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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operacionescon terceros, así como el resultado por exposición a lainflación determinado conforme a la legislación vigente.” Artículo 5º.- Habitualidad Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- Sólo se presumirá que existe habitualidad, en la enajenación de bienes hecha por una persona natu-ral, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó portributar como tal, en el caso de enajenación de acciones yparticipaciones representativas del capital de sociedades,acciones del trabajo, bonos, cédulas hipotecarias y otrosvalores: cuando el enajenante haya efectuado en el cursodel ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de com-pra y diez (10) operaciones de venta. Para esos fines,tratándose de valores cotizados en bolsa, se entenderácomo única operación la orden dada al Agente para com-prar o vender un número determinado de valores, auncuando el Agente, para cumplir el encargo, realice variasoperaciones hasta completar el número de valores quesu comitente desee comprar o vender.La persona natural, sucesión indivisa o sociedad con-yugal que optó por tributar como tal, que no hubiesentenido la condición de habituales o que habiéndola teni-do la hubiesen perdido en uno o más ejercicios grava-bles, computarán para los efectos del Impuesto el re-sultado de las enajenaciones a que se refieren los pá-rrafos precedentes sólo a partir de la operación en quese presuma la habitualidad.En ningún caso se considerarán operaciones habitua-les ni se computarán para los efectos de este artículo,las enajenaciones de bienes cuando éstos hayan sidoadquiridos por causa de muerte.” Artículo 6º.- Rentas de Fuente P eruana Sustitúyase el Artículo 9º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionali- dad o domicilio de las partes que intervengan en las ope-raciones y el lugar de celebración o cumplimiento de loscontratos, se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de suenajenación, cuando los predios estén situados enel territorio de la República. b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados eco-nómicamente en el país.Tratándose de las regalías a que se refiere el Artículo27º, la renta es de fuente peruana cuando los bienes oderechos por los cuales se pagan las regalías se utili-zan económicamente en el país o cuando las regalíasson pagadas por un sujeto domiciliado en el país. c) Las producidas por capitales, así como los intere- ses, comisiones, primas y toda suma adicional alinterés pactado por préstamos, créditos u otra ope-ración financiera, cuando el capital esté colocado osea utilizado económicamente en el país; o cuandoel pagador sea un sujeto domiciliado en el país.Se incluye dentro del concepto de pagador a la So-ciedad Administradora de un Fondo de Inversión oFondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Socie-dad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido yal fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribu- ción de utilidades, cuando la empresa o sociedadque los distribuya, pague o acredite se encuentredomiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inver-sión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patri-monios Fideicometidos o el fiduciario bancario quelos distribuya, pague o acredite se encuentren cons-tituidos o establecidos en el país.Igualmente se consideran rentas de fuente perua-na los rendimientos de los ADR´s ( American Depo- sitary Receipts ) y GDR´s ( Global Depositary Re- ceipts) que tengan como subyacente acciones emi- tidas por empresas domiciliadas en el país. e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se llevena cabo en territorio nacional. f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f)las rentas obtenidas en su país de origen por perso-nas naturales no domiciliadas, que ingresan al paístemporalmente con el fin de efectuar actividades vin- culadas con: actos previos a la realización de inver-siones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actosdestinados a supervisar o controlar la inversión o elnegocio, tales como los de recolección de datos o in-formación o la realización de entrevistas con perso-nas del sector público o privado; actos relacionadoscon la contratación de personal local; actos relaciona-dos con la firma de convenios o actos similares. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas porun sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. h) Las obtenidas por la enajenación, redención o res- cate de acciones y participaciones representativasdel capital, acciones de inversión, certificados, títu-los, bonos y papeles comerciales, valores represen-tativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al por-tador u otros valores al portador y otros valores mo-biliarios cuando las empresas, sociedades, Fondosde Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valo-res o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emi-tido estén constituidos o establecidos en el Perú. i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet, cuando el servicio se utilice eco-nómicamente, use o consuma en el país. j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.” Artículo 7º .- Rentas de Fuente P eruana Sustitúyase el Artículo 10º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquierasea el lugar donde se realice la emisión o la ubica-ción de los bienes afectados en garantía. b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abo-nen a sus directores o miembros de sus consejos uórganos administrativos que actúen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempe-ñen en el extranjero funciones de representación ocargos oficiales.” Artículo 8º .- Rentas netas por actividades en el país y en el e xtranjer o Sustitúyase el Artículo 12º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 12º.- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domici-liados en el país, a raíz de actividades que se llevan acabo parte en el país y parte en el extranjero, son igua-les a los importes que resulten de aplicar sobre los in-gresos brutos provenientes de las mismas, los porcen-tajes que establece el Artículo 48º.Se consideran incluidos en las normas precedentes lasoperaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, elalquiler de naves y aeronaves, el transporte y serviciosde telecomunicaciones entre la República y el extranjero,el suministro de noticias por parte de agencias internacio-nales, el arriendo u otra forma de explotación de pelícu-las, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementosdestinados a cualquier medio de proyección o reproduc-ción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadíade contenedores para el transporte en el país.Cuando dichas actividades sean desarrolladas por con-tribuyentes domiciliados en el país, se presume de ple-no derecho que la renta obtenida es íntegramente defuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agen-cias o cualquier otro establecimiento permanente en elpaís de empresas unipersonales, sociedades y entida-des de cualquier naturaleza constituidas en el exterior,cuyas rentas se determinarán según el procedimientoestablecido en el primer párrafo de este artículo.” Artículo 9º.- Extranjer os que ingresan al país Sustitúyase el Artículo 13º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 13º.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias,de acuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a lasreglas que a continuación se indican: