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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 pondan se aplicarán sobre la ganancia así determi- nada, en el ejercicio comercial en que se concluyanlas obras, o se recepcionen oficialmente, cuandoeste requisito deba recabarse según las disposicio-nes vigentes sobre la materia. En caso que la obrase deba terminar o se termine en plazo mayor detres años (3) años, la utilidad será determinada apartir del tercer año, siguiendo los métodos a querefieren los incisos a) y b) de este artículo, previaliquidación del avance de la obra por el trienio.” Artículo 38º.- Operaciones de Impor tación y Expor - tación Incorpórese como último párrafo del Artículo 64º de la Ley el siguiente texto: Artículo 64º.-(...)Ultimo párrafo:“Las disposiciones señaladas en los párrafos preceden- tes serán de aplicación en aquellos casos en los queno exista vinculación entre las partes intervinientes enlas operaciones de importación o exportación. De veri-ficarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuestopor el numeral 4) del artículo 32º de esta Ley.” Artículo 39º.- Obligación de lle var contabilidad Sustitúyase el texto del Artículo 65º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, sal-vo las personas naturales, sucesiones indivisas, socieda-des conyugales que optaron por tributar como tales queobtengan exclusivamente las rentas a que se refiere elinciso j) del artículo 28º de la Ley , están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro deInventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos. 2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Conta- bilidad completa. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior,se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la conta- bilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y regis-tros contables citados en los incisos a) y b) prece-dentes, que aseguren un adecuado control de lasoperaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bie-nes; joint ventures, consorcios y demás contratos decolaboración empresarial, perceptores de rentas de ter-cera categoría, deberán llevar contabilidad independien-te de las de sus socios o partes contratantes.Sin embargo, tratándose de contratos en los que por lamodalidad de la operación no fuera posible llevar la con-tabilidad en forma independiente, cada parte contratantepodrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, unade ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debien-do en ambos casos, solicitar autorización a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor aquince días. De no mediar resolución expresa, al cabode dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quienrealice la función de operador y sea designado para lle-var la contabilidad del contrato, deberá tener participa-ción en el contrato como parte del mismo.Tratándose de contratos con vencimiento a plazos me-nores a un año, cada parte contratante podrá contabili-zar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrállevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto,comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.Los contribuyentes que se mencionan a continuación,deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuer-do a lo señalado por Resolución de Superintendenciade la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el cur- so del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas desegunda categoría que excedan veinte (20) unida-des impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría.” Artículo 40º.- Responsab les en caso de ganancias de capital Incorpórese como inciso i) al Artículo 67º de la Ley el siguiente texto: Artículo 67º.-“i) En la enajenación de valores mobiliarios efectuada por sujetos domiciliados o no domiciliados, la so-ciedad o empresa domiciliada en el país emisorade acciones, participaciones u otros valores mobi-liarios representativos de un derecho de participa-ción en su capital, siempre que tales valores mobi-liarios no se encuentren inscritos en alguna Bolsade Valores del país.Igual regla regirá para la sociedad administradora osociedad titulizadora de un fondo o un patrimoniofideicometido, respectivamente, constituidos en elpaís, respecto de los valores que haya emitido ennombre de dicho fondo o patrimonio.” Artículo 41º.- Compensación de retenciones y per - cepciones contra los pa gos a cuenta Sustitúyase el texto del artículo 70º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos acuenta del impuesto o como crédito contra los pagos acuenta, de corresponder, salvo los casos en que estaLey les acuerde el carácter de definitivo”. Artículo 42º.- Agentes de retención Sustitúyase el Artículo 71º, por el siguiente texto: “Artículo 71º.- Son agentes de retención:a) Las personas que paguen o acrediten rentas consi- deradas de segunda y quinta categoría. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundopárrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuandopaguen o acrediten honorarios u otras remunera-ciones que constituyan rentas de cuarta categoría. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no do-miciliados. d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos deInversión, así como las Sociedades Titulizadoras dePatrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fi-deicomisos Bancarios, respecto de las utilidades,rentas o ganancias de capital que paguen o gene-ren en favor de los poseedores de los valores emiti-dos a nombre de estos fondos o patrimonios o delos fideicomitentes en el fideicomiso bancario. f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas desimilar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuer-do a las disposiciones que establezca la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retenerel impuesto correspondiente a las rentas indicadas enlos incisos a), b), d) y f), siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta, surgi-rá en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentrode los plazos establecidos en el Código Tributario paralas obligaciones de carácter mensual.