Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Rentas brutas de MORDAZA categoria Sustituyase el inciso h) e incorporese como inciso j) del Articulo 24º de la Ley, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 24º.- Son rentas de MORDAZA categoria: h) La atribucion de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del articulo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios." j) Las ganancias de capital." Articulo 16º.-Dividendos Sustituyase el inciso g) e incorporese como inciso h) al Articulo 24-A de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos: "g) Toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacion respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoria, en tanto signifique una disposicion indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Articulo 55º de esta Ley. h) El importe de la remuneracion del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas juridicas asi como de su conyuge, concubino y familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado." Articulo 17º.- Presuncion de intereses Sustituyase el Articulo 26º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prestamo en dinero, cualquiera que sea su denominacion, naturaleza o forma o razon, devenga un interes no inferior a la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regira dicha presuncion aun cuando no se hubiera fijado el MORDAZA de interes, se hubiera estipulado que el prestamo no devengara intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interes menor. Tratandose de prestamos en moneda extranjera se presume que devengan un interes no menor a la tasa promedio de depositos a seis (6) meses del MORDAZA intercambiario de Londres del ultimo semestre calendario del ano anterior. Cuando se efectue cualquier pago a cuenta de capital e intereses, debera determinarse la cantidad correspondiente a estos ultimos en el comprobante que expida el acreedor. En todo caso, se considerara interes, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. En los casos de enajenacion a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no esten sujetos al Impuesto a la Renta, se presumira que el saldo de precios contiene un interes gravado, que se establecera segun lo dispuesto en este articulo y se considerara percibido dicho interes a medida que opera la percepcion de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Las presunciones contenidas en este articulo no operaran en los casos de prestamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de MORDAZA que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de prestamos destinados a la adquisicion o construccion de viviendas de MORDAZA economico; asi como los prestamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operaran en los casos de prestamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Articulo 18º o en el inciso b) del Articulo 19º. Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes seran de aplicacion en aquellos casos en los que no exista vinculacion entre las partes intervinientes en

la operacion de prestamo. De verificarse tal vinculacion, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 32º de esta Ley." Articulo 18º.- Regalias Sustituyase el articulo 27º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 27º.- Cualquiera sea la denominacion que le acuerden las partes, se considera regalia a toda contraprestacion en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artisticos o cientificos, asi como toda contraprestacion por la cesion en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica. A los efectos previstos en el parrafo anterior, se entiende por informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica, toda transmision de conocimientos, secretos o no, de caracter tecnico, economico, financiero o de otra indole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacion que los conocimientos transmitidos tengan con la generacion de rentas de quienes los reciben y del uso que estos MORDAZA de ellos." Articulo 19º.- Renta de tercera categoria Sustituyase el inciso d) e incorporese el inciso j) del Articulo 28º de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos: Articulo 28º."d) Las ganancias de capital capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Articulos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente." j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversion Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucion de un negocio o empresa."

Articulo 20º.- Atribucion de rentas proveniente de Fondos de Inversion y Fideicomisos Incorporese, como Articulo 29º-A a la Ley, el siguiente texto: "Articulo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios fideicometidos de Sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios, se atribuiran al cierre del ejercicio, a los respectivos participes, fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda, previa deduccion de los gastos o perdidas generadas. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberan atribuir a los participes o a quien tenga derecho a obtener los resultados que generen, las perdidas netas y los creditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del Articulo 88º de la Ley. La Sociedad Titulizadora, Sociedad Administradora o el Fiduciario Bancario debera distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribucion, los cuales conservaran el caracter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo a esta Ley." Articulo 21º.- Valor de MORDAZA Sustituyase el Articulo 32º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demas transferencias de propiedad a cualquier titulo, asi como prestacion de servicios y cualquier otro MORDAZA de transaccion, el valor asignado a los bienes, servicios y demas prestaciones, para efectos del Impuesto, sera el de mercado. Si el valor asignado difiere del de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

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