Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

d) Por acudir a las vias administrativas, arbitrales o judiciales para resolver las controversias que se pretende conciliar a traves del presente procedimiento. Articulo 84º.- Efectos de la conciliacion Para efectos del presente procedimiento el Acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion y en consecuencia, los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. Articulo 85º.- Registro de actas de conciliacion Las Actas que se expidan en la tramitacion del presente procedimiento deberan registrarse en el Registro de Actas de Conciliacion del OSITRAN que para tal efecto llevan los Secretarios Tecnicos de los Cuerpos Colegiados. CAPITULO VII MORDAZA ARBITRAL ORGANIZADO POR OSITRAN Articulo 86º.- Ambito de aplicacion El presente Titulo establece el MORDAZA destinado a solucionar las controversias que puedan o deban ser sometidas a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creacion de OSITRAN y en la Ley de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, entre estos y aquellos y las de caracter patrimonial que puedan surgir entre las Entidades Prestadoras y el Estado. Articulo 87º.- Competencia de OSITRAN La participacion del OSITRAN en el presente MORDAZA esta orientada a organizar los arbitrajes que deban resolver las controversias descritas en el articulo anterior, realizando las acciones que se detallan en el presente Titulo, las mismas que en ningun caso implican el ejercicio de sus facultades resolutivas. En ese sentido, las personas encargadas de representar al OSITRAN en el presente MORDAZA y adoptar las decisiones que en el se establezcan, seran los Secretarios Tecnicos de los Cuerpos Colegiados. Articulo 88º.- Solicitud de arbitraje Cualquiera de los sujetos senalados en el articulo 82º del presente reglamento podra solicitar al OSITRAN someter alguna de las controversias descritas en el mismo al MORDAZA de arbitraje que se regula en el presente Titulo. Para tal efecto, la solicitud debera ser formulada por escrito y debera contener lo siguiente: a) Entidad u organo al que se dirige; b) Convenio Arbitral; c) Nombre y domicilio del solicitante; d) Declaracion respecto de la naturaleza de la controversia, asi como de la pretension y del monto involucrado en caso de ser aplicable; e) Firma o huella digital del solicitante o de su representante con poder especial para ello; f) Documento que acredite el pago de la tasa por la tramitacion del MORDAZA arbitral que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN, la misma que no incluira los honorarios de los arbitros; g) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o de su representante; h) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; y, i) Documento en que conste el poder para someter la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º del presente reglamento. Articulo 89º.- Subsanacion de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) dias de recibida la solicitud, debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de 2 (dos) dias para que subsanen la omision o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendra por no presentada la solicitud y devolvera la documentacion presentada.

Articulo 90º.- Contestacion a la solicitud de arbitraje La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de 5 (cinco) dias a partir de la recepcion de la misma para contestar la solicitud, cumpliendo con los requisitos previstos para la solicitud en lo que fuera aplicable. Articulo 91º.- Designacion del arbitro o de los arbitros El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) dias de recibida la contestacion de la solicitud, invitara a las partes a una unica reunion a efectos de decidir el numero de arbitros y la designacion de los mismos. En dicha reunion, las partes deberan decidir si el arbitraje se llevara a cabo con un arbitro o mediante un Tribunal Arbitral compuestos por tres arbitros. En caso de discordancia entre las partes o ausencia de alguna de ellas, sera el OSITRAN quien decida. En caso que se decida por un solo arbitro las partes, de comun acuerdo, deberan designar al mismo de la relacion de arbitros que para tal efecto implemente el OSITRAN o de la relacion de arbitros de las instituciones arbitrales que OSITRAN autorice. De no existir acuerdo o ausencia de alguna de las partes, la designacion sera efectuada por el OSITRAN. En caso que se decida por un Tribunal Arbitral, cada una de las partes tendran derecho a elegir a un arbitro de las relaciones referidas en el parrafo anterior, segun corresponda, y el tercero sera designado por los arbitros designados por las partes tambien de las mencionadas relaciones de arbitros. En el supuesto que alguna de las partes se encuentra ausente, el OSITRAN suplira a la misma en la designacion. En este ultimo supuesto, si los arbitros nombrados no se ponen de acuerdo respecto del tercer arbitro en un plazo no mayor de tres dias habiles de nombrados los mismos, el tercer arbitro sera designado por el OSITRAN. Articulo 92º.- MORDAZA Arbitral El MORDAZA arbitral se seguira conforme a las normas establecidas por el convenio o por la Ley de Arbitraje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, seran de aplicacion la LPAG, la Ley de Conciliacion y su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje. MORDAZA Disposicion.- Las Entidades Prestadoras deberan establecer el plazo MORDAZA en el que podran efectuar la modificacion de la facturacion original de los montos por concepto de acceso o uso de la infraestructura o prestacion de servicios. El mismo plazo que las mismas establezcan para efectos de corregir su facturacion inicial, debera ser concedido con caracter general a todos los usuarios para efectos de la MORDAZA de los reclamos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion.- Los reclamos y denuncias que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento continuaran rigiendose por los procedimientos establecidos en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN. MORDAZA Disposicion.- Las Entidades Prestadoras deberan elaborar el Proyecto de adecuacion de sus Reglamentos de Solucion de Reclamos de Usuarios y remitirlo a OSITRAN, para su aprobacion dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. 23803

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