Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

Cuando tales ingresos provengan de la enajenacion de bienes, la renta bruta estara dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacion del impuesto, el costo computable se disminuira en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. El ingreso neto total resultante de la enajenacion de bienes se establecera deduciendo del ingreso MORDAZA las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entendera el costo de adquisicion, produccion o construccion, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ultimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacion con incidencia tributaria. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, entiendase por: 2) Costo de adquisicion: la contraprestacion pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con caracter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacion, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicion o enajenacion de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados economicamente. En ningun caso los intereses formaran parte del costo de adquisicion. 3) Costo de produccion o construccion: El costo incurrido en la produccion o construccion del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacion o construccion. 4) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente articulo. Articulo 14º.- Reglas especificas de costo computable Sustituyase el Articulo 21º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- Tratandose de la enajenacion, redencion o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinara en la forma establecida a continuacion: 21.1 Para el caso de inmuebles: a) Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, se tendra en cuenta lo siguiente: a.1 Si la adquisicion es a titulo oneroso, el costo computable sera el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). a.2 Si la adquisicion es a titulo gratuito, el costo computable estara dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiendose por tal el que resulta de aplicar las normas de autoavaluo para el Impuesto Predial, reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), salvo prueba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Publicos y otros que senale el reglamento. b) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por

una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoria, el costo computable para el arrendatario sera el de adquisicion, correspondiente a la opcion de compra, incrementado en los importes por amortizacion del capital, mejoras incorporadas con caracter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona juridica MORDAZA del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario sera el correspondiente a la opcion de compra, incrementado en las mejoras de caracter permanente y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del Articulo 20º de la presente ley. Cuando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fecha posterior, el costo computable para el arrendatario sera el costo de adquisicion, disminuido en la depreciacion. 21.2 Acciones y participaciones: a) Si hubieren sido adquiridas a titulo oneroso, el costo computable sera el costo de adquisicion. b) Si hubieren sido adquiridas a titulo gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable sera el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas: 1) Acciones: cuando se coticen en el MORDAZA bursatil, el valor de ingreso al patrimonio estara dado por el valor de la MORDAZA cotizacion en Bolsa a la fecha de adquisicion; en su defecto, sera su valor nominal. Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio sera igual a su valor nominal.

2)

c) Acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitalizacion de utilidades y reservas por reexpresion del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable sera su valor nominal. Tratandose de acciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estara dado por el costo promedio de las mismas. d) Acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacion de deudas en un MORDAZA de reestructuracion al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el costo computable sera igual a cero si el credito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendran en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del credito que se capitaliza. 21.3 Otros valores mobiliarios El costo computable sera el costo de adquisicion. 21.4 Intangibles El costo computable sera el costo de adquisicion disminuido en las amortizaciones que correspondan de acuerdo a Ley. 21.5 Reposicion de bienes del activo fijo Tratandose del caso a que se refiere el inciso b) del Articulo 3º, el costo computable es el que correspondia al bien repuesto, agregandosele unicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposicion excede el monto de la indemnizacion recibida".

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