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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepción del impuesto, el agentede percepción deberá informar a la SUNAT, dentro delos doce (12) días de recibido el pago, el nombre y do-micilio del contribuyente, el importe del pago y el con-cepto por el cual recibió dicho pago.” Artículo 48º.- Condición Migratoria Sustitúyase el texto del artículo 83º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 83º.- Tratándose de los documentos a que se refiere el Artículo 13º de esta Ley, las autoridades migra-torias las remitirán a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT para su posterior fisca-lización, con excepción de la “Constancia de cumplimien-to de Obligaciones Tributarias” y comprobantes de pago.No podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresa-do al país en las condiciones a que se refiere el Artícu-lo 13º de esta Ley, al momento de ausentarse del país,la presentación de otros documentos que no sean losestablecidos en dicho artículo y en las normas regla-mentarias que establezca Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, con relación al cumplimien-to de sus obligaciones tributarias.” Artículo 49º.- Pago a cuenta en la enajenación de inmuebles Incorpórese como artículo 84º-A de la Ley el siguiente texto: “Artículo 84º-A.- En los casos de enajenación de in- muebles o derechos sobre los mismos, el enajenanteabonará con carácter de pago a cuenta del impuestoque en definitiva le corresponda por el ejercicio grava-ble y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta decompraventa o del negocio jurídico que corresponda,un importe equivalente al 0.5% del valor de venta.El enajenante deberá presentar ante el notario públicoel comprobante o el formulario de pago que acredite elpago del Impuesto al que se refiere este artículo, comorequisito previo a la elevación de la Escritura Públicade la minuta respectiva.” Artículo 50º.- Pagos a cuenta de ter cera categoría de in versionistas en Fondos y Fideicomisos Incorpórese como último párrafo del artículo 85º, el si- guiente texto: Artículo 85º.-(...)Último párrafo: “Los contribuyentes que obtengan las rentas a que se re- fiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, no se encuentranobligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a quese refiere este artículo por concepto de dichas rentas.” Artículo 51º.- Crédito por impuesto abonado en el exterior Sustitúyase el inciso a) del Artículo 88º por el siguiente texto: “a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejer-cicio gravable al que corresponda la declaración.” Artículo 52º.- Determinación sobre base presunta Sustitúyase el Capítulo XII de la Ley denominado “De la Administración y Percepción del Impuesto”, de acuerdoal texto siguiente : “CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Artículo 90º.- La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 91º.- Sin perjuicio de las presunciones previs- tas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT podrá practi-car la determinación de la obligación tributaria, en basea las siguientes presunciones:1) Presunción de renta neta por incremento patrimo- nial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por apli- cación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supues-tos establecidos en el artículo 64º del Código Tributario.Tratándose de la presunción prevista en el inciso 1),también será de aplicación cuando la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT com-pruebe diferencias entre los incrementos patrimonialesy las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. Artículo 92º.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales,la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT podrá requerir al deudor tributario quesustente el destino de dichas rentas o ingresos.El incremento patrimonial se determinará tomando encuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza,las variaciones patrimoniales, la adquisición y transfe-rencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuen-tas de entidades del sistema financiero nacional o delextranjero, los consumos, los gastos efectuados duranteel ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a losmétodos que establezca el Reglamento.Dichos métodos deberán considerar también la deduc-ción de las rentas totales declaradas y otros ingresosy/o rentas percibidas comprobadas por la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación alas personas jurídicas a quienes pueda determinarsela obligación tributaria en base a la presunción a que serefiere el artículo 70º del Código Tributario. Artículo 93º.- Para los efectos de la determinación sobre base presunta, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT podrá determinar ventas, ingresos o rentaneta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes.Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servi-rán especialmente como elementos determinantes: elcapital invertido en la explotación, el volumen de lastransacciones y rentas de otros ejercicios gravables, elmonto de las compra-ventas efectuadas, las existen-cias de mercaderías o productos, el monto de los de-pósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio oexplotación de empresas similares, los salarios, alqui-leres del negocio y otros gastos generales.Para tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los si-guientes procedimientos: 1. Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tribu-tario, el resultado de aplicar a dicho costo el margende utilidad bruta promedio de empresas similares.El margen de utilidad bruta es el porcentaje obteni-do al dividir la utilidad bruta entre el costo de ven-tas, todo ello multiplicado por cien.En caso el deudor tributario no hubiera declarado oregistrado el costo de ventas, o existiera dudas res-pecto de su veracidad o exactitud, la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT obtendrá el costo de ventas considerando lainformación proporcionada por terceros.De las ventas o ingresos presuntos se deducirá el costode ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta. 2. Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anterio-res, que haya sido declarada o registrada por el deu-dor tributario, comprobada por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Siel deudor tributario no tiene renta neta en alguno dedichos ejercicios, se podrá aplicar el procedimientoa que se refiere el inciso siguiente. 3. Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondien-te al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejerci-cio inmediato anterior. 4. Presunción de renta neta de cuarta categoría equi- valente al promedio de renta neta de personas na-turales que se encuentren en condiciones similaresal deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en sudefecto, del ejercicio inmediato anterior. En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones