Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerara el valor que se obtenga en una operacion entre partes independientes en condiciones iguales y similares. 2. Para los valores, cuando se coticen en el MORDAZA bursatil, sera el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinara de acuerdo a las normas que senale el Reglamento. Tratandose de valores transados en bolsas de productos, el valor de MORDAZA sera aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en MORDAZA de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el valor de tasacion. 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º-A. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera de aplicacion para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacion del saldo a favor materia de devolucion o compensacion. Mediante decreto supremo se podra establecer el valor de MORDAZA para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente articulo." Articulo 22º.- Precios de Transferencia Incorporese, como Articulo 32º-A de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 32º-A.- En la determinacion del valor de MORDAZA de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Articulo 32º, debera tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ambito de aplicacion Las normas de precios de transferencia seran de aplicacion cuando la valoracion convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el MORDAZA, inferior al que hubiere correspondido por aplicacion del valor de mercado. En todo caso, resultaran de aplicacion en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o mas paises o jurisdicciones distintas. 2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Publico Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regimenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. 3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes MORDAZA obtenido perdidas en los ultimos seis (6) ejercicios gravables. Las normas de precios de transferencia tambien seran de aplicacion para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacion del saldo a favor materia de devolucion o compensacion. No son de aplicacion para efectos de la valoracion aduanera. b) Partes vinculadas Se considera que dos o mas personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracion, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccion, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Tambien operara la vinculacion cuando la transaccion sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo proposito sea encubrir una transaccion entre partes vinculadas.

El reglamento senalara los supuestos en que se configura la vinculacion. c) Ajustes El ajuste del valor asignado por la Administracion Tributaria o el contribuyente surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que estos se encuentren domiciliados o constituidos en el pais. El ajuste por aplicacion de la valoracion de MORDAZA se imputara al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion. Cuando de conformidad con lo establecido en un Convenio internacional para evitar la doble imposicion celebrado por la Republica del Peru, las autoridades competentes del MORDAZA con las que se hubiese celebrado el Convenio, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese pais; y, siempre que dicho ajuste este permitido segun las normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la Administracion Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Peru podra presentar una declaracion rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente. La MORDAZA de dicha declaracion rectificatoria no MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones. d) Analisis de comparabilidad Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Articulo 32º son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a traves de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomaran en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad economica de las transacciones, dependiendo del metodo seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las caracteristicas de las operaciones. ii) Las funciones o actividades economicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operacion. iii) Los terminos contractuales. iv) Las circunstancias economicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetracion, permanencia y ampliacion del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con informacion local disponible, los contribuyentes pueden utilizar informacion de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados. e) Metodos utilizados Los precios de las transacciones sujetas al ambito de aplicacion de este articulo seran determinados conforme a cualquiera de los siguientes metodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto debera considerarse el que resulte mas apropiado para reflejar la realidad economica de la operacion: 1) El metodo del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de MORDAZA de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contrapresta-

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