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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 a) En caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salirdel país, una “Constancia de cumplimiento de Obli-gaciones Tributarias” y cualquier otro documento quereglamentariamente establezca la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber reali-zado durante su permanencia en el país, actividadesgeneradoras de renta de fuente peruana, entregarána las autoridades migratorias al momento de salir delpaís, un certificado de rentas y retenciones emitidapor el pagador de la renta, el empleador o los repre-sentantes legales de éstos, según corresponda. c) En caso de contar con una condición migratoria dis- tinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haberrealizado durante su permanencia en el país activida-des generadoras de renta de fuente peruana, sin per-juicio de regularizar su condición migratoria, entrega-rán a las autoridades migratorias al momento de salirdel país, un certificado de rentas y retenciones emiti-do por el pagador de la renta, el empleador o los re-presentantes legales de éstos, según corresponda. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada,los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c)deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pagoy adjuntar el comprobante de pago respectivo.En el caso de los extranjeros que ingresen temporal-mente al país con alguna de las condiciones señaladasen los literales a) y b) del presente artículo y que du-rante su permanencia en el país realicen actividadesque no impliquen la generación de rentas de fuente pe-ruana, deberán llenar una declaración jurada en dichosentido, que entregarán a las autoridades migratoriasal momento de salir del país.La Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT, mediante Resolución de Superintenden-cia, establecerá los requisitos y forma de la declara-ción jurada, certificados de rentas y retenciones y otrosdocumentos a que se refieren los incisos anteriores.” Artículo 10º .- Empresas uniper sonales Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 14º de la Ley, por el siguiente texto: “El titular de la empresa unipersonal determinará y pa- gará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las em-presas unipersonales que le sean atribuidas, así comosobre la retribución que dichas empresas le asignen, con-forme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.” Artículo 11º.- Fondos y Fideicomisos Sustitúyase Artículo 14º-A de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos de In- versión en Valores y Fondos de Inversión, empresaria-les o no, las utilidades, rentas o ganancias de capitalserán atribuidas a los partícipes o inversionistas. En-tiéndase por Fondo de Inversión Empresarial a aquelfondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, ennegocios inmobiliarios o cualquier explotación econó-mica que genere rentas de tercera categoría.En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta serádeterminado de la siguiente forma: 1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que seobtengan de los bienes y/o derechos que se trans-fieran en fideicomiso al amparo de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, Ley Nº 26702, serán atribuidas al fideicomitente.El fiduciario será responsable solidario del pago delimpuesto, en su calidad de administrador del patri-monio fideicometido. Tal responsabilidad no podráexceder del importe del impuesto que se habríagenerado por las actividades del negocio fiduciario. 2) Fideicomiso de Titulización Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refie-re la Ley de Mercado de Valores, las utilidades, rentas oganancias de capital que generen serán atribuidas a losfideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un ter-cero, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo. En el caso del Fideicomiso bancario como en el de titu- lización deberá tenerse en cuenta las siguientes dispo-siciones: a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fidei-comitente en el momento de la extinción del patri-monio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectúen para la constitu-ción o la extinción de patrimonios fideicometidosse encuentran inafectos al Impuesto a la Renta. ii) El Patrimonio Fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos por el fideicomitente u originador, almismo costo computable que correspondía aéste último. iii) El Patrimonio Fideicometido continuará depre- ciando o amortizando los activos que se le hu-biera transferido, en las mismas condiciones ypor el plazo restante que hubiera correspondidoaplicar al fideicomitente como si tales activoshubieran permanecido en poder de este último. Lo previsto en los numerales ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso bancario cultural, filantrópico, testa-mentario o vitalicio, caso en el cual el bien transferi-do deberá mantenerse, para efectos tributarios, enla contabilidad del fideicomitente. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará al originador o fidei-comitente en el momento de la extinción del Patrimo-nio Fideicometido, o se comprueba que dicho retornono se ha producido efectivamente, la transferencia fi-duciaria será tratada como una enajenación desde elmomento en que se efectuó dicha transferencia. No serán aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos de garantía por los cua-les se constituya un patrimonio fideicometido que sirvade garantía respecto del pago de valores emitidos porpersonas distintas al fiduciario, caso en el cual el Im-puesto a la Renta será de cargo del fideicomitente.En caso se ejecute la garantía, serán de aplicación lasdisposiciones establecidas en el literal b) de este artículo.No se otorga el tratamiento de fideicomiso de garantíaantes señalado a aquel patrimonio fideicometido cons-tituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, lacondición de contribuyente y los efectos de la transfe-rencia fiduciaria se sujetarán a las disposiciones esta-blecidas en el numeral 1) ó 2) y los literales a) ó b) deeste artículo, según corresponda.” Artículo 12º.- Exoneraciones Sustitúyase los numerales 1) y 3) del inciso l) del ar- tículo 19º de la Ley, por los siguientes textos: “Numeral 1) 1) La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a travésde mecanismos centralizados de negociación a losque se refiere la Ley del Mercado de Valores; asícomo la que proviene de la enajenación de valoresmobiliarios fuera de mecanismos centralizados denegociación siempre que el enajenante sea unapersona natural, una sucesión indivisa o una socie-dad conyugal que optó por tributar como tal.” “Numeral 3) 3) La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personasjurídicas constituídas o establecidas en el país; asícomo de la redención o rescate de los certificados departicipación y otros valores mobiliarios, emitidos poroferta pública, en nombre de los fondos mutuos de in-versión en valores, fondos de inversión o patrimoniosfideicometidos, constituidos o establecidas en el país;de conformidad con las normas de la materia.” Artículo 13º.- Costo computab le Sustitúyase el Artículo 20º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 20º.- La renta bruta está constituida por el con- junto de ingresos afectos al impuesto que se obtengaen el ejercicio gravable.