Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

h) Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; i) Mantener un registro de conciliaciones; j) Proporcionar las facilidades minimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legitimo interes; asi como expedir, a costo de los interesados, las copias fotostaticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticacion de los mismos; y, k) Las demas que se establezcan en el presente Reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Articulo 16º.- Gratuidad de los reclamos, reclamaciones y de los recursos impugnatorios Los reclamos de los Usuarios, las reclamaciones y recursos impugnatorios son gratuitos y, en consecuencia, ni las Entidades Prestadoras ni OSITRAN podran exigir cobro alguno por la tramitacion de los mismos. Articulo 17º.- Capacidad para comparecer en el procedimiento y representacion de personas juridicas A los efectos del presente procedimiento, la capacidad para comparecer en el procedimiento de reclamo y de solucion de controversia se determina conforme a lo dispuesto en el articulo 52º de la LPAG. La representacion de las personas juridicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Articulo 53 de la LPAG. Articulo 18º.- Poder General y Poder Especial Para la tramitacion ordinaria de los procedimientos y procesos establecidos en el presente Reglamento y para las demas actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el parrafo siguiente se requiere poder general, el cual se formalizara mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje.se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante el fedatario del OSITRAN o ante notario publico. Articulo 19º.- Intervencion de abogados Para la participacion en los procedimientos y procesos destinados a la solucion de reclamos de usuarios y de controversias materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervencion de abogados. Articulo 20º.- Obligatoriedad de recepcion de los reclamos, reclamaciones y solicitudes de conciliacion o arbitraje Las Entidades Prestadoras y OSITRAN se encuentran en la obligacion de recibir todos los reclamos, reclamaciones, y solicitudes para el inicio del procedimiento conciliatorio o del MORDAZA arbitral, aun cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en los articulos 37º, 59º, 79º u 88º. En dichos casos se procedera de acuerdo a lo establecido en los Capitulos del Titulo III que regulan cada uno de los procedimientos. Articulo 21º.- Copias y cargo Todo escrito y los anexos que lo acompanen deberan ser presentados con MORDAZA copias como partes interesadas deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentara una MORDAZA, en calidad de cargo, la que debera ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRAN con la indicacion del dia y hora de su presentacion. Articulo 22º.- Plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son dias habiles. A los terminos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia conforme lo dispuesto por el 135º de la LPAG. Articulo 23º.- Costas y Costos Las costas y costos del presente procedimiento referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras seran asumidos por la parte vencida, salvo resolucion expresa motivada del organo competente del OSITRAN.

La liquidacion y pago de las costas y costos procedimentales se realizara teniendo en consideracion lo dispuesto en los articulos 410º y siguientes del Codigo Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras y sus Usuarios no sera de aplicacion el pago de costas y costos. CAPITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 24º.- Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberan formular el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias contados a partir del inicio de sus operaciones. Articulo 25º.- Contenido del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidad Prestadora El Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios debera contener como minimo: a) La dependencia responsable de atender los reclamos. b) Los requisitos para la MORDAZA de los reclamos, que deberan ser: 1. El Nombre y domicilio del reclamante; 2. La designacion de la dependencia de la Entidad Prestadora ante quien se interpone; 3. La Identificacion y precision del reclamo; 4. Firma o huella digital del reclamante o de su representante; 5. MORDAZA simple del documento de identidad del reclamante o de su representante; 6. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; y, 7. Medios probatorios que el reclamante considere pertinente presentar a efectos de sustentar su reclamo. Este requisito es facultativo del reclamante. c) El plazo en que los usuarios pueden interponer el reclamo el que no debera ser menor de 30 (treinta) dias contados a partir de que el Usuario MORDAZA conocimiento. d) El plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan emitir sus resoluciones, el mismo que no podra ser mayor de 15 (quince) dias. e) El plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan cumplir sus resoluciones el mismo que no podra ser mayor de 5 dias. f) Los recursos que puedan interponerse contra sus resoluciones tales como reconsideracion y apelacion, los plazo y los requisitos para su interposicion. Articulo 26º.- Cumplimiento del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras estan obligadas a cumplir estrictamente las disposiciones del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios aprobado por OSITRAN para cada una de ellas. Articulo 27º.- Regimen de las Entidades Prestadoras sin Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios Mientras el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboracion y/o de aprobacion por parte de OSITRAN, estan obligadas a aplicar las normas del presente Reglamento sin perjuicio de la aplicacion supletoria del mismo en todo aquello que no se encuentre regulado por los reglamentos de las Entidades Prestadoras. Articulo 28º.- Mesa de Partes Las Entidades Prestadoras se encuentran obligadas a establecer una mesa de partes donde sus Usuarios puedan presentar sus escritos. En el caso que la Entidad Prestadora cuente con diversas oficinas y dependencias de atencion al publico debera

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