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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 y de los Usuarios, en tanto dichos intereses sean concilia- bles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conci- liación. d) Proceso Arbitral organizado por el OSITRAN: Es el proceso destinado a solucionar las controver- sias que pueden ser sometidas a arbitraje de conformi-dad con la Ley General de Arbitraje, que se suscitenentre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, y entre és-tas y sus Usuarios, así como las de carácter patrimo-nial que puedan surgir ente las Entidades Prestadorasy el Estado. Este proceso es obligatorio para la solución de contro- versias entre Entidades Prestadoras, de conformidad conlo dispuesto en el literal l) del numeral 7.1 del artículo 7º dela Ley Nº 26917. TÍTULO II SUJETOS, DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES PRESTADORAS CAPÍTULO I SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 10º.- Sujetos que intervienen en calidad de parte Para efectos del presente Reglamento, son sujetos que intervienen en calidad de parte en los procedimientos yprocesos establecidos por el presente Reglamento, los si-guientes: a) Concedente: Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, entidad que suscribe un Contrato de Concesiónde Infraestructura de Transporte de Uso Público en repre-sentación del Estado Peruano. b) Entidad Prestadora: Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularizad legal o contractual pararealizar actividades de explotación de infraestructura detransporte de uso público, sean empresas públicas o con-cesionarias, y que conservan frente al Estado la respon-sabilidad por la prestación de los servicios relacionados aesta explotación. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervi- sión de OSITRAN, se considerará también como EntidadPrestadora a aquella que realiza actividades de utilizacióntotal o parcial de infraestructura de transporte de uso pú-blico, en calidad de Operador Principal, por mérito de lacelebración de un contrato de operación o de asistenciatécnica o similares. Cuando una Entidad Prestadora interviene en un pro- cedimiento como usuario intermedio o usuario final, se so-mete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facul-tades y deberes que los demás usuarios intermedios o fi-nales. c) Usuario final: Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una En-tidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usua-rio final a los pasajeros o dueños de la carga que utilizanlos distintos servicios de transporte utilizando la infraes-tructura de transporte de uso público. d) Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídi- ca que utiliza la infraestructura de transporte de uso públi-co para brindar servicios de transporte o vinculados a estaactividad. CAPÍTULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD O AUXILIARES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 11º.- Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo I del TítuloPreliminar de la LPAG serán consideradas como autori-dad administrativa, son competentes y están obligadasa tramitar los reclamos de usuarios que versen sobrelas materias a que se refiere los literales a), b), c) y d)del artículo 7º del Reglamento de conformidad con elprocedimiento establecido en el Capítulo II del Título IIIdel presente Reglamento.Artículo 12º.- Operador Principal El operador principal tiene las mismas competencias y obligaciones que se le asigna en este Reglamento a lasEntidades Prestadoras. Artículo 13º.- Cuerpos Colegiados y funcionamien- to Los Cuerpos Colegiados pueden ser Permanente o Ad Hoc de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º delReglamento General de OSITRAN. Los Cuerpos Colegiados son competentes para resol- ver las controversias que se susciten entre Entidades Pres-tadoras y entre éstas y los Usuarios Intermedios de con-formidad a los procedimientos establecidos en los Capítu-los III y IV del Título III del presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el votoaprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso deempate en una votación, el Presidente o quien haga susveces tendrá voto dirimente. El régimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Reglamento General de OSITRAN apro-bado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Artículo 14º.- Tribunal El Tribunal es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que sesusciten entre las Entidades Prestadoras y entre éstas ylos Usuarios de conformidad a los procedimientos estable-cidos en los Capítulos II, III y IV del Título III del presenteReglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el proceso de solución de reclamos y decontroversias. El Tribunal sesiona con la asistencia mínima de 3 de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatoriode la mayoría de los asistentes. En caso de empate en unavotación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá votodirimente. El régimen del Tribunal está establecido en el Regla- mento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Su-premo Nº 010-2001-PCM. Artículo 15º.- Secretarías técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN se- rán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas porSecretarios Técnicos quienes se encargarán de la tramita-ción de los procedimientos y son designados por el Presi-dente del Consejo Directivo de conformidad al Manual deOrganización y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes:a) Notificar a los interesados de las omisiones produ- cidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadasy, en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tengapor no presentada la solicitud; b) Someter a la consideración de los Cuerpos Cole- giados las reclamaciones y apelaciones que cumplan conlos requisitos establecidos por el presente Reglamento yel Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSI-TRAN, a efectos de que se admitan a trámite o sean con-cedidas respectivamente; c) Someter a la consideración del Tribunal las apela- ciones de actos administrativos expedidos por las Entida-des Prestadoras que cumplan con los requisitos estableci-dos por el presente Reglamento y el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de quesean concedidas; d) Admitir las reclamaciones o apelaciones a trámite, declarar la pertinencia o improcedencia de los medios pro-batorios ofrecidos por las partes, disponer de oficio la ac-tuación de medios probatorios y actuar los que correspon-dan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados oel Tribunal le hayan delegado tal facultad; e) Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas al personal de OSITRAN o a lasentidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley deConciliación; f) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante oficio, notas, carte-les o cualquier medio que garantice la recepción de lasmismas por parte de los destinatarios; g) Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demás actuaciones que sean necesariascon el objeto de obtener mayores elementos de juicio parala resolución de las controversias;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F