Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

OSIPTEL Res. Nº 121-2003-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones para la MORDAZA de informacion periodica por parte de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones 258000 Res. Nº 122-2003-CD/OSIPTEL.- Modifican el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion 258003

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 101-C/MC.- Establecen disposiciones sobre lugares publicos para el uso de articulos pirotecnicos y para el otorgamiento de licencias de funcionamiento 258013 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. Nº 004-MDMM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 144-MDMM mediante la cual se otorgo amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito 258013 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA R.A. Nº 1461-2003-MDPP.- Declaran nulidad de procesos de seleccion referidos a la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche y a la contratacion del servicio de limpieza publica, para el ano 2004 258014 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 014-2003-CR/RA.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional 258007 Ordenanza Nº 020-2003-CR/RA.- Aprueban creacion del Himno de la Region Amazonas 258012 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 0019-2003.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado de la Region Callao 2003-2011 258012 Acuerdo Nº 0020-2003.- Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional 258013

Acuerdo Nº 121-2003-MSI.- Aprueban iniciativa privada presentada por empresa para la Concesion de los Servicios Integrados de Limpieza Publica, Parques y Jardines 258014

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 944
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de modificar la determinacion de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al tercer sistema de pago, asi como actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

"TITULO II DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPITULO I DEL AMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Articulo 50º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el MORDAZA a nivel de productor y la importacion de los bienes especificados en los Apendices III y IV; b) La venta en el MORDAZA por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apendice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterias, bingos, rifas, sorteos y eventos hipicos. Articulo 51º.- CONCEPTO DE VENTA Para efecto del Impuesto es de aplicacion el concepto de venta a que se refiere el Articulo 3º del presente dispositivo. Articulo 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas senala el Articulo 4º del presente dispositivo. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacion tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Sustituye el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias Sustituyase el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Articulo 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas economicamente a estos, en las ventas realizadas en el pais; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas economicamente a estos en las ventas que realicen en el MORDAZA de los bienes gravados; y,

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