Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

n), n); incorporese el inciso y) y modifiquese el penultimo y ultimo parrafo Articulo 37º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 37º.- A fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generacion de ganancias de capital, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a) (Quinto parrafo)

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de MORDAZA, la diferencia sera considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. y) La perdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulizacion en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha perdida sera reconocida en la misma proporcion en la que se devengan los flujos futuros. Penultimo parrafo:

Seran deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicacion del coeficiente no seran deducibles. h) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones especificas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de credito, clasificados en las categorias de deficiente, dudoso, perdida y con problemas potenciales. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. Tambien seran deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las senaladas en el presente inciso, las cuales se regiran por lo dispuesto en el inciso i) de este articulo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable. i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el caracter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraidas entre si por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantia, depositos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacion o prorroga expresa. n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas juridicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de MORDAZA, la diferencia sera considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. n) Las remuneraciones del conyuge, concubino o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas juridicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio.

(...) Podran ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS, hasta el limite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho limite no podra superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. Ultimo parrafo: (...) Para efecto de determinar que los gastos MORDAZA necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberan ser normales para la actividad que genera la renta gravada, asi como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacion con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I) y ll) de este articulo; entre otros." Articulo 26º.- Depreciacion Sustituyase el Articulo 41º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 41º.- Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisicion o produccion de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacion del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregara, en su caso, el de las mejoras incorporadas con caracter permanente. En los casos de bienes importados no se admitira, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fabrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Articulo 20º. No integraran el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculacion que hubieran actuado como intermediarios en la operacion de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestacion de los servicios y la comision no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente." Articulo 27º.- Gastos en paises o territorios de baja o nula imposicion Sustituyase el inciso j), el ultimo parrafo del inciso m) e incorporese como inciso p) del Articulo 44º de la Ley, los siguientes textos: "j) Los gastos cuya documentacion sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas minimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco seran deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emision del comprobante, tenian la condicion de no habidos segun la publicacion realizada por la administracion tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente MORDAZA cumplido con levantar tal condicion. m) (Ultimo parrafo) Mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios de calificacion o los paises o territorios de baja o nula imposicion para efecto de la presente Ley; asi como el alcance de las operaciones indicadas en el parrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos deri-

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