Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003
SUBCAPITULO III

tos como fundamento de la reclamacion y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando la reclamacion interpuesta no se encuentre en la enumeracion contenida en el articulo 9º del presente Reglamento. SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN EN MATERIA DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 41º.- Recurso de reconsideracion Contra la resolucion expresa de la Entidad Prestadora, procedera la interposicion del recurso de reconsideracion dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion, el mismo que se interpondra ante la Entidad Prestadora y debera recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 42º.- Plazo para resolver el recurso de reconsideracion La Entidad Prestadora debera pronunciarse en el plazo MORDAZA de quince (15) dias contados desde la MORDAZA de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el parrafo anterior, se aplicara el silencio administrativo negativo, y en consecuencia el recurrente podra recurrir en apelacion ante el Tribunal. Articulo 43º.- El recurso de apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expresa o cuando el usuario haga MORDAZA el silencio administrativo negativo en los casos en que no se resuelva el recurso de reconsideracion, la que debera interponerse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la resolucion. Articulo 44º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios Es requisito de admisibilidad de los medios impugnatorios su interposicion dentro del plazo de 15 dias de notificada la resolucion recurrida; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugnatorios los siguientes: a. Que se interpongan contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b. Que se dirijan al organo competentes para concederlas o denegarlas, segun lo previsto en los articulos precedentes; c. Que se recaude nueva prueba en el caso de la reconsideracion; y, d. Que se fundamente debidamente. En los casos en que la reclamacion o la reconsideracion, (en los procedimientos iniciados ante las Entidades Prestadoras), hayan sido declarados inadmisibles por haberse interpuesto fuera de los plazos previstos, el apelante debera precisar las razones por las que se produjo la referida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la apelacion. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia del recurso impugnatorio. Articulo 45º.- Evaluacion de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la reconsideracion La evaluacion e los requisitos de admisibilidad y procedencia de la reconsideracion sera realizada por las Entidades Prestadoras conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores. Articulo 46º.- Elevacion del expediente de apelacion La Entidad Prestadora debera elevar el expediente al Tribunal de OSITRAN en un plazo MORDAZA de 5 (cinco) dias contados desde la fecha de su presentacion. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones.

PROCEDIMIENTO DE MORDAZA INSTANCIA Articulo 47º.- Evaluacion de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la apelacion Recibido el expediente, la Secretaria Tecnica del Tribunal procedera a realizar el analisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelacion a efectos de presentarla en la sesion siguiente a la fecha de la recepcion de las mismas. El Tribunal procedera a su evaluacion y debera emitir pronunciamiento sobre el mismo en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles contados a partir de la sesion en que tomen conocimiento de la apelacion. Articulo 48º.- Absolucion del traslado de la apelacion Concedida la apelacion, debera conferir traslado de la misma a la otra parte en un plazo que no excedera de quince (15) dias. El plazo para absolver el traslado de la apelacion, es de quince (15) dias, contados desde la fecha de su notificacion. Articulo 49º.- Audiencia especial de conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de concederse la apelacion, el Tribunal podra disponer que el Secretario Tecnico cite a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante el Secretario Tecnico, el personal de OSTRAN a quien fue delegada la conduccion o el Centro de Conciliacion designado por este. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la materia controvertida, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. Articulo 50º.- Informacion adicional Para resolver, el Tribunal del OSITRAN podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, podra citar a las partes a una Audiencia Especial. En ningun caso la realizacion de dichas diligencias podra exceder de 20 (veinte) dias. Articulo 51º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolucion del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realizacion de diligencias adicionales o vencido el plazo para la realizacion de las mismas, el Tribunal podra designar fecha y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor a diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion del traslado de la apelacion a quien la interpuso o desde la fecha de vencimiento del plazo para la realizacion de las diligencias adicionales, de ser el caso. Las partes podran presentar una solicitud para que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa, la que se entendera aprobada por el simple hecho de su presentacion. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de 5 (cinco) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a 3 (tres) dias. En los casos en que el Tribunal lo considere conveniente podra citar a las partes para que tanto la audiencia especial de conciliacion como la de vista de la causa se realicen sucesivamente en el mismo dia. Articulo 52º.- Resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia El Tribunal expedira la resolucion de MORDAZA instancia en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha senalada para el informe oral o, si este no hubiese sido solicitado, del ultimo acto procedimental realizado. Asimismo la resolucion del Tribunal podra: a) b) c) d) Revocar la resolucion de primera instancia; Confirmar la resolucion de primera instancia; Integrar la resolucion apelada; y, Declarar la nulidad de actuados cuando corresponda.

Articulo 53º.- Agotamiento de la Via Administrativa Con la resolucion emitida por el Tribunal del OSITRAN queda agotada la via administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes.

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