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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Excepcionalmente, la retención del Impuesto por las rentas de quinta categoría que correspondan a la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades, y la re-tención por las rentas de cuarta categoría a que se re-fiere el segundo párrafo del artículo 166º de la Ley Ge-neral de Sociedades, rentas que se determinan en fun-ción de los resultados de la empresa, será efectuadaen el plazo establecido para la presentación de la de-claración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejer-cicio al que corresponden las utilidades a distribuir.Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Dere-cho de Autor no se encuentran obligados a efectuar lasretenciones previstas en los incisos a) y c) del presenteartículo, respecto de las rentas que abonen por el uso dedichas obras a las siguientes personas o entidades: i. A la sociedad de gestión colectiva. ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a través de una sociedad de gestión colectiva.” Artículo 43º.- Retención por rentas de segunda ca- tegoría Sustitúyase el texto del Artículo 73º-A de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 73º-A.- Las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 14º que acuerden la distribución de divi-dendos o cualquier otra forma de distribución de utilida-des, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuandola distribución se efectúe a favor de personas jurídicasdomiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efec-túen no estarán sujetas a retención, salvo que se reali-cen a favor de personas no domiciliadas en el país o afavor de personas naturales, sucesiones indivisas o so-ciedades conyugales que optaron por tributar como ta-les, domiciliadas en el país. La obligación de retener, tam-bién se aplica a las Sociedades Administradoras de losFondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondosde Inversión, así como a los Fiduciarios de fidecomisosbancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimo- nios Fideicometidos, respecto de las utilidades que sedistribuyan a personas naturales o sucesiones indivisasy que provengan de dividendos u otras formas de distri-bución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuosde Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimo-nios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.La obligación de retener el impuesto se mantiene en elcaso de dividendos o cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades que se acuerden a favor del BancoDepositario de ADR´s ( American Depositary Receipts ) y GDR´s ( Global Depositary Receipts) . Cuando la persona jurídica acuerde la distribución deutilidades en especie, el pago del cuatro punto uno porciento (4.1%) deberá ser efectuado por ella y reembol-sado por el beneficiario de la distribución.El monto retenido o los pagos efectuados constituiránpagos definitivos del Impuesto a la Renta de los benefi-ciarios, cuando éstos sean personas naturales o suce-siones indivisas domiciliadas en el Perú.Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de losplazos previstos por el Código Tributario para las obli-gaciones de periodicidad mensual.” Artículo 44º.- Retención a cuenta por rentas de ter - cera categoría Incorpórese como Artículo 73º-B de la Ley del Impues- to a la Renta, el siguiente texto: “Artículo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial así como las So-ciedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidosy los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que ge-neren las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo28º de la Ley retendrán el Impuesto a la Renta de ter-cera categoría, que corresponda al ejercicio, aplicandola tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta netadevengada en dicho ejercicio . El pago del impuesto retenido que corresponde al ejer-cicio, procederá una vez deducidos los créditos a quese refiere el artículo 88º de la Ley y se efectuará hastael vencimiento de las obligaciones tributarias corres-pondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio.En el caso que se efectúen redenciones o rescates conanterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobrelas rentas de tercera categoría a que se refiere esteartículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada atal fecha. El pago de la retención deberá abonarse alFisco dentro de los plazos previstos por el Código Tri- butario para las obligaciones de periodicidad mensual.” Artículo 45º.- Rentas a no domiciliados por enaje- nación de bienes Sustitúyase el primer y segundo párrafos del Artículo 76º de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuenteperuana de cualquier naturaleza, deberán retener y abo- nar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazosprevistos por el Código Tributario para las obligaciones deperiodicidad mensual, los impuestos a que se refieren losArtículos 54º y 56º de esta Ley, según sea el caso.Los contribuyentes que contabilicen como gasto o cos-to las regalías, y retribuciones por servicios, asistenciatécnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, afavor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el mon-to equivalente a la retención en el mes en que se pro-duzca su registro contable, independientemente de sise pagan o no las respectivas contraprestaciones a losno domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazoindicado en el párrafo anterior.” Artículo 46º.- Sociedades de gestión colectiva como agentes de retención Incorpórese, como Artículo 77º-A de la Ley, el siguien- te texto: “Artículo 77º-A.- La sociedad de gestión colectiva que tenga la calidad de mandataria de los titulares de obrasprotegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, debe-rá retener y abonar al fisco, dentro de los plazos previs-tos por el Código Tributario para las obligaciones de pe-riodicidad mensual, los siguientes conceptos: a. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta neta que recaudeen representación de sus mandantes domiciliadosen el país que no califiquen como sujetos percepto-res de rentas de tercera categoría. Dicho pago ten-drá carácter de pago a cuenta. b. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta que recaude enrepresentación de sus mandantes no domiciliadosen el país. Dicho pago tendrá carácter definitivo. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las rentas se imputarán en el mes en que se perciban.Se considerarán percibidas cuando sean puestas a dis-posición de la sociedad de gestión colectiva, aunque nohayan sido cobradas por sus representados, en efectivoo en especie. Por excepción, cuando no sea posible iden-tificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situa-ción se encuentre debidamente acreditada, la obligacióntributaria respecto de dichas rentas se generará en elmomento en que se identifique al perceptor.Mediante Resolución de Superintendencia la SUNATestablecerá las obligaciones formales a cargo de la so-ciedad gestión colectiva y los titulares de las obras, asícomo las disposiciones necesarias para el control delcumplimiento de las obligaciones tributarias a que serefiere el presente artículo.” Artículo 47º.- Percepciones del impuesto Incorpórese como Artículo 78º-A el texto siguiente: “Artículo 78º-A.- Son agentes de percepción las perso- nas, empresas y entidades designadas por Ley, Decre-to Supremo o por Resolución de Superintendencia comoagentes de percepción del Impuesto, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 10º del Código Tributario. Laspercepciones se efectuarán en la oportunidad, forma,plazos y condiciones que establezca la SUNAT.Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las per-cepciones correspondientes.Cuando los agentes de percepción no hubiesen cum-plido con la obligación de percibir el impuesto serán san-cionados de acuerdo con el Código Tributario. En talcaso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT,dentro de los primeros doce (12) días del mes siguien-te a aquél en que debió efectuarse la percepción, elnombre y domicilio de la persona, empresa o entidadque debió efectuar la percepción, haciéndose acreedo-res a las sanciones previstas en el citado Código encaso de incumplimiento.