Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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vados de las siguientes operaciones: (i) credito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesion en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el MORDAZA hacia el exterior y desde el exterior hacia el pais; y, (v) derecho de pase por el MORDAZA de Panama. Dichos gastos seran deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestacion sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. p) Las perdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresion de capital como consecuencia del ajuste por inflacion." Articulo 28º.- Presuncion de Rentas Netas para No Domiciliados Sustituyase el texto del Articulo 48º de la Ley, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 48º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuacion, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicacion de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. d) Transporte entre la Republica y el extranjero: 1 % de los ingresos brutos por el transporte aereo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte maritimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a lineas peruanas que operen en otros paises, proceda la exoneracion del Impuesto a la Renta a las lineas extranjeras con sede en tales paises. La empresa no domiciliada acreditara la exoneracion mediante MORDAZA emitida por la Administracion Tributaria del MORDAZA donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Consul peruano en dicho MORDAZA y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Servicios de Telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero: 5% de los ingresos brutos. f) Agencias internacionales de noticias: 10% sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o grafico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el pais. g) Distribucion de peliculas cinematograficas y similares para su utilizacion por personas naturales o juridicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de peliculas cinematograficas o para television, "video tape", radionovelas, discos fonograficos, historietas graficas y cualquier otro medio similar de proyeccion, reproduccion, transmision o difusion de imagenes o sonidos. h) Empresas que suministren contenedores para transporte en el MORDAZA o desde el MORDAZA al exterior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro. i) Sobreestadia de contenedores para transporte: 80% de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadia de contenedores. j) Cesion de derechos de retransmision televisiva: 20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesion de derechos para la retransmision por television en el MORDAZA de eventos en vivo realizados en el extranjero." Articulo 29º.- Consolidacion de resultados Sustituyase el Articulo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran los resultados que arrojen sus distintas MORDAZA productoras de renta peruana, con excepcion de las rentas de tercera categoria y de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley. El resultado obtenido constituye la renta MORDAZA global.

De la renta MORDAZA global se podra deducir lo siguiente: a) El Impuesto a las transacciones financieras establecido por el Decreto Legislativo Nº 939. La deduccion tendra como limite la renta MORDAZA global sin considerar la renta correspondiente a la de MORDAZA categoria, de ser el caso. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educacion, (iv) culturales, (v) cientificas, (vi) artisticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio historico cultural indigena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. La deduccion no podra exceder del 10% de la renta MORDAZA global anual, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el parrafo siguiente. En el supuesto contenido en el ultimo parrafo del Articulo 35º y el ultimo parrafo del Articulo 36º, la perdida solo podra compensarse contra la renta MORDAZA global, de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso a) del siguiente articulo." Articulo 30º.- Arrastre de Perdidas Sustituyase el Articulo 50º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 50º.-Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA podran compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacion. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podra computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida MORDAZA compensable. La opcion del sistema aplicable debera ejercerse en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacion de perdidas, la Administracion aplicara el sistema a). Efectuada la opcion a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT fiscalizara las perdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas senalados en este articulo, en los plazos de prescripcion previstos en el Codigo Tributario. Articulo 31º.- Renta MORDAZA de Fuente Extranjera Incorporese como Articulo 51º-A de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 51-A.- A fin de establecer la renta MORDAZA de fuente extranjera, se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se MORDAZA incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no

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