Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003
2) Los resultados de la enajenacion de:

NORMAS LEGALES

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(i) Terrenos rusticos o urbanos por el sistema de urbanizacion o lotizacion. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el regimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenacion. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposicion habitual de bienes". Articulo 3º.- Ganancias de capital Sustituyase el Articulo 2º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacion de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estan destinados a ser comercializados en el ambito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenacion, redencion o rescate, segun sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) La enajenacion de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar creditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite esta Ley. 3) Derechos de llave, MORDAZA y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas juridicas o empresas constituidas en el MORDAZA, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de

empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoria. 5) Negocios o empresas. 6) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenacion de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Articulo 28º, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenacion tenga lugar dentro de los dos (2) anos contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenacion de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoria: i) Inmuebles ocupados como MORDAZA habitacion del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los senalados en el inciso a) de este articulo. Articulo 4º.- Ingresos provenientes de terceros Sustituyase el Articulo 3º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominacion, especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacion de un dano, asi como las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacion total de esos importes que disponga el Reglamento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

COMUNICADO Nº 005-2003-CG/SG Informe de los Organos de Control Institucional en el MORDAZA de la Ley Nº 28132 - Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE
La Ley Nº 28132, faculta a los Titulares del Pliego a aprobar en via de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2003, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, asi como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estimulos existentes a la fecha, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, asi como de la Oficina de Inspectoria Interna u organo de control que haga sus veces en la entidad. Al respecto este Organismo Superior de Control precisa que, el informe a emitirse a traves de los Organos de Control Institucional (OCI), se efectuara de conformidad con las normas de control gubernamental, atendiendo especialmente a los principios de legalidad, objetividad y autonomia funcional, y sera de caracter descriptivo, resenando el estado situacional de la entidad en las materias a regularizarse, y consignando expresamente que se emite sin perjuicio del control interno posterior que le compete ejercer, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en la oportunidad que corresponda. Los Jefes de los OCI, deberan remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del referido informe al dia siguiente de su emision. MORDAZA, 22 de diciembre de 2003.

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