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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 1. Para las existencias, el que normalmente se obtie- ne en las operaciones onerosas que la empresa rea-liza con terceros. En su defecto, se considerará elvalor que se obtenga en una operación entre partesindependientes en condiciones iguales y similares. 2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en casocontrario, su valor se determinará de acuerdo a lasnormas que señale el Reglamento.Tratándose de valores transados en bolsas de produc-tos, el valor de mercado será aquél en el que se concre-ten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bie- nes respecto de los cuales se realicen transaccionesfrecuentes en el mercado, será el que corresponda adichas transacciones; cuando se trate de bienes res-pecto de los cuales no se realicen transacciones fre-cuentes en el mercado, será el valor de tasación. 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territo-rios de baja o nula imposición, los precios y monto delas contraprestaciones que hubieran sido acordadoscon o entre partes independientes en transaccionescomparables, en condiciones iguales o similares, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 32º-A. Lo dispuesto en el presente artículo también será de apli- cación para el Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, salvo para la determinación delsaldo a favor materia de devolución o compensación.Mediante decreto supremo se podrá establecer el valorde mercado para la transferencia de bienes y serviciosdistintos a los mencionados en el presente artículo.” Artículo 22º.- Precios de Transf erencia Incorpórese, como Artículo 32º-A de la Ley, el siguien- te texto: “Artículo 32º-A.- En la determinación del valor de mer- cado de las transacciones a que se refiere el numeral4) del Artículo 32º, deberá tenerse en cuenta las si-guientes disposiciones: a) Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubieradeterminado un pago del Impuesto a la Renta, en elpaís, inferior al que hubiere correspondido por apli-cación del valor de mercado. En todo caso, resulta-rán de aplicación en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o juris-dicciones distintas. 2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un su-jeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional;goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta,pertenezca a regímenes diferenciales del Im-puesto a la Renta o tenga suscrito un convenioque garantiza la estabilidad tributaria. 3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obte-nido pérdidas en los últimos seis (6) ejerciciosgravables. Las normas de precios de transferencia también se- rán de aplicación para el Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo parala determinación del saldo a favor materia de devo-lución o compensación. No son de aplicación paraefectos de la valoración aduanera. b) Partes vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellasparticipa de manera directa o indirecta en la admi-nistración, control o capital de la otra; o cuando lamisma persona o grupo de personas participan di-recta o indirectamente en la dirección, control o ca-pital de varias personas, empresas o entidades.También operará la vinculación cuando la transac-ción sea realizada utilizando personas interpues-tas cuyo propósito sea encubrir una transacciónentre partes vinculadas.El reglamento señalará los supuestos en que se con- figura la vinculación. c) Ajustes El ajuste del valor asignado por la Administración Tribu- taria o el contribuyente surte efecto tanto para el transfe-rente como para el adquirente, siempre que éstos seencuentren domiciliados o constituidos en el país.El ajuste por aplicación de la valoración de mercado seimputará al ejercicio gravable en el que se realizaron lasoperaciones con partes vinculadas o con residentes enpaíses o territorios de baja o nula imposición.Cuando de conformidad con lo establecido en unConvenio internacional para evitar la doble imposi-ción celebrado por la República del Perú, las autori-dades competentes del país con las que se hubie-se celebrado el Convenio, realicen un ajuste a losprecios de un contribuyente residente de ese país;y, siempre que dicho ajuste esté permitido segúnlas normas del propio Convenio y el mismo seaaceptado por la Administración Tributaria peruana,la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá pre-sentar una declaración rectificatoria en la que serefleje el ajuste correspondiente. La presentaciónde dicha declaración rectificatoria no dará lugar a laaplicación de sanciones. d) Análisis de comparabilidad Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Artículo 32º son comparables con una realizada en-tre partes independientes, en condiciones iguales osimilares, cuando se cumple al menos una de lasdos condiciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entrelas características de las partes que las realizanpueda afectar materialmente el precio, monto decontraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre lascaracterísticas de las partes que las realizan,que puedan afectar materialmente el precio,monto de contraprestaciones o margen de utili-dad, dichas diferencias pueden ser eliminadasa través de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son compara- bles se tomarán en cuenta aquellos elementos o cir-cunstancias que reflejen en mayor medida la reali-dad económica de las transacciones, dependiendodel método seleccionado, considerando, entre otros,los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, inclu- yendo los activos utilizados y riesgos asumidosen las operaciones, de cada una de las partesinvolucradas en la operación. iii) Los términos contractuales.iv) Las circunstancias económicas o de mercado.v) Las estrategias de negocios, incluyendo las re- lacionadas con la penetración, permanencia yampliación del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información localdisponible, los contribuyentes pueden utilizar infor-mación de empresas extranjeras, debiendo hacerlos ajustes necesarios para reflejar las diferenciasen los mercados. e) Métodos utilizados Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinadosconforme a cualquiera de los siguientes métodosinternacionalmente aceptados, para cuyo efectodeberá considerarse el que resulte más apropiadopara reflejar la realidad económica de la operación: 1) El método del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de mercado debienes y servicios entre partes vinculadas consi-derando el precio o el monto de las contrapresta-