la parte obligada no cumpla con lo es- tablecido en el documento ejecutable, la parte afectadapodrá solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multaque corresponda. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Artículo 79º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Conciliatorio de Solución de Contro- versias entre Entidades Prestadoras se inicia con la pre-sentación de la solicitud por escrito por parte de alguna o de todas la Entidades Prestadoras que se encuentran en la situación de conflicto descrita en el artículo 58º del pre-sente Reglamento cumpliendo con los siguientes requisi- tos: a) Solicitud dirigida al Secretario Técnico del Cuerpo Colegiado respectivo en razón de la materia, haciendo re- ferencia al presente procedimiento;b) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Enti- dades Prestadoras solicitantes; c) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Enti- dades Prestadoras con las que se desee conciliar, según sea el caso; d) Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa; e) La pretensión, indicada con orden y claridad; f) Firma o huella digital del solicitante o de su repre- sentante; g) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o solicitantes y, en su caso, del representante o re- presentantes de los mismos; h) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación; i) Copia simple del documento o documentos relacio- nados con el conflicto; j) Copias simples de la solicitud y sus anexos, en nú- mero igual al de los invitados a conciliar que se proponga en la solicitud; k) Documento que acredite el pago de la tasa por la tramitación del Procedimiento Conciliatorio de Solución de Controversias entre Entidades Prestadoras que para tal efecto establezca el OSITRAN en su Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, la misma que no incluirá los honorarios del conciliador. Artículo 80º.- Subsanación de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de 3 tres días de re- cibida la solicitud, deberá evaluar si ésta cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de 2 (dos) días, contados desde la fecha de notificación del requerimien- to para que subsane la omisión o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omisión hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendrá por no presentada la solicitud y devolverá la documentación presentada. Artículo 81º.- Designación del conciliador El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) días de reci- bida la solicitud o del cumplimiento de la subsanación de la misma, invitará a las partes a una reunión a efectos de que las mismas, de común acuerdo, designen al Centro de Conciliación encargado de llevar a cabo la conciliación, el que deberá ser escogido necesariamente de entre los Cen- tros de Conciliaciones registrados por el Ministerio de Jus- ticia para tal efecto. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo respecto del Centro de Conciliación en un plazo no mayor de 3 (tres) días de realizada la reunión a que se refiere el párrafo anterior, será el OSITRAN el que designe al Cen- tro de Conciliación. Si alguna de las partes no acude a la reunión a la que se refiere el presente artículo y no justifica su inasistencia dentro del plazo de 3 (tres) días de realizada la misma, mediante comunicación dirigida al OSITRAN firmada por su representante debidamente acreditado para tal efecto, se declarará concluido el procedimiento y se archivará la solicitud presentada. En caso que se justifique la inasistencia conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el OSITRAN concederá un plazo de 3 (tres) días a las partes para que designen al Centro de Conciliación. Vencido el mismo, será designado por el OSITRAN. Artículo 82º.- Normas aplicables al presente proce- dimiento La conciliación que se lleve a cabo conforme al presen- te procedimiento, se regirá por las disposiciones de cada Centro de Conciliación y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliación. Artículo 83º.- Conclusión del presente procedimien- to El presente procedimiento concluye, además de los supuestos descritos en el presente Título, por: a) Acuerdo total de las partes debidamente asentada en el acta de conciliación correspondiente; b) Acuerdo parcial de las partes debidamente asenta- da en el Acta de Conciliación correspondiente; c) Falta de Acuerdo de las partes debidamente asen- tada en el Acta de Conciliación correspondiente; y,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F