Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

Excepcionalmente, la retencion del Impuesto por las rentas de MORDAZA categoria que correspondan a la participacion de los trabajadores en las utilidades, y la retencion por las rentas de cuarta categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 166º de la Ley General de Sociedades, rentas que se determinan en funcion de los resultados de la empresa, sera efectuada en el plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir. Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor no se encuentran obligados a efectuar las retenciones previstas en los incisos a) y c) del presente articulo, respecto de las rentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o entidades: i. A la sociedad de gestion colectiva. ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a traves de una sociedad de gestion colectiva." Articulo 43º.- Retencion por rentas de MORDAZA categoria Sustituyase el texto del Articulo 73º-A de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 73º-A.- Las personas juridicas comprendidas en el Articulo 14º que acuerden la distribucion de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, retendran el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribucion se efectue a favor de personas juridicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectuen no estaran sujetas a retencion, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el MORDAZA o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pais. La obligacion de retener, tambien se aplica a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, asi como a los Fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribucion de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. La obligacion de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s ( Global Depositary Receipts). Cuando la persona juridica acuerde la distribucion de utilidades en especie, el pago del cuatro punto uno por ciento (4.1%) debera ser efectuado por MORDAZA y reembolsado por el beneficiario de la distribucion. El monto retenido o los pagos efectuados constituiran pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando estos MORDAZA personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Peru. Esta retencion debera abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." Articulo 44º.- Retencion a cuenta por rentas de tercera categoria Incorporese como Articulo 73º-B de la Ley del Impuesto a la Renta, el siguiente texto: "Articulo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversion Empresarial asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generen las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley retendran el Impuesto a la Renta de tercera categoria, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio. El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, procedera una vez deducidos los creditos a que se refiere el articulo 88º de la Ley y se efectuara hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso que se efectuen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retencion sobre las rentas de tercera categoria a que se refiere este articulo, debera efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha. El pago de la retencion debera abonarse al

Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." Articulo 45º.- Rentas a no domiciliados por enajenacion de bienes Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 76º de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Articulos 54º y 56º de esta Ley, segun sea el caso. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalias, y retribuciones por servicios, asistencia tecnica, cesion en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberan abonar al fisco el monto equivalente a la retencion en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se MORDAZA o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizara en el plazo indicado en el parrafo anterior." Articulo 46º.- Sociedades de gestion colectiva como agentes de retencion Incorporese, como Articulo 77º-A de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 77º-A.- La sociedad de gestion colectiva que tenga la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, debera retener y abonar al fisco, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los siguientes conceptos: a. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA que recaude en representacion de sus mandantes domiciliados en el MORDAZA que no califiquen como sujetos perceptores de rentas de tercera categoria. Dicho pago tendra caracter de pago a cuenta. b. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA que recaude en representacion de sus mandantes no domiciliados en el pais. Dicho pago tendra caracter definitivo. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores, las rentas se imputaran en el mes en que se perciban. Se consideraran percibidas cuando MORDAZA puestas a disposicion de la sociedad de gestion colectiva, aunque no hayan sido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie. Por excepcion, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la obligacion tributaria respecto de dichas rentas se generara en el momento en que se identifique al perceptor. Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las obligaciones formales a cargo de la sociedad gestion colectiva y los titulares de las obras, asi como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente articulo." Articulo 47º.- Percepciones del impuesto Incorporese como Articulo 78º-A el texto siguiente: "Articulo 78º-A.- Son agentes de percepcion las personas, empresas y entidades designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolucion de Superintendencia como agentes de percepcion del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Codigo Tributario. Las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes. Cuando los agentes de percepcion no hubiesen cumplido con la obligacion de percibir el impuesto seran sancionados de acuerdo con el Codigo Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberan informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) dias del mes siguiente a aquel en que debio efectuarse la percepcion, el nombre y domicilio de la persona, empresa o entidad que debio efectuar la percepcion, haciendose acreedores a las sanciones previstas en el citado Codigo en caso de incumplimiento.

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