Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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y de los Usuarios, en tanto dichos intereses MORDAZA conciliables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliacion. d) MORDAZA Arbitral organizado por el OSITRAN: Es el MORDAZA destinado a solucionar las controversias que pueden ser sometidas a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, y entre estas y sus Usuarios, asi como las de caracter patrimonial que puedan surgir ente las Entidades Prestadoras y el Estado. Este MORDAZA es obligatorio para la solucion de controversias entre Entidades Prestadoras, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26917. TITULO II SUJETOS, DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES PRESTADORAS CAPITULO I SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Articulo 10º.- Sujetos que intervienen en calidad de parte Para efectos del presente Reglamento, son sujetos que intervienen en calidad de parte en los procedimientos y procesos establecidos por el presente Reglamento, los siguientes: a) Concedente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad que suscribe un Contrato de Concesion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico en representacion del Estado Peruano. b) Entidad Prestadora: Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularizad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios relacionados a esta explotacion. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision de OSITRAN, se considerara tambien como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion o de asistencia tecnica o similares. Cuando una Entidad Prestadora interviene en un procedimiento como usuario intermedio o usuario final, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas usuarios intermedios o finales. c) Usuario final: Es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. d) Usuario intermedio: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. CAPITULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD O AUXILIARES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Articulo 11º.- Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo I del Titulo Preliminar de la LPAG seran consideradas como autoridad administrativa, son competentes y estan obligadas a tramitar los reclamos de usuarios que versen sobre las materias a que se refiere los literales a), b), c) y d) del articulo 7º del Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento.

Articulo 12º.- Operador Principal El operador principal tiene las mismas competencias y obligaciones que se le asigna en este Reglamento a las Entidades Prestadoras. Articulo 13º.- Cuerpos Colegiados y funcionamiento Los Cuerpos Colegiados pueden ser Permanente o Ad Hoc de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º del Reglamento General de OSITRAN. Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y los Usuarios Intermedios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capitulos III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Articulo 14º.- Tribunal El Tribunal es competente para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre estas y los Usuarios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capitulos II, III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el MORDAZA de solucion de reclamos y de controversias. El Tribunal sesiona con la asistencia minima de 3 de sus miembros y adopta decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen del Tribunal esta establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Articulo 15º.- Secretarias tecnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN seran asistidos por Secretarias Tecnicas, conformadas por Secretarios Tecnicos quienes se encargaran de la tramitacion de los procedimientos y son designados por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad al Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes: a) Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse estas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud; b) Someter a la consideracion de los Cuerpos Colegiados las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que se admitan a tramite o MORDAZA concedidas respectivamente; c) Someter a la consideracion del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que MORDAZA concedidas; d) Admitir las reclamaciones o apelaciones a tramite, declarar la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, disponer de oficio la actuacion de medios probatorios y actuar los que correspondan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados o el Tribunal le hayan delegado tal facultad; e) Conducir las audiencias de conciliacion o delegar la realizacion de las mismas al personal de OSITRAN o a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliacion; f) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el tramite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios; g) Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demas actuaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de las controversias;

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