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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia exis-tente entre el ingreso neto total proveniente de dichas ope-raciones y el costo computable de los bienes enajenados.Si se trata de bienes depreciables o amortizables, aefectos de la determinación del impuesto, el costo com-putable se disminuirá en el importe de las depreciacio-nes o amortizaciones que hubiera correspondido apli-car de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.El ingreso neto total resultante de la enajenación de bie-nes se establecerá deduciendo del ingreso bruto lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptossimilares que respondan a las costumbres de la plaza.Por costo computable de los bienes enajenados, seentenderá el costo de adquisición, producción o cons-trucción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonioo valor en el último inventario determinado conforme aLey, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste porinflación con incidencia tributaria.Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en-tiéndase por: 2) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejorasincorporadas con carácter permanente y los gas-tos incurridos con motivo de su compra tales como:fletes, seguros, gastos de despacho, derechosaduaneros, instalación, montaje, comisiones norma-les, incluyendo las pagadas por el enajenante conmotivo de la adquisición o enajenación de bienes,gastos notariales, impuestos y derechos pagadospor el enajenante y otros gastos que resulten nece-sarios para colocar a los bienes en condiciones deser usados, enajenados o aprovechados económi-camente. En ningún caso los intereses formaránparte del costo de adquisición. 3) Costo de producción o construcción: El costo incu- rrido en la producción o construcción del bien, elcual comprende: los materiales directos utilizados,la mano de obra directa y los costos indirectos defabricación o construcción. 4) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corres- ponde al valor de mercado de acuerdo a lo estable-cido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el si-guiente artículo. Artículo 14º.- Reglas específicas de costo compu- table Sustitúyase el Artículo 21º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable sedeterminará en la forma establecida a continuación: 21.1 Para el caso de inmuebles: a) Si el inmueble ha sido adquirido por una per- sona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, se ten-drá en cuenta lo siguiente: a.1 Si la adquisición es a título oneroso, el cos- to computable será el valor de adquisicióno construcción reajustado por los índicesde corrección monetaria que establece elMinisterio de Economía y Finanzas en basea los Índices de Precios al por Mayor pro-porcionados por el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI). a.2 Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de in-greso al patrimonio, entendiéndose por talel que resulta de aplicar las normas de au-toavalúo para el Impuesto Predial, reajus-tado por los índices de corrección mone-taria que establece el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas en base a los Índicesde Precios al por Mayor proporcionadospor el Instituto Nacional de Estadística eInformática (INEI), salvo prueba en con-trario constituida por contrato de fecha cier-ta inscrito en Registros Públicos y otrosque señale el reglamento. b) Si el inmueble ha sido adquirido mediante con- trato de arrendamiento financiero o retroarren-damiento financiero o leaseback, celebrado poruna persona natural, sucesión indivisa o socie- dad conyugal que optó tributar como tal, queno genere rentas de tercera categoría, el costocomputable para el arrendatario será el de ad-quisición, correspondiente a la opción de com-pra, incrementado en los importes por amorti-zación del capital, mejoras incorporadas concarácter permanente y otros gastos relaciona-dos, reajustados por los índices de correcciónmonetaria que establece el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas en base a los Índices de Pre-cios al por Mayor proporcionados por el Institu-to Nacional de Estadística e Informática (INEI). c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante con- trato de arrendamiento financiero o retroarren-damiento financiero o leaseback, celebrado poruna persona jurídica antes del 1 de enero de2001, el costo computable para el arrendatarioserá el correspondiente a la opción de compra,incrementado en las mejoras de carácter per-manente y los gastos que se mencionan en elinciso 1) del Artículo 20º de la presente ley.Cuando los contratos de arrendamiento finan-ciero correspondan a una fecha posterior, elcosto computable para el arrendatario será elcosto de adquisición, disminuido en la depre-ciación. 21.2 Acciones y participaciones: a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, elcosto computable será el valor de ingreso alpatrimonio, determinado de acuerdo a las si-guientes normas: 1) Acciones: cuando se coticen en el mer- cado bursátil, el valor de ingreso al patri-monio estará dado por el valor de la últi-ma cotización en Bolsa a la fecha de ad-quisición; en su defecto, será su valornominal. 2) Participaciones: el valor de ingreso al pa- trimonio será igual a su valor nominal. c) Acciones recibidas y participaciones recono- cidas por capitalización de utilidades y reser-vas por reexpresión del capital, como conse-cuencia del ajuste integral, el costo computa-ble será su valor nominal.Tratándose de acciones de una sociedad, todascon iguales derechos, que fueron adquiridas orecibidas por el contribuyente en diversas for-mas u oportunidades, el costo computable esta-rá dado por el costo promedio de las mismas. d) Acciones y participaciones recibidas como re- sultado de la capitalización de deudas en unproceso de reestructuración al amparo de laLey de Reestructuración Patrimonial, el costocomputable será igual a cero si el crédito hu-biera sido totalmente provisionado y castiga-do conforme a lo dispuesto en el numeral 3del literal g) del Artículo 21º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta. En su de-fecto, tales acciones o participaciones tendránen conjunto como costo computable, el valorno provisionado del crédito que se capitaliza. 21.3 Otros valores mobiliarios El costo computable será el costo de adquisición. 21.4 Intangibles El costo computable será el costo de adquisición disminuido en las amortizaciones que correspon-dan de acuerdo a Ley. 21.5 Reposición de bienes del activo fijo Tratándose del caso a que se refiere el inciso b) del Artículo 3º, el costo computable es el que co-rrespondía al bien repuesto, agregándosele úni-camente el importe adicional invertido por la em-presa si es que el costo de reposición excede elmonto de la indemnización recibida”.