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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Artículo 15º.- Rentas brutas de segunda categoría Sustitúyase el inciso h) e incorpórese como inciso j) del Artículo 24º de la Ley, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 24º.- Son rentas de segunda categoría:h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos deInversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimo-nios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras,incluyendo las que resultan de la redención o res-cate de valores mobiliarios emitidos en nombre delos citados fondos o patrimonios, y de Fideicomi-sos bancarios.” j) Las ganancias de capital.” Artículo 16º.- Dividendos Sustitúyase el inciso g) e incorpórese como inciso h) al Artículo 24-A de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos: “g) Toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable dela tercera categoría, en tanto signifique una dispo-sición indirecta de dicha renta no susceptible deposterior control tributario, incluyendo las sumascargadas a gasto e ingresos no declarados.El impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regu-la en el Artículo 55º de esta Ley. h) El importe de la remuneración del titular de la Em- presa Individual de Responsabilidad Limitada, ac-cionista, participacionista y en general del socio oasociado de personas jurídicas así como de su cón-yuge, concubino y familiares hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad, en laparte que exceda al valor de mercado.” Artículo 17º.- Presunción de intereses Sustitúyase el Artículo 26º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba contrario constituida por los libros de conta-bilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquie-ra que sea su denominación, naturaleza o forma o razón,devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercadopromedio mensual en moneda nacional (TAMN) que pu-blique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirádicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipode interés, se hubiera estipulado que el préstamo no de-vengará intereses, o se hubiera convenido en el pago deun interés menor. Tratándose de préstamos en monedaextranjera se presume que devengan un interés no menora la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mer-cado intercambiario de Londres del último semestre ca-lendario del año anterior.Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital eintereses, deberá determinarse la cantidad correspon-diente a estos últimos en el comprobante que expida elacreedor.En todo caso, se considerará interés, la diferencia en-tre la cantidad que recibe el deudor y la mayor sumaque devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.En los casos de enajenación a plazos de bienes o de-rechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuestoa la Renta, se presumirá que el saldo de precios con-tiene un interés gravado, que se establecerá según lodispuesto en este artículo y se considerará percibidodicho interés a medida que opera la percepción de lascuotas pagadas para cancelar el saldo.Las presunciones contenidas en este artículo no ope-rarán en los casos de préstamos a personal de la em-presa por concepto de adelanto de sueldo que no ex-cedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta(30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se tratede préstamos destinados a la adquisición o construc-ción de viviendas de tipo económico; así como los prés-tamos celebrados entre los trabajadores y sus respec-tivos empleadores en virtud de convenios colectivosdebidamente aprobados por la Autoridad Administr ati- va de Trabajo. Tampoco operarán en los casos depréstamos del exterior otorgados por personas nodomiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18ºó en el inciso b) del Artículo 19º.Las disposiciones señaladas en los párrafos preceden-tes serán de aplicación en aquellos casos en los queno exista vinculación entre las partes intervinientes enla operación de préstamo. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) delArtículo 32º de esta Ley.” Artículo 18º.- Regalías Sustitúyase el artículo 27º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 27º.- Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda con-traprestación en efectivo o en especie originada por eluso o por el privilegio de usar patentes, marcas, dise-ños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas yderechos de autor de trabajos literarios, artísticos o cien-tíficos, así como toda contraprestación por la cesión enuso de los programas de instrucciones para computa-doras (software) y por la información relativa a la expe-riencia industrial, comercial o científica.A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entien-de por información relativa a la experiencia industrial,comercial o científica, toda transmisión de conocimien-tos, secretos o no, de carácter técnico, económico, fi-nanciero o de otra índole referidos a actividades co-merciales o industriales, con prescindencia de la rela-ción que los conocimientos transmitidos tengan con lageneración de rentas de quienes los reciben y del usoque éstos hagan de ellos.” Artículo 19º.- Renta de ter cera categoría Sustitúyase el inciso d) e incorpórese el inciso j) del Artículo 28º de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos: Artículo 28º.-“d) Las ganancias de capital capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren losArtículos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente.” j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideico- metidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideico-misos bancarios y los Fondos de Inversión Empre-sarial, cuando provengan del desarrollo o ejecuciónde un negocio o empresa.” Artículo 20º.- Atrib ución de rentas pr oveniente de Fondos de In versión y Fideicomisos Incorpórese, como Artículo 29º-A a la Ley, el siguiente texto: “Artículo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión enValores, Fondos de Inversión, Patrimonios fideicometi-dos de Sociedades titulizadoras, incluyendo las queresultan de la redención o rescate de valores mobilia-rios emitidos en nombre de los citados fondos o patri-monios, y de Fideicomisos bancarios, se atribuirán alcierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fidei-comisarios o fideicomitentes, cuando corresponda, pre-via deducción de los gastos o pérdidas generadas.De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberánatribuir a los partícipes o a quien tenga derecho a obte-ner los resultados que generen, las pérdidas netas ylos créditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuen-te extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) delArtículo 88º de la Ley.La Sociedad Titulizadora, Sociedad Administradora oel Fiduciario Bancario deberá distinguir la naturalezade los ingresos que componen la atribución, los cualesconservarán el carácter de gravado, inafecto o exone-rado que corresponda de acuerdo a esta Ley.” Artículo 21º.- Valor de mer cado Sustitúyase el Artículo 32º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bie- nes y demás transferencias de propiedad a cualquiertítulo, así como prestación de servicios y cualquier otrotipo de transacción, el valor asignado a los bienes, ser-vicios y demás prestaciones, para efectos del Impues-to, será el de mercado. Si el valor asignado difiere delde mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adqui-rente como para el transferente.Para los efectos de la presente Ley se considera valorde mercado: