Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

similares, se tomara como muestra tres empresas o personas que reunan las condiciones similares que establezca el Reglamento. En caso de no existir empresas o personas de acuerdo a dichas condiciones, se tomaran tres empresas o personas, segun corresponda, que se encuentren en la misma Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU." Articulo 53º.- Del Anticipo Adicional Incorporese como Capitulo XVI de la Ley el siguiente texto:

"CAPITULO XVI DEL ANTICIPO ADICIONAL
Articulo 111º.- Los contribuyente generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta estan obligados a pagar un anticipo adicional. La obligacion surge el uno de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activos netos al treinta y uno de diciembre del ano anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta, bajo las siguientes reglas: a) Estan obligados a efectuar el pago del anticipo adicional los generadores de rentas de tercera categoria, salvo los casos siguientes: (i) Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones productivas a partir del uno de enero del ejercicio. En estos casos, la obligacion surgira en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganizacion de sociedades o empresas, no opera la exclusion si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al uno de enero del ano gravable en curso. En estos supuestos la determinacion y pago del anticipo adicional se realizara por cada una de las empresas que se extingan y sera de cargo, segun el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida, o las empresas que surjan de la escision. En este ultimo caso, la determinacion y el pago se efectuara en proporcion a los activos que se hayan transferido a las empresas. El parrafo anterior no se aplica para los casos de reorganizacion simple. (ii) Las empresas que presten el servicio publico de electricidad, agua potable y alcantarillado, entendiendose por empresa de servicio publico de electricidad a aquella que preste exclusivamente el servicio de generacion o transmision o distribucion de electricidad, destinado al servicio publico. (iii) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de MORDAZA piso. (iv) Las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, al uno de enero de cada ejercicio. (v) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoria a que se refiere el inciso j) del Articulo 28º de la Ley. (vi) Las empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructura construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a la infraestructura electrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, a que se refiere la Ley Nº 27744. b) Se determinara aplicando sobre la base de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ano anterior debidamente ajustado, actualizado por el Indice de Precios al por Mayor al 31 de marzo del ano a que corresponde el pago, la escala progresiva acumulativa siguiente: Tasa 0% 0.25% 0.50% 0.75% 1.00% 1.50% Activos netos Hasta 160 UIT Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT Por el exceso de 4838 UIT

c) El monto total a que ascienda el anticipo se divide en nueve cuotas, las mismas que corresponden a las obligaciones de los meses de MORDAZA a diciembre del propio ano y que se declaran y cancelan en los plazos senalados en el cronograma de vencimientos establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En ese sentido, SUNAT determinara la forma, condiciones, plazos y medios necesarios. En los casos en los que no exista la obligacion de efectuar ajuste por inflacion, el monto a considerar sera a valores historicos. El valor de los activos netos resulta de deducir, las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Tambien se deduciran de los activos: (i) (ii) (iii) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto a la Renta. El valor de la maquinaria y equipo que no tenga una antiguedad superior a los tres anos. En el caso de las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal a) del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, deduciran el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio que el organo competente establezca, segun los porcentajes que corresponda a cada categoria de riesgo, hasta el limite del 100%. Las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el inciso anterior, luego de haber efectuado las deducciones previstas en el presente parrafo, en lo que resulten pertinentes, calcularan el anticipo sobre el 50% del valor del activo neto. Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacion, en el caso de las empresas exportadoras. Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacion MORDAZA de Fomento, asi como los derechos que se deriven de esa participacion y los reajustes de valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. Los activos que respaldan reservas matematicas sobre seguros de MORDAZA, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion. Los bienes entregados en concesion por el Estado al MORDAZA de la normatividad que regula la promocion de las inversiones privadas en infraestructura de servicios publicos, siempre que se encuentren afectados a la prestacion de servicios publicos, asi como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre tales bienes. En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el articulo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, el fideicomitente que de acuerdo a la Ley se encuentre obligado a efectuar el anticipo adicional, debera incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registraran por el valor de dicha transferencia, sin que en ningun caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos.

(iv)

(v) (vi)

(vii) (viii)

(ix)

(x)

d) El monto efectivamente pagado sea total o parcial por concepto de este anticipo debera utilizarse: (i) Como credito contra los pagos a cuenta del regimen general del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de MORDAZA a diciembre, que corresponden al ejercicio gravable por el cual se paga el anticipo, y siempre que se acredite el anticipo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los citados pagos a cuenta. En caso de que se opte por su devolucion, este derecho, unicamente se

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