Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 tos como fundamento de la reclamación y la petición que contenga la misma; c) Cuando la petición sea jurídica o físicamente impo- sible; y, d) Cuando la reclamación interpuesta no se encuentre en la enumeración contenida en el artículo 9º del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN EN MATE- RIA DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 41º.- Recurso de reconsideración Contra la resolución expresa de la Entidad Prestadora, procederá la interposición del recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días de notificada la resolución,el mismo que se interpondrá ante la Entidad Prestadora y deberá recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 42º.- Plazo para resolver el recurso de re- consideración La Entidad Prestadora deberá pronunciarse en el plazo máximo de quince (15) días contados desde la presenta-ción de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciar- se en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplica-rá el silencio administrativo negativo, y en consecuencia el recurrente podrá recurrir en apelación ante el Tribunal. Artículo 43º.- El recurso de apelación Procede la apelación contra la resolución expresa o cuando el usuario haga valer el silencio administrativonegativo en los casos en que no se resuelva el recurso de reconsideración, la que deberá interponerse en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la reso-lución. Artículo 44º.- Requisitos de admisibilidad y proce- dencia de los medios impugnatorio s Es requisito de admisibilidad de los medios impugnato- rios su interposición dentro del plazo de 15 días de notifi-cada la resolución recurrida; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugna- torios los siguientes: a. Que se interpongan contra los actos a que se refie- re el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; b. Que se dirijan al órgano competentes para conce- derlas o denegarlas, según lo previsto en los artículos pre-cedentes; c. Que se recaude nueva prueba en el caso de la re- consideración; y, d. Que se fundamente debidamente. En los casos en que la reclamación o la reconsidera- ción, (en los procedimientos iniciados ante las Entidades Prestadoras), hayan sido declarados inadmisibles por ha- berse interpuesto fuera de los plazos previstos, el apelan-te deberá precisar las razones por las que se produjo la referida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la apelación. La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos, dará lugar a que se declare la improcedencia del re- curso impugnatorio. Artículo 45º.- Evaluación de los requisitos de admi- sibilidad y procedencia de la reconsideración La evaluación e los requisitos de admisibilidad y proce- dencia de la reconsideración será realizada por las Entida- des Prestadoras conforme a lo dispuesto en los artículosanteriores. Artículo 46º.- Elevación del expediente de apelación La Entidad Prestadora deberá elevar el expediente al Tribunal de OSITRAN en un plazo máximo de 5 (cinco) días contados desde la fecha de su presentación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sancio- nes.SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA Artículo 47º.- Evaluación de los requisitos de admi- sibilidad y procedencia de la apelación Recibido el expediente, la Secretaría Técnica del Tribu- nal procederá a realizar el análisis de los requisitos deadmisibilidad y procedencia del recurso de apelación a efec-tos de presentarla en la sesión siguiente a la fecha de la recepción de las mismas. El Tribunal procederá a su evaluación y deberá emitir pronunciamiento sobre el mismo en un plazo que no exce-derá de quince (15) días hábiles contados a partir de lasesión en que tomen conocimiento de la apelación. Artículo 48º.- Absolución del traslado de la apela- ción Concedida la apelación, deberá conferir traslado de la misma a la otra parte en un plazo que no excederá de quin-ce (15) días. El plazo para absolver el traslado de la apelación, es de quince (15) días, contados desde la fecha de su notificación. Artículo 49º.- Audiencia especial de conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de concederse la apelación, el Tribunal podrá disponer queel Secretario Técnico cite a las partes a una audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técni- co, el personal de OSTRAN a quien fue delegada la con-ducción o el Centro de Conciliación designado por éste. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la materia controvertida, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de tran- sacción extrajudicial. Artículo 50º.- Información adicional Para resolver, el Tribunal del OSITRAN podrá solicitar información adicional o disponer de oficio la actuación de las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, podrá citar a las partes a una Audiencia Especial. En ningún caso la realización de dichas diligencias po- drá exceder de 20 (veinte) días. Artículo 51º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolución del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realización dediligencias adicionales o vencido el plazo para la realizaciónde las mismas, el Tribunal podrá designar fecha y hora para lavista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayora diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución del traslado de la apelación a quien la interpuso o desde la fecha de vencimiento del plazo para la realizaciónde las diligencias adicionales, de ser el caso. Las partes podrán presentar una solicitud para que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa,la que se entenderá aprobada por el simple hecho de su presentación. La notificación de la fecha para la vista de la causa de- berá realizarse con una anticipación no menor de 5 (cinco)días y la solicitud de informe oral deberá presentarse conuna anticipación no menor a 3 (tres) días. En los casos en que el Tribunal lo considere convenien- te podrá citar a las partes para que tanto la audiencia es- pecial de conciliación como la de vista de la causa se rea-licen sucesivamente en el mismo día. Artículo 52º.- Resolución de segunda y última ins- tancia El Tribunal expedirá la resolución de segunda instancia en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partirdel día siguiente a la fecha señalada para el informe oral o,si éste no hubiese sido solicitado, del último acto procedi-mental realizado. Asimismo la resolución del Tribunal podrá: a) Revocar la resolución de primera instancia; b) Confirmar la resolución de primera instancia;c) Integrar la resolución apelada; y, d) Declarar la nulidad de actuados cuando corresponda. Artículo 53º.- Agotamiento de la Vía Administrativa Con la resolución emitida por el Tribunal del OSITRAN queda agotada la vía administrativa a efectos de la interpo- sición de las acciones judiciales correspondientes./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F