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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 sean imputables directamente a una o a otras, la de- ducción se efectuará en forma proporcional de acuerdoal procedimiento que establezca el Reglamento.Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán conlos correspondientes documentos emitidos en el exte-rior de conformidad a las disposiciones legales del paísrespectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, elnombre, denominación o razón social y el domicilio deltransferente o prestador del servicio, la naturaleza u ob-jeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.El deudor tributario deberá presentar una traducción alcastellano de tales documentos cuando así lo solicitela Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT.” Artículo 32º.- Incremento patrimonial no justificado Sustitúyase el Artículo 52º de la Ley, de acuerdo al tex- to siguiente: “Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patri- moniales cuyo origen no pueda ser justificado por eldeudor tributario, constituyen renta neta no declaradapor éste.Los incrementos patrimoniales no podrán ser justifica-dos con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documentofehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo ori- gen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposi- ción del deudor tributario pero que no los hubieradispuesto ni cobrado, así como los saldos disponi-bles en cuentas de entidades del sistema financie-ro nacional o del extranjero que no hayan sido reti-rados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prés- tamos que no reúnan las condiciones que señale elreglamento.” Artículo 33º.- Tasa para per ceptores de rentas de ter - cera categoría Sustitúyase el texto del artículo 55º de la Ley por el siguiente: “Artículo 55º.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el paísse determinará aplicando la tasa del treinta por ciento(30%) sobre su renta neta.Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasaadicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) so-bre las sumas a que se refiere el inciso g) del artícu-lo 24º A”. Artículo 34º.- Tasa para per ceptores de otras ren- tas Sustitúyase el inciso f) del Artículo 56º de la Ley, por el siguiente texto: Artículo 56º.-(...)“f) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisitoestablecido en el numeral 1) del inciso a) o en laparte que excedan de la tasa máxima establecidaen el numeral 2) del mismo inciso; los intereses queabonen al exterior las empresas privadas del paíspor créditos concedidos por una empresa del exte-rior con la cual se encuentra vinculada económica-mente; o, los intereses que abonen al exterior lasempresas privadas del país por créditos concedi-dos por un acreedor cuya intervención tiene comopropósito encubrir una operación de crédito entrepartes vinculadas: treinta por ciento (30%).Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplica-ble a las empresas bancarias y financieras a quese refiere el inciso b).Se entiende que existe una operación de crédito endonde la intervención del acreedor ha tenido comopropósito encubrir una operación entre empresas vin-culadas, cuando el deudor domiciliado en el país nopueda demostrar que la estructura o relación jurídicaadoptada con su acreedor coincide con el hecho eco-nómico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inci-so b), el deudor deberá obtener y presentar a la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT una declaración jurada expedida por la insti-tución bancaria o de financiamiento que haya partici-pado en la operación como acreedor, estructurador oagente, por la que certifique que como consecuenciade su actuación en la operación no ha conocido quela operación encubra una entre partes vinculadas. Unavez efectuada la presentación del mencionado docu-mento, se entenderá que la operación no ha tenidocomo propósito encubrir una operación entre partesvinculadas, salvo que como consecuencia de una fis-calización la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT demuestre lo contrario.” Artículo 35º.- Imputación de rentas Sustitúyase el Artículo 57º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 57º .- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finalizael 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los ca-sos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sinexcepción.Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuer-do con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se de-venguen.Las rentas de las personas jurídicas se considera-rán del ejercicio gravable en que cierra su ejerciciocomercial. De igual forma, las rentas provenientesde empresas unipersonales serán imputadas por elpropietario al ejercicio gravable en el que cierra elejercicio comercial. b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejer- cicio gravable en que se devenguen. c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenien-tes de la explotación de un negocio o empresa en elexterior, se imputarán al ejercicio gravable en quese devenguen. d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio grava- ble en que se perciban. Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputa-ción de los gastos.Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido arazones ajenas al contribuyente no hubiera sido posi-ble conocer un gasto de la tercera categoría oportuna-mente y siempre que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT compruebe que suimputación en el ejercicio en que se conozca no impli-ca la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá acep-tar su deducción en dicho ejercicio, en la medida quedichos gastos sean provisionados contablemente y pa-gados íntegramente antes de su cierre” Artículo 36º.- Imputación en el caso de ventas al cré- dito Sustitúyase el Artículo 58º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 58º.- Los ingresos provenientes de la enaje- nación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas parael pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año,computado a partir de la fecha de la enajenación, po-drán imputarse a los ejercicios comerciales en los quese hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.Para determinar el monto del impuesto exigible en cadaejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado so-bre el íntegro de la operación entre el ingreso total de laenajenación y el resultado se multiplicará por los ingre-sos efectivamente percibidos en el ejercicio.” Artículo 37º.- Empresas de construcción Sustitúyase el inciso c) del artículo 63º de la Ley, por el siguiente texto: “c) Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban eje-cutarse dentro de un plazo no mayor de tres años(3) años, en cuyo caso los impuestos que corres-