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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 d) Las entidades organizadoras y titulares de autoriza- ciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere elinciso c) del Artículo 50º. Artículo 54º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de pro-ductos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención selleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas económicamente, cuando: 1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyugesentre sí o a personas vinculadas hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por Reglamento se establezcan otros casos. CAPÍTULO III DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA Artículo 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IM- PUESTO El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndi- ce III y el Literal B del Apéndice IV. c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV. Artículo 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida en el: a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la le- gislación pertinente, más los derechos de importación pa-gados por la operación tratándose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Im- puesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre elingreso total percibido en un mes por los juegos y apues-tas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Específico, por el volumen vendido o impor- tado expresado en las unidades de medida, de acuerdo alas condiciones establecidas por Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas. c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productoro el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtie-ne de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma dela tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la delImpuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resulta-do será redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señala-do en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto Ge-neral a las Ventas se modifique. El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación,producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Se-lectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distintaal precio de venta al público sugerido por el productor o elimportador, la cual será determinada en función a encuestasde precios que deberá elaborar periódicamente el InstitutoNacional de Estadística e Informática, la misma que será deaplicación en caso el precio de venta al público sugerido porel productor o importador sea diferente en el período corres-pondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio deventa sugerido por el productor o el importador, de manera claray visible, en un precinto adherido al producto o directamente enél, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los productores y los importadores de los bienes afec- tos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en elplazo, forma y condiciones que señale el Reglamento, delas modificaciones de cualquier precio de venta al públicosugerido, de las modificaciones de la presentación de losbienes afectos, así como de las nuevas presentaciones ymarcas que se introduzcan al mercado. Artículo 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMI- CAMENTE Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sinperjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago delImpuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ven-tas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el quehaya gravado la compra de los bienes adquiridos al produc-tor o importador con los que guarda vinculación económica. No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta delproductor o importador a la empresa vinculada no son me-nores a los consignados en los comprobantes de pago emi-tidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el montode las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total delas ventas en el ejercicio. Los importadores al efectuar la venta en el país de los bie- nes gravados deducirán del impuesto que les corresponda abo-nar el que hubieren pagado con motivo de la importación. En igual forma procederán los contribuyentes que ela- boren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivoal Consumo que hubiere gravado la importación o adquisi-ción de insumos que no sean gasolina y demás combusti-bles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicaráen caso que dichos insumos sean utilizados para producirbienes contenidos en el Apéndice III. Artículo 58º.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14º,debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a lasVentas y el Impuesto a que se refiere este Título. Artículo 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DE-TERMINACIÓN DEL IMPUESTO En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará apli-cando sobre la base imponible la tasa establecida en elLiteral A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente. Tratándose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lodispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56º. Artículo 60º.- SISTEMA ESPECÍFICO- DETERMINA- CIÓN DEL IMPUESTO Para el Sistema Específico, el Impuesto se determina- rá aplicando un monto fijo por volumen vendido o importa-do, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en elliteral B del Apéndice IV. Artículo 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MON- TOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montosfijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/oIV. Mediante Resolución Ministerial del titular del Ministeriode Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamen-te factores de actualización monetaria de los montos fijos. Artículo 62º.- CASOS ESPECIALES En el caso de bienes contenidos en el Apéndice III y en los literales B y C del Apéndice IV, no son de aplicación lasnormas establecidas en el inciso B del Artículo 50º y losArtículos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Título, en lo con-cerniente a la vinculación económica, venta en el país debienes gravados efectuados por el importador, así como ladeterminación de la base imponible. CAPÍTULO IV DEL PAGO Artículo 63º.- DECLARACIÓN Y PAGO El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selec- tivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a