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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 En aplicación a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y es-tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTELen su sesión Nº 190; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope, su Exposición de Moti-vos y el Flujograma respectivo, los mismos que forman partede la presente Resolución; y disponer su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Ma- triz de Comentarios formulados por los interesados al Pro-yecto de Resolución en la página web de OSIPTEL. Artículo Tercero.- .Derógase la Resolución Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo de la norma La presente norma establece los procedimientos que aplicará OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifastope de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de regu-lación tarifaria, así como a las empresas concesionariasde servicios públicos de telecomunicaciones y a las orga-nizaciones representativas de usuarios que participan enlos procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope. Artículo 3º.- Unidades orgánicas Las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen com- petencia en materia de fijación y revisión de tarifas topeson las siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la función regulado- ra de tarifas a través de Resoluciones. b) La Gerencia General, que es el órgano de revisión y coordinación de las propuestas emitidas por la Gerenciade Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (enadelante, Gerencia de Políticas Regulatorias). c) La Gerencia de Políticas Regulatorias, que emite el informe técnico respecto a la fijación y/o revisión de tarifastope. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, en- tiéndase por:  Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunica- ciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos ala contratación del acceso al servicio o a su utilización,incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las queconstituyen condiciones de uso o servicios suplementa-rios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios dediferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicioprestado por diferentes empresas concesionarias.  Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determi- nado servicio público de telecomunicaciones, en los res-pectivos contratos de concesión o en las resoluciones tari-farias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede sersuperado por las tarifas que establezcan las empresasconcesionarias que sean titulares de dichos contratos deconcesión o que estén comprendidas en la correspondien-te resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las de-nominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra deno-minación utilizada en las normas legales o contractuales,cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.  Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Artículo 40º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.  Fijación: Establecimiento de tarifas tope para los ca- sos en que no existan tarifas tope vigentes.  Revisión: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a travésde la re-evaluación de los estudios y modelos económicos,metodologías y criterios que sustentaron su fijación.  Empresa concesionaria: Persona natural o jurídica ti- tular de un contrato de concesión mediante el cual el Esta-do le cede la facultad de prestar servicios portadores, fina-les o de difusión con carácter público.  Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo DirectivoNº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.  Ley: Ley Nº 27838, Ley de transparencia y simplifica- ción de los procedimientos regulatorios de tarifas.  OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones  Reglamento de Información Confidencial: “Reglamen- to para la determinación, ingreso, registro y resguardo dela información confidencial presentada ante OSIPTEL”,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. TÍTULO II Procedimientos de Fijación o Revisión de Tarifas Tope Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas tope El inicio de los procedimientos de fijación o de revisión de tarifas tope puede ser promovido (i) de oficio, por inicia-tiva de OSIPTEL, sujetándose al procedimiento estableci-do en el artículo 6º; o (ii) a solicitud de una empresa conce-sionaria, respecto de las tarifas aplicables en la prestaciónde sus propios servicios, sujetándose al procedimientoestablecido en el artículo 7º. Artículo 6º.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio comprenderá las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere perti-nente en mérito al informe técnico emitido por la Gerenciade Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del pro-cedimiento de oficio. Dicha resolución será notificada a lao las empresas concesionarias involucradas y publicadaen el Diario Oficial El Peruano, y establecerá el plazo en elcual la empresa o empresas involucradas podrán presen-tar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudiode costos que incluya el sustento técnico-económico delos supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otrainformación utilizada en su estudio. El plazo que se esta-blezca para este efecto no será menor de treinta y cinco(35) ni mayor de cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la do- cumentación sustentatoria que sea presentada por la em-presa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso,y presentará a la Gerencia General un informe técnico so-bre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el pro-yecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro delplazo de noventa (90) días hábiles, computados desde eldía siguiente de la fecha de entrega del estudio de costosde la o las empresas concesionarias o de la fecha de ven-cimiento del plazo otorgado para su presentación, lo queocurra primero. 3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fechade presentación del informe técnico y propuesta normativade la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evalua-ción y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quin- ce (15) días hábiles contados a partir de la recepción delinforme técnico y proyecto de resolución tarifaria, para eva-