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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 h) Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; i) Mantener un registro de conciliaciones; j) Proporcionar las facilidades mínimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las par- tes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legítimo interés; así como expedir, a costode los interesados, las copias fotostáticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticación de los mismos; y, k) Las demás que se establezcan en el presente Re- glamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegia- dos y el Tribunal de Solución de Controversias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Artículo 16º.- Gratuidad de los reclamos, reclama- ciones y de los recursos impugnatorios Los reclamos de los Usuarios, las reclamaciones y re- cursos impugnatorios son gratuitos y, en consecuencia, nilas Entidades Prestadoras ni OSITRAN podrán exigir co- bro alguno por la tramitación de los mismos. Artículo 17º.- Capacidad para comparecer en el pro- cedimiento y representación de personas jurídicas A los efectos del presente procedimiento, la capacidad para comparecer en el procedimiento de reclamo y de so- lución de controversia se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 52º de la LPAG. La representación de las personas jurídicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 de la LPAG. Artículo 18º.- Poder General y Poder Especial Para la tramitación ordinaria de los procedimientos y procesos establecidos en el presente Reglamento y paralas demás actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el párrafo siguiente se requiere poder general, el cual se formalizará mediante carta poder sim-ple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y some- terse a arbitraje.se requiere poder especial formalizadomediante documento privado con firma legalizada ante el fedatario del OSITRAN o ante notario público. Artículo 19º.- Intervención de abogados Para la participación en los procedimientos y procesos destinados a la solución de reclamos de usuarios y de con-troversias materia del presente Reglamento no es obliga- toria la intervención de abogados. Artículo 20º.- Obligatoriedad de recepción de los re- clamos, reclamaciones y solicitudes de conciliación o arbitraje Las Entidades Prestadoras y OSITRAN se encuentran en la obligación de recibir todos los reclamos, reclamacio- nes, y solicitudes para el inicio del procedimiento concilia-torio o del proceso arbitral, aun cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 37º, 59º, 79º u 88º. En dichos casos se procederá de acuerdo a lo esta-blecido en los Capítulos del Título III que regulan cada uno de los procedimientos. Artículo 21º.- Copias y cargo Todo escrito y los anexos que lo acompañen deberán ser presentados con tantas copias como partes interesa-das deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentará una copia, en calidad de cargo, la que deberá ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRANcon la indicación del día y hora de su presentación. Artículo 22º.- Plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los pla- zos se señalen por días, se entiende que éstos son días hábiles. A los términos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia conforme lo dispuesto por el 135º de la LPAG. Artículo 23º.- Costas y Costos Las costas y costos del presente procedimiento referi- dos a las controversias entre Entidades Prestadoras se- rán asumidos por la parte vencida, salvo resolución expre- sa motivada del órgano competente del OSITRAN.La liquidación y pago de las costas y costos procedi- mentales se realizará teniendo en consideración lo dispues- to en los artículos 410º y siguientes del Código Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias en- tre Entidades Prestadoras y sus Usuarios no será de apli- cación el pago de costas y costos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 24º.- Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán formular el Regla- mento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir del inicio de sus operaciones. Artículo 25º.- Contenido del Reglamento de Solu- ción de Reclamos de Usuarios de las Entidad Presta-dora El Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios deberá contener como mínimo: a) La dependencia responsable de atender los recla- mos. b) Los requisitos para la presentación de los reclamos, que deberán ser: 1. El Nombre y domicilio del reclamante; 2. La designación de la dependencia de la Entidad Prestadora ante quien se interpone; 3. La Identificación y precisión del reclamo; 4. Firma o huella digital del reclamante o de su repre- sentante; 5. Copia simple del documento de identidad del recla- mante o de su representante; 6. Copia simple del documento que acredite la repre- sentación; y, 7. Medios probatorios que el reclamante considere pertinente presentar a efectos de sustentar su reclamo. Este requisito es facultativo del reclamante.c) El plazo en que los usuarios pueden interponer el reclamo el que no deberá ser menor de 30 (treinta) díascontados a partir de que el Usuario tome conocimiento. d) El plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán emitir sus resoluciones, el mismo que no podráser mayor de 15 (quince) días. e) El plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán cumplir sus resoluciones el mismo que no podráser mayor de 5 días. f) Los recursos que puedan interponerse contra sus resoluciones tales como reconsideración y apelación, losplazo y los requisitos para su interposición. Artículo 26º.- Cumplimiento del Reglamento de So- lución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Presta- dora. Las Entidades Prestadoras están obligadas a cumplir estrictamente las disposiciones del Reglamento de Solu- ción de Reclamos de Usuarios aprobado por OSITRAN para cada una de ellas. Artículo 27º.- Régimen de las Entidades Prestado- ras sin Reglamento de Solución de Reclamos de Usua-rios Mientras el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fasede elaboración y/o de aprobación por parte de OSITRAN, están obligadas a aplicar las normas del presente Regla- mento sin perjuicio de la aplicación supletoria del mismoen todo aquello que no se encuentre regulado por los re- glamentos de las Entidades Prestadoras. Artículo 28º.- Mesa de Partes Las Entidades Prestadoras se encuentran obligadas a establecer una mesa de partes donde sus Usuarios pue-dan presentar sus escritos. En el caso que la Entidad Prestadora cuente con diver- sas oficinas y dependencias de atención al público deberá/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F