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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 Ordenanza en el que se establecerá el lugar, la fecha y la hora en los que se procederá a elegir a los representantesde la sociedad civil, adjuntando el cronograma electoralcorrespondiente. La convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil se realizará 90 días antes del venci-miento del mandato de los representantes, debiendo efec-tuarse la elección 30 días antes del término de dichomandato. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial El Peruano. El Comité Electoral en coordinación con la Sub-gerencia de Participación Vecinal difundirá la convoca-toria en medios de difusión idóneos durante al menos 10días calendario anteriores al inicio del proceso de ins-cripción. Artículo 12º.- Del Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso electoral, garan-tizando su realización de manera democrática y transpa-rente. Estará integrado por 5 miembros, 3 titulares y 2 su-plentes, designados por el Concejo Municipal a propuestadel Alcalde. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son inapelables. Artículo 13º.- De las funciones El Comité Electoral realizará las siguientes funciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de todo el proceso electoral. b) Actuar como miembros de mesa el día de la elec- ción. c) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. d) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el desarrollo del pro-ceso electoral. e) Realizar el escrutinio en forma pública y levantar el acta electoral correspondiente. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgarles cre- denciales y juramentarlos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral. Artículo 14º.- De los observadores Podrán participar en calidad de observadores institu- ciones de nivel nacional e internacional que así lo solici-ten. Artículo 15º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral estará compuesta por los siguien- tes documentos: a) Acta de Instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de represen-tantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir;los nombres de los delegados electores que forman la listade candidatos, los nombres de los miembros del Comitéelectoral y su firma. b) Acta de sufragio en el cual se indicará: el número de delegados electores que sufragaron en cada ronda de vo-tación, de ser el caso; la hora de término de la elección; losnombres y las firmas de los miembros del Comité Electo-ral. c) Acta de escrutinio en la cual se indicará: El número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, encada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulosy blancos en cada ronda, de ser el caso; el nombre de loscandidatos que fueron elegidos; las observaciones, impug-naciones u otras incidencias que se hubiesen producidoen las elecciones; los nombres y las firmas de los miem-bros del Comité electoral. La lista de delegados electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso, se adjuntará como anexoal acta electoral. Artículo 16º.- Del padrón electoral El Comité Electoral elaborará y publicará el padrón elec- toral en lugares visibles de la Municipalidad y en un mediode comunicación masivo, dentro de los 20 días posteriores al cierre de las inscripciones. Las impugnaciones, debidamente fundamentadas, se presentarán ante el Comité Electoral dentro de los 3 díasútiles posteriores a la publicación, quien resolverá dentrode los 2 días siguientes a la presentación de la misma. Laresolución es inapelable. El padrón definitivo será publicado y difundido dentro de los 2 días siguientes a la resolución de las tachas quehayan sido interpuestas. TÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 17º.- De la instalación de la Asamblea El acto electoral se inicia con la instalación de la Asam- blea de delegados conducido por el Comité Electoral, quie-nes verificarán la relación de delegados electores, consta-tando en primera instancia la existencia de la mitad másuno del número de delegados electores aptos según elpadrón electoral. De no existir el quórum reglamentario sepasará a un cuarto intermedio de 1 hora luego del cual seiniciará el proceso electoral con el número de delegadoselectores presentes. Artículo 18º.- De la nominación de candidatos El Comité Electoral dará a conocer la totalidad de can- didatos que se hayan inscrito y asignará un número a cadaintegrante, previo un sorteo público, y los colocará en lacámara secreta y en un lugar visible indicando el nombrede las organizaciones a las que pertenecen. Artículo 19º.- De la votación El Comité electoral procederá a llamar en forma indivi- dual a cada delegado para que emita su voto de maneraobligatoria y secreta, previa verificación de su documentode identidad y firma del padrón electoral, luego de emitidosu voto. Cada candidato elector podrá marcar su preferen-cia por hasta 6 candidatos. Artículo 20º.- Del escrutinio El escrutinio se llevará a cabo en acto público, dándose por ganadores a los candidatos que obtengan la mayorvotación y ocupen los 6 primeros lugares. En caso de em-pate en el último lugar, se procederá a una segunda rondade votación entre los candidatos que hayan empatado. Losresultados serán anotados por el secretario del Comité enel acta electoral, que será suscrita en tres ejemplares loscuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad.- Un ejemplar al Representante de la ONPE Artículo 21º.- De la proclamación Concluido el escrutinio, el Comité electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento comorepresentantes elegidos de las organizaciones de la so-ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 22º.- Difusión de los resultados El Comité Electoral comunicará mediante oficio al Al- calde la relación de los representantes electos ante el CCL. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor comunicación masiva del distrito y los difunde me-diante carteles colocados en lugares públicos, dentro delos diez días calendario posteriores a la fecha de elección. TÍTULO VI DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CCL Artículo 23º.- De la instalación El CCL se instalará cuando lo convoque el Alcalde dis- trital, en el plazo no mayor de 10 días hábiles después dehaber sido electos y proclamados los representantes de lasociedad civil ante el CCL. Artículo 24º.- De la convocatoria del CCL El CCL se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde.