Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257969

d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Articulo 50º. Articulo 54º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actue en la MORDAZA fase del MORDAZA destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas economicamente, cuando: 1. Una empresa posea mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Mas del 30% del capital de dos (2) o mas empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o mas empresas pertenezca, en mas del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

el, o de acuerdo a las caracteristicas que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberan informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que senale el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al publico sugerido, de las modificaciones de la MORDAZA de los bienes afectos, asi como de las nuevas presentaciones y MORDAZA que se introduzcan al mercado. Articulo 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONOMICAMENTE Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculacion economica, sin perjuicio de lo pagado por estos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que se refiere el parrafo anterior deduciran del Impuesto que les corresponda abonar, el que MORDAZA gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculacion economica. No procede la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio. Los importadores al efectuar la venta en el MORDAZA de los bienes gravados deduciran del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado con motivo de la importacion. En igual forma procederan los contribuyentes que elaboren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravado la importacion o adquisicion de insumos que no MORDAZA gasolina y demas combustibles derivados del petroleo. Esta excepcion no se aplicara en caso que dichos insumos MORDAZA utilizados para producir bienes contenidos en el Apendice III. Articulo 58º.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicacion el concepto de valor de venta a que se refiere el Articulo 14º, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a que se refiere este Titulo. Articulo 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGUN PRECIO DE VENTA AL PUBLICO - DETERMINACION DEL IMPUESTO En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor segun Precio de Venta al Publico, el Impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apendice IV, respectivamente. Tratandose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicara sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Articulo 56º. Articulo 60º.- SISTEMA ESPECIFICO- DETERMINACION DEL IMPUESTO Para el Sistema Especifico, el Impuesto se determinara aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apendice III y en el literal B del Apendice IV. Articulo 61º.- MODIFICACION DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV. Mediante Resolucion Ministerial del titular del Ministerio de Economia y Finanzas se podra establecer periodicamente factores de actualizacion monetaria de los montos fijos. Articulo 62º.- CASOS ESPECIALES En el caso de bienes contenidos en el Apendice III y en los literales B y C del Apendice IV, no son de aplicacion las normas establecidas en el inciso B del Articulo 50º y los Articulos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Titulo, en lo concerniente a la vinculacion economica, venta en el MORDAZA de bienes gravados efectuados por el importador, asi como la determinacion de la base imponible.

CAPITULO III DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA
Articulo 55º.- SISTEMAS DE APLICACION DEL IMPUESTO El Impuesto se aplicara bajo tres sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apendice IV y los juegos de azar y apuestas. b) Especifico, para los bienes contenidos en el Apendice III y el Literal B del Apendice IV. c) Al Valor segun Precio de Venta al Publico, para los bienes contenidos en el Literal C del Apendice IV. Articulo 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE La base imponible esta constituida en el: a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislacion pertinente, mas los derechos de importacion pagados por la operacion tratandose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicara sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Especifico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. c) Sistema Al Valor segun Precio de Venta al Publico, por el Precio de Venta al Publico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promocion Municipal mas uno (1). El resultado sera redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar el factor senalado en el parrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique. El precio de venta al publico sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importacion, produccion y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. El Ministerio de Economia y Finanzas, podra determinar una base de referencia del precio de venta al publico distinta al precio de venta al publico sugerido por el productor o el importador, la cual sera determinada en funcion a encuestas de precios que debera elaborar periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, la misma que sera de aplicacion en caso el precio de venta al publico sugerido por el productor o importador sea diferente en el periodo correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los bienes destinados al consumo del MORDAZA nacional, MORDAZA estos importados o producidos en el MORDAZA, llevaran el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera MORDAZA y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en

CAPITULO IV DEL PAGO
Articulo 63º.- DECLARACION Y PAGO El plazo para la declaracion y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.