Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

que se refiere el Articulo 57º del presente dispositivo, se determinara de acuerdo a las normas del Codigo Tributario. La SUNAT establecera los lugares, condiciones, requisitos, informacion y formalidades concernientes a la declaracion y el pago. Articulo 64º.- PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petroleo y cigarrillos, se sujetara a las normas que establezca el Reglamento. Articulo 65º.- PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACION El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores sera liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Articulo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

venta al publico sugeridos de todos sus productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan. Segunda.- El factor a que hace referencia el inciso c) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido al Sistema al Valor segun Precio de Venta al Publico sera de 0.840, en tanto se mantenga la tasa del Impuesto General a las Ventas en 17%. Tercera.- Toda referencia al Valor CIF Aduanero, en dispositivos relacionados con la importacion de bienes, para efectos de determinar el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se entendera referida al Valor en Aduana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23913

CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 66º.- CARACTER EXPRESO DE LA EXONERACION La exoneracion del Impuesto Selectivo al Consumo debera ser expresa. Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Titulo. Articulo 67º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicacion para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto MORDAZA pertinentes, las normas establecidas en el Titulo I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido Titulo. No estan gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importacion de bienes que se efectuen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Articulo 2º, asi como la importacion o transferencia de bienes a titulo gratuito, a que se refiere el inciso k) del Articulo 2º." Articulo 2º.- Modifica base imponible del Impuesto General a las Ventas Modificase el inciso e) del Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, segun el texto siguiente: "Articulo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible esta constituida por: (...) e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacion pertinente, mas los derechos e impuestos que afecten la importacion con excepcion del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones". Articulo 3º.- Reglamentacion Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Derogatorias y vigencia Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de entre otros aspectos, ampliar el ambito de aplicacion del impuesto, perfeccionar la determinacion sobre base presunta y los metodos de valoracion y actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion tributaria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Impuesto Sustituyase el Articulo 1º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacion conjunta de ambos factores, entendiendose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periodicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Estan incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los productores y los importadores de los bienes contenidos en el Literal C del Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, presentaran a la SUNAT, a mas tardar al tercer dia habil posterior a la vigencia del presente Decreto Legislativo, una Declaracion Jurada que contenga la lista de precios de

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