Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepcion del impuesto, el agente de percepcion debera informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) dias de recibido el pago, el nombre y domicilio del contribuyente, el importe del pago y el concepto por el cual recibio dicho pago." Articulo 48º.- Condicion Migratoria Sustituyase el texto del articulo 83º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 83º.- Tratandose de los documentos a que se refiere el Articulo 13º de esta Ley, las autoridades migratorias las remitiran a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para su posterior fiscalizacion, con excepcion de la "Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias" y comprobantes de pago. No podra exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al MORDAZA en las condiciones a que se refiere el Articulo 13º de esta Ley, al momento de ausentarse del MORDAZA, la MORDAZA de otros documentos que no MORDAZA los establecidos en dicho articulo y en las normas reglamentarias que establezca Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, con relacion al cumplimiento de sus obligaciones tributarias." Articulo 49º.- Pago a cuenta en la enajenacion de inmuebles Incorporese como articulo 84º-A de la Ley el siguiente texto: "Articulo 84º-A.- En los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compraventa o del negocio juridico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta. El enajenante debera presentar ante el notario publico el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este articulo, como requisito previo a la elevacion de la Escritura Publica de la minuta respectiva." Articulo 50º.- Pagos a cuenta de tercera categoria de inversionistas en Fondos y Fideicomisos Incorporese como ultimo parrafo del articulo 85º, el siguiente texto: Articulo 85º.(...) Ultimo parrafo: "Los contribuyentes que obtengan las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este articulo por concepto de dichas rentas." Articulo 51º.- Credito por impuesto abonado en el exterior Sustituyase el inciso a) del Articulo 88º por el siguiente texto: "a) Las retenciones y las percepciones sufridas con caracter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaracion." Articulo 52º.- Determinacion sobre base presunta Sustituyase el Capitulo XII de la Ley denominado "De la Administracion y Percepcion del Impuesto", de acuerdo al texto siguiente:

1) Presuncion de renta MORDAZA por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presuncion de ventas, ingresos o renta MORDAZA por aplicacion de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este articulo, seran de aplicacion cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 64º del Codigo Tributario. Tratandose de la presuncion prevista en el inciso 1), tambien sera de aplicacion cuando la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. Articulo 92º.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinara tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisicion y transferencia de bienes, las inversiones, los depositos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los metodos que establezca el Reglamento. Dichos metodos deberan considerar tambien la deduccion de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Lo dispuesto en este articulo no sera de aplicacion a las personas juridicas a quienes pueda determinarse la obligacion tributaria en base a la presuncion a que se refiere el articulo 70º del Codigo Tributario. Articulo 93º.- Para los efectos de la determinacion sobre base presunta, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra determinar ventas, ingresos o renta MORDAZA aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, serviran especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotacion, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, las existencias de mercaderias o productos, el monto de los depositos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotacion de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales. Para tal efecto, se podran utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos: 1. Presuncion de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien. En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respecto de su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT obtendra el costo de ventas considerando la informacion proporcionada por terceros. De las ventas o ingresos presuntos se deducira el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta. 2. Presuncion de renta MORDAZA equivalente a la renta MORDAZA promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que MORDAZA sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tiene renta MORDAZA en alguno de dichos ejercicios, se podra aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente. 3. Presuncion de renta MORDAZA equivalente al promedio de renta MORDAZA de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior. 4. Presuncion de renta MORDAZA de cuarta categoria equivalente al promedio de renta MORDAZA de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior. En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones

"CAPITULO XII DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
Articulo 90º.- La administracion del impuesto a que se refiere esta Ley estara a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 91º.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Codigo Tributario, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra practicar la determinacion de la obligacion tributaria, en base a las siguientes presunciones:

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