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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 luarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente yel proyecto de resolución tarifaria serán publicados en elDiario Oficial El Peruano. En la publicación del proyecto deresolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Au-diencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7ºde la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de lainformación a que se refiere el artículo 4º de la misma, enla página web institucional. 5. El plazo para la recepción de los comentarios no po- drá ser menor a veinte (20) días calendario, contados apartir de la fecha de publicación del proyecto de resolucióntarifaria. 6. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción delos comentarios y antes de la emisión de la Resolucióndefinitiva. En la Audiencia Pública Descentralizada se ex-pondrán los criterios, metodología, estudios, informes,modelos económicos o dictámenes que sustentan el pro-yecto de resolución tarifaria. 7. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope y elproyecto de resolución tarifaria correspondiente. Este in-forme será emitido dentro del plazo de treinta (30) díashábiles, computados a partir del día siguiente de la fechade realizada la última audiencia pública. 8. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fe-cha de recepción del informe técnico y propuesta final deresolución tarifaria de la Gerencia de Políticas Regulato-rias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al ConsejoDirectivo. 9. El Consejo Directivo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la remisión del infor-me técnico y la propuesta, para emitir la resolución definiti-va que establezca las tarifas tope correspondientes o quedesestime su fijación o revisión. Artículo 7º.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesiona- rias comprenderá las siguientes etapas: 1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fijación o revisión de tarifas tope, presentará dicha so-licitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, supropuesta de tarifas tope, con el correspondiente estu-dio de costos que incluya el sustento técnico-económi-co de los supuestos, parámetros, bases de datos y cual-quier otra información utilizada en su estudio. Una vezrecibida la solicitud, ésta será publicada en la página webinstitucional, salvo la información calificada como confi-dencial. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la so- licitud y verificará el cumplimiento de los requisitos señala-dos en el inciso precedente. La admisión o rechazo de lasolicitud será determinada mediante Resolución de Geren-cia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles,contados desde el día siguiente de la fecha de recepciónde la solicitud. Dicha resolución será notificada a la empre-sa concesionaria solicitante. La fecha en que se notifiquela resolución que admita a trámite la solicitud, determinaráel inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia dePolíticas Regulatorias evaluará la documentación susten-tatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General elinforme técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope,incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspon-diente. 4. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente dela fecha de presentación del informe técnico y propues-ta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias,para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Con-sejo Directivo. 5. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recep-ción del informe técnico y proyecto de resolución tarifa- ria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resoluciónsobre la fijación o revisión de tarifas tope. La resolucióncorrespondiente y el proyecto de resolución tarifaria se-rán publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la pu-blicación del proyecto de resolución tarifaria estará in-cluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentra-lizada señalada en el artículo 7º de la Ley y se dispon-drá la publicación de la relación de la información a quese refiere el artículo 4º de la misma, en la página webinstitucional. 6. El plazo para la recepción de los comentarios no po- drá ser menor a veinte (20) días calendario, contados apartir de la fecha de publicación del proyecto de resolucióntarifaria. 7. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción delos comentarios y antes de la emisión de la Resolucióndefinitiva. En la Audiencia Pública Descentralizada se ex-pondrán los criterios, metodología, estudios, informes,modelos económicos o dictámenes que sustentan el pro-yecto de resolución tarifaria. 8. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope y elproyecto de resolución tarifaria correspondiente. Este in-forme será emitido dentro del plazo de treinta (30) díashábiles, computados a partir del día siguiente de realizadala última audiencia pública. 9. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fe-cha de recepción del informe técnico y propuesta final deresolución tarifaria de la Gerencia de Políticas Regulato-rias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al ConsejoDirectivo. 10. El Consejo Directivo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la remisión del infor-me técnico y la propuesta, para emitir la resolución definiti-va que establezca las tarifas tope correspondientes o quedesestime su fijación o revisión. Artículo 8º.- Requerimientos de información La Gerencia de Políticas Regulatorias puede requerir a las empresas concesionarias involucradas la informaciónque considere pertinente para efectos de las funciones pre-vistas en la presente norma. Artículo 9º.- Audiencias Públicas Descentralizadas1. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en sólo un Departamento de la Re-pública, la audiencia pública descentralizada será necesa-riamente realizada en dicho Departamento, preferentementeen su capital. 2. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en dos o más Departamentos, peroque no cubre todo el territorio nacional, se realizarán dosaudiencias públicas descentralizadas, de la siguiente for-ma: a) Una audiencia en el Departamento con mayor núme- ro de usuarios del servicio de que se trate. b) Una audiencia en uno de los Departamentos restan- tes en los que se preste el servicio. El Departamento seseleccionará por sorteo entre aquellos que cuenten conmayor número de usuarios del servicio de que se trate,hasta un máximo de tres. 3. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio prestado en todo el territorio nacional, se realiza-rán tres audiencias públicas descentralizadas, de la siguien-te forma: a) Una audiencia en el Departamento con mayor núme- ro de usuarios del servicio de que se trate. Este Departa-mento no será incluido en lo señalado en los siguientesliterales. b) Una audiencia en uno de los siguientes Departamen- tos: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, San Martín,