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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Amazonas, Loreto, Ucayali, La Libertad, Ancash, Huánu- co, Pasco y Lima. c) Una audiencia en uno de los siguientes Departa- mentos: Ica, Junín, Huancavelica, Ayacuho, Apurímac,Cusco, Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua yTacna. En los casos b) y c) precedentes, el Departamento se seleccionará por sorteo entre aquellos tres que cuen-ten con mayor número de usuarios del servicio de quese trate. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, éste contará con la certificación de Notario Público. Las Audiencias Públicas Descentralizadas podrán rea- lizarse en distintas fechas o de manera simultánea y utili-zar sistemas de vídeoconferencia u otros mecanismos tec-nológicos similares. Artículo 10º.- Modificación de criterios En casos en los cuales OSIPTEL considere necesa- rio variar los criterios, metodologías o modelos econó-micos utilizados en el proyecto de resolución tarifaria pu-blicado en El Peruano, se convocará a nueva AudienciaPública. La propuesta de variación y su sustento correspondiente deberán ser publicados en El Peruano, como mínimo diez(10) días hábiles previos a la realización de la nueva au-diencia pública. Artículo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto deprocedimientos de fijación como de revisión, y frente alas resoluciones del mismo carácter que pongan fin alprocedimiento desestimando la fijación o revisión; la em-presa concesionaria involucrada o las organizaciones re-presentativas de usuarios podrán interponer recurso es-pecial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual seregirá por las disposiciones establecidas por la Ley deProcedimiento Administrativo General para el recurso dereconsideración.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El ámbito de aplicación del presente proce- dimiento comprende también a la Fijación y Revisión deTarifas Tope y a la Revisión del Factor de Productividad,que se efectúen en virtud de disposiciones tarifarias pre-vistas en los Contratos de Concesión, en tanto no se opongaa dichas disposiciones. En todo lo no contemplado en la presente norma res- pecto a los procedimientos de fijación y/o revisión de tari-fas tope, serán de aplicación las disposiciones contenidasen los respectivos Contratos de Concesión y las disposi-ciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- Los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope iniciados durante la vigencia de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL continua-rán rigiéndose por sus normas hasta su conclusión. Si co-rresponde realizar alguna actuación con posterioridad a lavigencia de la Ley y ésta la regulara de forma distinta a laseñalada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, se aplicará lo dispuesto en la Ley. Tercera.- Las resoluciones de fijación y/o revisión de tarifas tope que se emitan en virtud del presente Procedi-miento, podrán establecer reglas o condiciones para suaplicación. Cuarta.- Los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del presente Procedimiento, así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas dispo-siciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud departe, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazosmáximos señalados en los referidos artículos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidenciadel Consejo Directivo de OSIPTEL. Dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en El Peruano y notificada a la o las empre-sas operadoras involucradas. Quinta.- La confidencialidad de la información a la que se refiere el artículo 5º de la Ley, será declarada por elConsejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispues-to en el Reglamento de Información Confidencial. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU