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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 que se refiere el Artículo 57º del presente dispositivo, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario. La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requi- sitos, información y formalidades concernientes a la de-claración y el pago. Artículo 64º.- PAGO POR PRODUCTORES O IMPOR- TADORES DE BIENES AFECTOS El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebi-das alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no,aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles de-rivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normasque establezca el Reglamento. Artículo 65º.- PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPOR- TACIÓN El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los im- portadores será liquidado y pagado en la misma forma yoportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivoestablece para el Impuesto General a las Ventas. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 66º.- CARÁCTER EXPRESO DE LA EXO- NERACIÓN La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa. Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otor- guen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título. Artículo 67º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas esta-blecidas en el Título I referidas al Impuesto General a lasVentas, incluyendo las normas para la transferencia de bie-nes donados inafectos contenidas en el referido Título. No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen con-forme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) delArtículo 2º, así como la importación o transferencia de bienes atítulo gratuito, a que se refiere el inciso k) del Artículo 2º.” Artículo 2º.- Modifica base imponible del Impuesto General a las Ventas Modifícase el inciso e) del Artículo 13º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, según el texto siguiente: “Artículo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por: (…)e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la le- gislación pertinente, más los derechos e impuestos queafecten la importación con excepción del Impuesto Gene-ral a las Ventas, en las importaciones”. Artículo 3º.- Reglamentación Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamen-tarias del presente Decreto Legislativo. Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan alo establecido en el presente Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Derogatorias y vigencia Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los productores y los importadores de los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pre-sentarán a la SUNAT, a más tardar al tercer día hábil pos-terior a la vigencia del presente Decreto Legislativo, unaDeclaración Jurada que contenga la lista de precios deventa al público sugeridos de todos sus productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan. Segunda.- El factor a que hace referencia el inciso c) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias, referido al Sistema al Valor según Pre-cio de Venta al Público será de 0.840, en tanto se mantengala tasa del Impuesto General a las Ventas en 17%. Tercera.- Toda referencia al Valor CIF Aduanero, en dis- positivos relacionados con la importación de bienes, paraefectos de determinar el Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, se entenderá referida alValor en Aduana. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23913 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G34/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha de- legado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ma-teria tributaria referida tanto a tributos internos como adua-neros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitien-do, entre otros, modificar la Ley del Impuesto a la Renta afin de entre otros aspectos, ampliar el ámbito de aplicacióndel impuesto, perfeccionar la determinación sobre basepresunta y los métodos de valoración y actualizar la nor-matividad vigente con el objeto de cubrir vacíos legales ysupuestos de evasión y elusión tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41 Artículo 1º.- Norma g eneral Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº054-99-EF y modificatorias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Impuesto Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndosecomo tales aquellas que provengan de una fuente dura-ble y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital.c) Otros ingresos que provengan de terceros, estable- cidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o dis- frute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el in- ciso a), las siguientes: 1) Las regalías.