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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 ciones que se hubieran pactado con o entre par- tes independientes en operaciones comparables. 2) El método del precio de reventa Consiste en determinar el valor de mercado deadquisición de bienes y servicios en que incurreun comprador respecto de su parte vinculada,los que luego son objeto de reventa a una parteindependiente, multiplicando el precio de reven-ta establecido por el comprador por el resultadoque proviene de disminuir, de la unidad, el mar-gen de utilidad bruta que habitualmente obtieneel citado comprador en transacciones compara-bles con partes independientes o en el margenque habitualmente se obtiene en transaccionescomparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se cal-culará dividendo la utilidad bruta entre las ven-tas netas. 3) El método del costo incrementado Consiste en determinar el valor de mercado debienes y servicios que un proveedor transfiere asu parte vinculada, multiplicando el costo incu-rrido por tal proveedor, por el resultado que pro-viene de sumar a la unidad el margen de costoadicionado que habitualmente obtiene ese pro-veedor en transacciones comparables con par-tes independientes o en el margen que habitual-mente se obtiene en transacciones comparablesentre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará divi-dendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. 4) El método de la partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado debienes y servicios a través de la distribución dela utilidad global, que proviene de la suma deutilidades parciales obtenidas en cada una delas transacciones entre partes vinculadas, en laproporción que hubiera sido distribuida con oentre partes independientes, teniendo en cuen-ta, entre otros, las ventas, gastos, costos, ries-gos asumidos, activos implicados y las funcio-nes desempeñadas por las partes vinculadas. 5) El método residual de partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado debienes y servicios de acuerdo a lo señalado enel numeral 4) de este inciso, pero distribuyendola utilidad global de la siguiente forma: (i) Se determinará la utilidad mínima que co- rresponda a cada parte vinculada, median-te la aplicación de cualquiera de los méto-dos aprobados en los numerales 1), 2), 3),4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuentala utilización de intangibles significativos. (ii) Se determinará la utilidad residual disminu- yendo la utilidad mínima de la utilidad glo-bal. La utilidad residual será distribuida en-tre las partes vinculadas, tomando en cuen-ta, entre otros elementos, los intangibles sig-nificativos utilizados por cada uno de ellos,en la proporción que hubiera sido distribui-da con o entre partes independientes 6) El método del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieranobtenido partes independientes en operacionescomparables, teniendo en cuenta factores derentabilidad basados en variables, tales comoactivos, ventas, gastos, costos, flujos de efecti-vo, entre otros.Mediante Decreto Supremo se regularán los cri-terios que resulten relevantes para establecer elmétodo de valoración más apropiado. f) Acuerdos Anticipados de Precios La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT solamente podrá celebrar AcuerdosAnticipados de Precios con contribuyentes domicilia-dos que participen en las operaciones internaciona-les a que se refiere el numeral 1) del inciso a) de esteartículo, en los que se determinará el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus par-tes vinculadas, en base a los métodos y criterios establecidos por este artículo y el reglamento. Mediante Decreto Supremo se dictarán las disposi-ciones relativas a la forma y procedimientos quedeberán seguirse para la celebración de este tipode Acuerdos. g) Declaración Jurada y otras obligaciones formales Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente unadeclaración jurada informativa de las transaccionesque realicen con partes vinculadas o con sujetosresidentes en territorios o países de baja o nula im-posición, en la forma, plazo y condiciones que es-tablezca la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT.La documentación e información detallada por cadatransacción, cuando corresponda, que respalde elcálculo de los precios de transferencia, la metodolo-gía utilizada y los criterios considerados por los con-tribuyentes que demuestren que las rentas, gastos,costos o pérdidas se han obtenido en concordanciacon los precios o márgenes de utilidad que hubieransido utilizados por partes independientes en transac-ciones comparables, deberá ser conservada por loscontribuyentes, debidamente traducida al idioma cas-tellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescrip-ción. Para tal efecto, los contribuyentes deberán con-tar con un Estudio Técnico que respalde el cálculode los precios de transferencia. El reglamento preci-sará la información mínima que deberá contener elindicado Estudio según el supuesto de que se trateconforme al inciso a) del presente artìculo.La Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejoradministración del impuesto, podrá exceptuar de laobligación de presentar la declaración jurada infor-mativa, recabar la documentación e informacióndetallada por transacción y/o de contar con el Estu-dio Técnico de precios de transferencia, excepto enlos casos de transacciones que se hayan realizadocon residentes de países o territorios de baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enaje-nación de bienes el valor de mercado no podrá serinferior al costo computable. h) Fuentes de Interpretación Para la interpretación de lo dispuesto en este artí- culo, serán de aplicación las Guías sobre Preciosde Transferencia para Empresas Multinacionales yAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Con-sejo de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico - OCDE, en tanto las mis-mas no se opongan a las disposiciones aprobadaspor esta Ley.” Artículo 23º.- Renta bruta de quinta categoría Incorpórese, como inciso f) del Artículo 34º de la Ley, los siguientes textos: “f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectua-dos para un contratante con el cual se mantenga si-multáneamente una relación laboral de dependencia.“ Artículo 24º.- Renta neta de segunda categoría Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 36º de la Ley, el siguiente texto: “Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles seguirán el tratamiento previsto en el Artículo49º de la presente ley, salvo en los siguientes casos enlos cuales no existirá reconocimiento de pérdidas: 1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero cuyopropósito sea encubrir una operación entre perso-nas vinculadas. 2) Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de enajenación.” Artículo 25º.- Gastos deducib les de la ter cera cate- goría Sustitúyanse el encabezado del primer párrafo del Ar- tículo 37º, el quinto párrafo del inciso a), los incisos h), i),