Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257973

a) En caso de contar con visa de artista, presentaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, una "Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias" y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. c) En caso de contar con una condicion migratoria distinta a las senaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condicion migratoria, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberan llenar una declaracion jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo. En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA con alguna de las condiciones senaladas en los literales a) y b) del presente articulo y que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana, deberan llenar una declaracion jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los requisitos y forma de la declaracion jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores." Articulo 10º .- Empresas unipersonales Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 14º de la Ley, por el siguiente texto: "El titular de la empresa unipersonal determinara y pagara el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le MORDAZA atribuidas, asi como sobre la retribucion que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas juridicas." Articulo 11º.- Fondos y Fideicomisos Sustituyase Articulo 14º-A de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital seran atribuidas a los participes o inversionistas. Entiendase por Fondo de Inversion Empresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotacion economica que genere rentas de tercera categoria. En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta sera determinado de la siguiente forma: 1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, seran atribuidas al fideicomitente. El fiduciario sera responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido. Tal responsabilidad no podra exceder del importe del impuesto que se habria generado por las actividades del negocio fiduciario. 2) Fideicomiso de Titulizacion Tratandose del Fideicomiso de Titulizacion a que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen seran atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, si asi se hubiera estipulado en el acto constitutivo.

En el caso del Fideicomiso bancario como en el de titulizacion debera tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornara al originador o fideicomitente en el momento de la extincion del patrimonio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectuen para la constitucion o la extincion de patrimonios fideicometidos se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta. ii) El Patrimonio Fideicometido debera considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador, al mismo costo computable que correspondia a este ultimo. iii) El Patrimonio Fideicometido continuara depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido, en las mismas condiciones y por el plazo restante que hubiera correspondido aplicar al fideicomitente como si tales activos hubieran permanecido en poder de este ultimo. Lo previsto en los numerales ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso bancario cultural, filantropico, testamentario o MORDAZA, caso en el cual el bien transferido debera mantenerse, para efectos tributarios, en la contabilidad del fideicomitente. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornara al originador o fideicomitente en el momento de la extincion del Patrimonio Fideicometido, o se comprueba que dicho retorno no se ha producido efectivamente, la transferencia fiduciaria sera tratada como una enajenacion desde el momento en que se efectuo dicha transferencia. No seran aplicables las disposiciones establecidas en este articulo a los Fideicomisos de garantia por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantia respecto del pago de valores emitidos por personas distintas al fiduciario, caso en el cual el Impuesto a la Renta sera de cargo del fideicomitente. En caso se ejecute la garantia, seran de aplicacion las disposiciones establecidas en el literal b) de este articulo. No se otorga el tratamiento de fideicomiso de garantia MORDAZA senalado a aquel patrimonio fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condicion de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se sujetaran a las disposiciones establecidas en el numeral 1) o 2) y los literales a) o b) de este articulo, segun corresponda." Articulo 12º.- Exoneraciones Sustituyase los numerales 1) y 3) del inciso l) del articulo 19º de la Ley, por los siguientes textos: "Numeral 1) 1) La enajenacion de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores; asi como la que proviene de la enajenacion de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociacion siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesion indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal." "Numeral 3) 3) La redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta publica, por personas juridicas constituidas o establecidas en el pais; asi como de la redencion o rescate de los certificados de participacion y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta publica, en nombre de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el pais; de conformidad con las normas de la materia." Articulo 13º.- Costo computable Sustituyase el Articulo 20º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 20º.- La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.