Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

Ordenanza en el que se establecera el lugar, la fecha y la hora en los que se procedera a elegir a los representantes de la sociedad civil, adjuntando el cronograma electoral correspondiente. La convocatoria para la eleccion de representantes de la sociedad civil se realizara 90 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes, debiendo efectuarse la eleccion 30 dias MORDAZA del termino de dicho mandato. La convocatoria se publicara en el Diario Oficial El Peruano. El Comite Electoral en coordinacion con la Subgerencia de Participacion Vecinal difundira la convocatoria en medios de difusion idoneos durante al menos 10 dias calendario anteriores al inicio del MORDAZA de inscripcion. Articulo 12º.- Del Comite Electoral El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA electoral, garantizando su realizacion de manera democratica y transparente. Estara integrado por 5 miembros, 3 titulares y 2 suplentes, designados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. El Comite Electoral es MORDAZA y sus decisiones son inapelables. Articulo 13º.- De las funciones El Comite Electoral realizara las siguientes funciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de todo el MORDAZA electoral. b) Actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. c) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. d) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el desarrollo del MORDAZA electoral. e) Realizar el escrutinio en forma publica y levantar el acta electoral correspondiente. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgarles credenciales y juramentarlos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 14º.- De los observadores Podran participar en calidad de observadores instituciones de nivel nacional e internacional que asi lo soliciten. Articulo 15º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir; los nombres de los delegados electores que forman la lista de candidatos, los nombres de los miembros del Comite electoral y su firma. b) Acta de sufragio en el cual se indicara: el numero de delegados electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser el caso; la hora de termino de la eleccion; los nombres y las firmas de los miembros del Comite Electoral. c) Acta de escrutinio en la cual se indicara: El numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y blancos en cada ronda, de ser el caso; el nombre de los candidatos que fueron elegidos; las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones; los nombres y las firmas de los miembros del Comite electoral. La lista de delegados electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso, se adjuntara como anexo al acta electoral. Articulo 16º.- Del padron electoral El Comite Electoral elaborara y publicara el padron electoral en lugares visibles de la Municipalidad y en un medio

de comunicacion masivo, dentro de los 20 dias posteriores al cierre de las inscripciones. Las impugnaciones, debidamente fundamentadas, se presentaran ante el Comite Electoral dentro de los 3 dias utiles posteriores a la publicacion, quien resolvera dentro de los 2 dias siguientes a la MORDAZA de la misma. La resolucion es inapelable. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los 2 dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. TITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 17º.- De la instalacion de la Asamblea El acto electoral se inicia con la instalacion de la Asamblea de delegados conducido por el Comite Electoral, quienes verificaran la relacion de delegados electores, constatando en primera instancia la existencia de la mitad mas uno del numero de delegados electores aptos segun el padron electoral. De no existir el quorum reglamentario se pasara a un MORDAZA intermedio de 1 hora luego del cual se iniciara el MORDAZA electoral con el numero de delegados electores presentes. Articulo 18º.- De la nominacion de candidatos El Comite Electoral MORDAZA a conocer la totalidad de candidatos que se hayan inscrito y asignara un numero a cada integrante, previo un sorteo publico, y los colocara en la camara secreta y en un lugar visible indicando el nombre de las organizaciones a las que pertenecen. Articulo 19º.- De la votacion El Comite electoral procedera a llamar en forma individual a cada delegado para que emita su MORDAZA de manera obligatoria y secreta, previa verificacion de su documento de identidad y firma del padron electoral, luego de emitido su voto. Cada candidato elector podra marcar su preferencia por hasta 6 candidatos. Articulo 20º.- Del escrutinio El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, dandose por ganadores a los candidatos que obtengan la mayor votacion y ocupen los 6 primeros lugares. En caso de empate en el ultimo lugar, se procedera a una MORDAZA ronda de votacion entre los candidatos que hayan empatado. Los resultados seran anotados por el secretario del Comite en el acta electoral, que sera suscrita en tres ejemplares los cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral - Un ejemplar al MORDAZA de la Municipalidad. - Un ejemplar al Representante de la ONPE Articulo 21º.- De la proclamacion Concluido el escrutinio, el Comite electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 22º.- Difusion de los resultados El Comite Electoral comunicara mediante oficio al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el CCL. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor comunicacion masiva del distrito y los difunde mediante carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de eleccion. TITULO VI DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CCL Articulo 23º.- De la instalacion El CCL se instalara cuando lo convoque el MORDAZA distrital, en el plazo no mayor de 10 dias habiles despues de haber sido electos y proclamados los representantes de la sociedad civil ante el CCL. Articulo 24º.- De la convocatoria del CCL El CCL se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde.

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