Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 d) Por acudir a las vías administrativas, arbitrales o ju- diciales para resolver las controversias que se pretende conciliar a través del presente procedimiento. Artículo 84º.- Efectos de la conciliación Para efectos del presente procedimiento el Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y enconsecuencia, los derechos, deberes u obligaciones cier- tas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resolucio-nes judiciales. Artículo 85º.- Registro de actas de conciliación Las Actas que se expidan en la tramitación del presen- te procedimiento deberán registrarse en el Registro de Actas de Conciliación del OSITRAN que para tal efectollevan los Secretarios Técnicos de los Cuerpos Colegia- dos. CAPÍTULO VII PROCESO ARBITRAL ORGANIZADO POR OSITRAN Artículo 86º.- Ámbito de aplicación El presente Título establece el proceso destinado a solucionar las controversias que puedan o deban ser so- metidas a arbitraje de conformidad con lo dispuesto enla Ley de Creación de OSITRAN y en la Ley de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usua- rios, entre éstos y aquellos y las de carácter patrimonialque puedan surgir entre las Entidades Prestadoras y el Estado. Artículo 87º.- Competencia de OSITRAN La participación del OSITRAN en el presente proceso está orientada a organizar los arbitrajes que deban resol-ver las controversias descritas en el artículo anterior, rea- lizando las acciones que se detallan en el presente Título, las mismas que en ningún caso implican el ejercicio desus facultades resolutivas. En ese sentido, las personas encargadas de representar al OSITRAN en el presente pro- ceso y adoptar las decisiones que en él se establezcan,serán los Secretarios Técnicos de los Cuerpos Colegia- dos. Artículo 88º.- Solicitud de arbitraje Cualquiera de los sujetos señalados en el artículo 82º del presente reglamento podrá solicitar al OSITRAN so-meter alguna de las controversias descritas en el mismo al proceso de arbitraje que se regula en el presente Título. Para tal efecto, la solicitud deberá ser formulada por escri-to y deberá contener lo siguiente: a) Entidad u órgano al que se dirige; b) Convenio Arbitral; c) Nombre y domicilio del solicitante; d) Declaración respecto de la naturaleza de la contro- versia, así como de la pretensión y del monto involucrado en caso de ser aplicable; e) Firma o huella digital del solicitante o de su repre- sentante con poder especial para ello; f) Documento que acredite el pago de la tasa por la tramitación del proceso arbitral que se establezca en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del OSI- TRAN, la misma que no incluirá los honorarios de los árbi- tros; g) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o de su representante; h) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación; y, i) Documento en que conste el poder para someter la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuestoen el artículo 18º del presente reglamento. Artículo 89º.- Subsanación de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) días de reci- bida la solicitud, deberá evaluar si cumple con los requisi- tos señalados en el artículo anterior. Si el solicitante o lossolicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de 2 (dos) días para que subsanen la omisión o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el de-fecto u omisión hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendrá por no presentada la solicitud y devolverá la docu- mentación presentada.Artículo 90º.- Contestación a la solicitud de arbi- traje La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de 5 (cinco) días a partir de la recepción de lamisma para contestar la solicitud, cumpliendo con los re- quisitos previstos para la solicitud en lo que fuera aplica- ble. Artículo 91º.- Designación del árbitro o de los árbi- tros El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) días de reci- bida la contestación de la solicitud, invitará a las partes a una única reunión a efectos de decidir el número de árbi-tros y la designación de los mismos. En dicha reunión, las partes deberán decidir si el arbi- traje se llevará a cabo con un árbitro o mediante un Tribu-nal Arbitral compuestos por tres árbitros. En caso de dis- cordancia entre las partes o ausencia de alguna de ellas, será el OSITRAN quien decida. En caso que se decida por un solo árbitro las partes, de común acuerdo, deberán designar al mismo de la rela- ción de árbitros que para tal efecto implemente el OSITRANo de la relación de árbitros de las instituciones arbitrales que OSITRAN autorice. De no existir acuerdo o ausencia de alguna de las partes, la designación será efectuada porel OSITRAN. En caso que se decida por un Tribunal Arbitral, cada una de las partes tendrán derecho a elegir a un árbitro delas relaciones referidas en el párrafo anterior, según co- rresponda, y el tercero será designado por los árbitros de- signados por las partes también de las mencionadas rela-ciones de árbitros. En el supuesto que alguna de las par- tes se encuentra ausente, el OSITRAN suplirá a la misma en la designación. En este último supuesto, si los árbitros nombrados no se ponen de acuerdo respecto del tercer árbitro en un plazo no mayor de tres días hábiles de nombra-dos los mismos, el tercer árbitro será designado por el OSITRAN. Artículo 92º.- Proceso Arbitral El proceso arbitral se seguirá conforme a las normas establecidas por el convenio o por la Ley de Arbitraje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento y en la medida que resulten compa- tibles con la materia regulada por el mismo, serán de apli-cación la LPAG, la Ley de Conciliación y su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje. Segunda Disposición.- Las Entidades Prestadoras deberán establecer el plazo máximo en el que podrán efectuar la modificación de la facturación original de losmontos por concepto de acceso o uso de la infraestruc- tura o prestación de servicios. El mismo plazo que las mismas establezcan para efectos de corregir su factura-ción inicial, deberá ser concedido con carácter general a todos los usuarios para efectos de la presentación de los reclamos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Los reclamos y denuncias que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento continuarán rigiéndose por los procedi-mientos establecidos en el Reglamento General para la So- lución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº029-2001-CD/OSITRAN. Segunda Disposición.- Las Entidades Prestadoras de- berán elaborar el Proyecto de adecuación de sus Regla-mentos de Solución de Reclamos de Usuarios y remitirlo a OSITRAN, para su aprobación dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Re-glamento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sancio-nes. 23803/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F