Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

MORDAZA imputables directamente a una o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del MORDAZA respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacion o razon social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacion; y, la fecha y el monto de la misma. El deudor tributario debera presentar una traduccion al castellano de tales documentos cuando asi lo solicite la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT." Articulo 32º.- Incremento patrimonial no justificado Sustituyase el Articulo 52º de la Ley, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta MORDAZA no declarada por este. Los incrementos patrimoniales no podran ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura publica o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilicitas. c) El ingreso al MORDAZA de moneda extranjera cuyo origen no este debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicion del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, asi como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prestamos que no reunan las condiciones que senale el reglamento." Articulo 33º.- Tasa para perceptores de rentas de tercera categoria Sustituyase el texto del articulo 55º de la Ley por el siguiente: "Articulo 55º.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoria domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas juridicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del articulo 24º A". Articulo 34º.- Tasa para perceptores de otras rentas Sustituyase el inciso f) del Articulo 56º de la Ley, por el siguiente texto: Articulo 56º.(...) "f) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada economicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica adoptada con su acreedor coincide con el hecho eco-

nomico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT una declaracion jurada expedida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor, estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la MORDAZA del mencionado documento, se entendera que la operacion no ha tenido como proposito encubrir una operacion entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalizacion la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT demuestre lo contrario." Articulo 35º.- Imputacion de rentas Sustituyase el Articulo 57º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 57º .- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ano y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcion. Las rentas se imputaran al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoria se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Las rentas de las personas juridicas se consideraran del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales seran imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial. b) Las rentas de primera categoria se imputaran al ejercicio gravable en que se devenguen. c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA provenientes de la explotacion de un negocio o empresa en el exterior, se imputaran al ejercicio gravable en que se devenguen. d) Las demas rentas se imputaran al ejercicio gravable en que se perciban. Las normas establecidas en el MORDAZA parrafo de este articulo seran de aplicacion analogica para la imputacion de los gastos. Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoria oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT compruebe que su imputacion en el ejercicio en que se conozca no implica la obtencion de algun beneficio fiscal, se podra aceptar su deduccion en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos MORDAZA provisionados contablemente y pagados integramente MORDAZA de su cierre" Articulo 36º.- Imputacion en el caso de ventas al credito Sustituyase el Articulo 58º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 58º.- Los ingresos provenientes de la enajenacion de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago MORDAZA exigibles en un plazo mayor a un (1) ano, computado a partir de la fecha de la enajenacion, podran imputarse a los ejercicios comerciales en los que se MORDAZA exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividira el impuesto calculado sobre el integro de la operacion entre el ingreso total de la enajenacion y el resultado se multiplicara por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio." Articulo 37º.- Empresas de construccion Sustituyase el inciso c) del articulo 63º de la Ley, por el siguiente texto: "c) Diferir los resultados hasta la total terminacion de las obras, cuando estas, segun contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres anos (3) anos, en cuyo caso los impuestos que corres-

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