Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, asi como el resultado por exposicion a la inflacion determinado conforme a la legislacion vigente." Articulo 5º.- Habitualidad Sustituyase el Articulo 4º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Solo se presumira que existe habitualidad, en la enajenacion de bienes hecha por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, en el caso de enajenacion de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades, acciones del trabajo, bonos, cedulas hipotecarias y otros valores: cuando el enajenante MORDAZA efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de compra y diez (10) operaciones de venta. Para esos fines, tratandose de valores cotizados en bolsa, se entendera como unica operacion la orden dada al Agente para comprar o vender un numero determinado de valores, aun cuando el Agente, para cumplir el encargo, realice varias operaciones hasta completar el numero de valores que su comitente desee comprar o vender. La persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no hubiesen tenido la condicion de habituales o que habiendola tenido la hubiesen perdido en uno o mas ejercicios gravables, computaran para los efectos del Impuesto el resultado de las enajenaciones a que se refieren los parrafos precedentes solo a partir de la operacion en que se presuma la habitualidad. En ningun caso se consideraran operaciones habituales ni se computaran para los efectos de este articulo, las enajenaciones de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte." Articulo 6º.- Rentas de Fuente Peruana Sustituyase el Articulo 9º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracion o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenacion, cuando los predios esten situados en el territorio de la Republica. b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos estan situados fisicamente o utilizados economicamente en el pais. Tratandose de las regalias a que se refiere el Articulo 27º, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se MORDAZA las regalias se utilizan economicamente en el MORDAZA o cuando las regalias son pagadas por un sujeto domiciliado en el pais. c) Las producidas por capitales, asi como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interes pactado por prestamos, creditos u otra operacion financiera, cuando el capital este colocado o sea utilizado economicamente en el pais; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el pais. Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversion o Fondo Mutuo de Inversion en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el MORDAZA, o cuando el Fondo de Inversion, Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el pais. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pais. e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier indole, que se lleven a cabo en territorio nacional. f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su MORDAZA de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al MORDAZA

temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realizacion de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversion o el negocio, tales como los de recoleccion de datos o informacion o la realizacion de entrevistas con personas del sector publico o privado; actos relacionados con la contratacion de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pais. h) Las obtenidas por la enajenacion, redencion o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversion, Fondos Mutuos de Inversion en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido esten constituidos o establecidos en el Peru. i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a traves del Internet, cuando el servicio se utilice economicamente, use o consuma en el pais. j) La obtenida por asistencia tecnica, cuando esta se utilice economicamente en el pais." Articulo 7º .- Rentas de Fuente Peruana Sustituyase el Articulo 10º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana: a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el MORDAZA, cualquiera sea el lugar donde se realice la emision o la ubicacion de los bienes afectados en garantia. b) Las dietas, sueldos y cualquier MORDAZA de remuneracion que empresas domiciliadas en el MORDAZA paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u organos administrativos que actuen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Publico Nacional a personas que desempenen en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales." Articulo 8º .- Rentas netas por actividades en el MORDAZA y en el extranjero Sustituyase el Articulo 12º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 12º.- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, a raiz de actividades que se llevan a cabo parte en el MORDAZA y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Articulo 48º. Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotacion de peliculas, cintas magnetofonicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyeccion o reproduccion de imagenes o sonidos, y la provision y sobrestadia de contenedores para el transporte en el pais. Cuando dichas actividades MORDAZA desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es integramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se determinaran segun el procedimiento establecido en el primer parrafo de este articulo." Articulo 9º.- Extranjeros que ingresan al MORDAZA Sustituyase el Articulo 13º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- Los extranjeros que ingresen al MORDAZA y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetaran a las reglas que a continuacion se indican:

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