Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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pondan se aplicaran sobre la ganancia asi determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segun las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres anos (3) anos, la utilidad sera determinada a partir del tercer ano, siguiendo los metodos a que refieren los incisos a) y b) de este articulo, previa liquidacion del avance de la obra por el trienio." Articulo 38º.- Operaciones de Importacion y Exportacion Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 64º de la Ley el siguiente texto: Articulo 64º.(...)

nistracion Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de celebracion del contrato. Los contribuyentes que se mencionan a continuacion, deberan llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo senalado por Resolucion de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de MORDAZA categoria que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoria." Articulo 40º.- Responsables en caso de ganancias de capital Incorporese como inciso i) al Articulo 67º de la Ley el siguiente texto: Articulo 67º.-

Ultimo parrafo: "Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes seran de aplicacion en aquellos casos en los que no exista vinculacion entre las partes intervinientes en las operaciones de importacion o exportacion. De verificarse tal vinculacion, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 32º de esta Ley." Articulo 39º.- Obligacion de llevar contabilidad Sustituyase el texto del Articulo 65º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 65º.- Las personas juridicas estan obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoria, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley, estan obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro MORDAZA y Bancos. 2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa. Mediante Resolucion de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del parrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente articulo. c) Las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial, perceptores de rentas de tercera categoria, deberan llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratandose de contratos en los que por la modalidad de la operacion no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorizacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quien la aprobara o denegara en un plazo no mayor a quince dias. De no mediar resolucion expresa, al cabo de dicho plazo, se MORDAZA por aprobada la solicitud. Quien realice la funcion de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, debera tener participacion en el contrato como parte del mismo. Tratandose de contratos con vencimiento a plazos menores a un ano, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Admi"i) En la enajenacion de valores mobiliarios efectuada por sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad o empresa domiciliada en el MORDAZA emisora de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de un derecho de participacion en su capital, siempre que tales valores mobiliarios no se encuentren inscritos en alguna Bolsa de Valores del pais. Igual regla regira para la sociedad administradora o sociedad titulizadora de un fondo o un patrimonio fideicometido, respectivamente, constituidos en el MORDAZA, respecto de los valores que MORDAZA emitido en nombre de dicho fondo o patrimonio." Articulo 41º.- Compensacion de retenciones y percepciones contra los pagos a cuenta Sustituyase el texto del articulo 70º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse seran consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como credito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el caracter de definitivo". Articulo 42º.- Agentes de retencion Sustituyase el Articulo 71º, por el siguiente texto: "Articulo 71º.- Son agentes de retencion: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de MORDAZA y MORDAZA categoria. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafos del articulo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. d) Las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios o de los fideicomitentes en el fideicomiso bancario. f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoria que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Tratandose de personas juridicas u otros perceptores de rentas de tercera categoria, la obligacion de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b), d) y f), siempre que MORDAZA deducibles para efecto de la determinacion de su renta MORDAZA, surgira en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos en el Codigo Tributario para las obligaciones de caracter mensual.

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