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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sidoadquiridos o edificados, total o parcialmente, paraefectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes”. Artículo 3º.- Ganancias de capital Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganan- cia de capital cualquier ingreso que provenga de la enaje-nación de bienes de capital. Se entiende por bienes decapital a aquellos que no están destinados a ser comercia-lizados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.Entre las operaciones que generan ganancias de capi-tal, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representati-vas del capital, acciones de inversión, certificados,títulos, bonos y papeles comerciales, valores repre-sentativos de cédulas hipotecarias, obligaciones alportador u otros valores al portador y otros valoresmobiliarios. b) La enajenación de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones ha- bituales o para cancelar créditos provenientesde las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortiza- ción admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares.4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas cons-tituidas en el país, de las empresas unipersona-les domiciliadas a que se refiere el tercer párra-fo del Artículo 14º o de sucursales, agencias ocualquier otro establecimiento permanente deempresas unipersonales, sociedades y entida- des de cualquier naturaleza constituidas en elexterior que desarrollen actividades generado-ras de rentas de la tercera categoría. 5) Negocios o empresas.6) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empre-sas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28º,hubieran quedado en poder del titular de dichasempresas, siempre que la enajenación tenga lugardentro de los dos (2) años contados desde la fechaen que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes,efectuada por una persona natural, sucesión indivisa osociedad conyugal que optó por tributar como tal, queno genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del ena- jenante. ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el in- ciso a) de este artículo. Artículo 4º.- Ingresos pr ovenientes de ter ceros Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su deno-minación, especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por se- guros de su personal y aquéllas que no impliquen lareparación de un daño, así como las sumas a quese refiere el inciso g) del Artículo 24º. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, enla parte en que excedan del costo computable deese bien, salvo que se cumplan las condiciones paraalcanzar la inafectación total de esos importes quedisponga el Reglamento. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO Nº 005-2003-CG/SG Informe de los Órganos de Control Institucional en el marco de la Ley Nº 28132 - Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE La Ley Nº 28132, faculta a los Titulares del Pliego a aprobar en vía de regularización hasta el 31 de diciem-bre de 2003, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagosrealizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha, previoinforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de laOficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad. Al respecto este Organismo Superior de Control precisa que, el informe a emitirse a través de los Órganos de Control Institucional (OCI), se efectuará de conformidad con las normas de control gubernamental,atendiendo especialmente a los principios de legalidad, objetividad y autonomía funcional, y será de carác-ter descriptivo, reseñando el estado situacional de la entidad en las materias a regularizarse, y consignan-do expresamente que se emite sin perjuicio del control interno posterior que le compete ejercer, de confor-midad con lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, en la oportunidad que corresponda. Los Jefes de los OCI, deberán remitir a la Contraloría General de la República, copia del referido informe al día siguiente de su emisión. Lima, 22 de diciembre de 2003.REPUBLICADELPERU