Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

En caso de requerir informacion de personas naturales o juridicas ajenas a la Corporacion Municipal, deberan dirigir su requerimiento a la Alcaldia, a efecto de que, como representante legal de la Municipalidad, la solicite. Articulo 15º.- El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Regidores, estan obligados a presentar declaracion jurada de bienes y rentas con arreglo a las normas sobre la materia CAPITULO MORDAZA DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Articulo 16º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de la MORDAZA jerarquia administrativa de la Municipalidad, designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1. Por encargo del MORDAZA, citar a las sesiones de Concejo conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada Regidor, con dos (2) dias de anticipacion. La documentacion indicada en la agenda estara en la Secretaria General del Concejo a disposicion de los Regidores desde el momento de la citacion, durante el horario de oficina. 2. Elaborar la agenda para la Sesion de Concejo. 3. Asistir a las Sesiones de Concejo. 4. Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 5. Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, de conformidad con las decisiones del Concejo y suscribirlos conjuntamente con el Alcalde. 6. Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 7. Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendolos a la instancia municipal correspondiente. El funcionario administrativo responsable dispondra su atencion en el mas breve plazo, bajo responsabilidad. 8. Dirigir las Unidades que integran la Secretaria General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo, al MORDAZA, a las Comisiones y a los Regidores. Las Actas de Sesiones de Concejo deberan constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas, las mismas que seran empastadas. TITULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Articulo 17º.- El MORDAZA convoca y preside las Sesiones del Concejo, las cuales son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. En los casos de licencia o impedimento temporal del MORDAZA, lo hace el MORDAZA MORDAZA y por impedimento de este el Regidor habil que le sigue en su lista. En caso de ausencia del MORDAZA, preside las Sesiones el MORDAZA MORDAZA y en su defecto el Regidor habil que le sigue en su lista. Se entiende por impedimento temporal, la ausencia de la provincia de MORDAZA o la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion. Articulo 18º.- Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion estan a disposicion de los Regidores en la Secretaria General del Concejo, durante el horario de oficina, donde podran revisarlos sin retirarlos de la misma. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesion o durante el curso de MORDAZA, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los Regidores se dirige al MORDAZA o quien convoca la sesion. Articulo 19º.- Las citaciones seran personales y escritas, y publicadas en lugar visible de la Municipalidad. Cuando las circunstancias lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier otro medio de difusion idoneo. Articulo 20º.- Los informes y pedidos escritos al Concejo, deberan ser entregados en la Secretaria General con

anterioridad a la elaboracion de la Agenda y citacion a Sesion. Los que se presenten con posterioridad seran incluidos en la Agenda de la Sesion Ordinaria inmediata posterior, o Extraordinaria si el caso a criterio del MORDAZA lo ameritara. Articulo 21º.- La Secretaria General del Concejo brindara a los Regidores las facilidades necesarias para estudiar y revisar los informes y dictamenes emitidos por las Comisiones en los diferentes expedientes. Articulo 22º.- El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para efecto del quorum y de las votaciones, se considera, de acuerdo a lo que establece la Ley, numero legal de miembros del Concejo al MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero y habil de Regidores el numero legal menos el de Regidores con licencia o suspendidos. Articulo 23º.- A la hora senalada en la convocatoria, el MORDAZA dispondra pasar lista. De no haber quorum, se pasara una MORDAZA lista 15 minutos despues, si tampoco se lograra quorum, se asentara por el Secretario la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, hubiesen solicitado licencia, impedidos o suspendidos, asi como de los que hubieren faltado injustificadamente. La relacion de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente, sera publicada. Articulo 24º.- De haber quorum, el MORDAZA o quien presida legalmente, abrira la sesion, terminada la sesion, el MORDAZA o quien presida levantara o suspendera la Sesion. La Sesion que hubiese sido levantada, no podra continuarse. Articulo 25º.- Para que una Sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requiere acuerdo de Concejo y no podra discutirse en MORDAZA sino exclusivamente el MORDAZA o asuntos pendientes de la convocatoria inicial. Articulo 26º.- A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el Concejo Municipal puede aplazar por una sola vez la sesion por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 27º.- El MORDAZA o quien preside, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos o informes tecnicos, a los funcionarios y empleados del Concejo y a las personas que, sin pertenecer a la Corporacion, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo 28º.- El MORDAZA puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate, pero debe encargar la Presidencia a su sustituto legal para intervenir en la discusion. DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y CUESTIONES PREVIAS Articulo 29º.- En cualquier momento del debate, excepto durante la votacion, los Regidores pueden plantear una cuestion de orden referida a la interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, precisando el articulo o articulos materia del cuestionamiento, teniendo un MORDAZA de tres minutos para sustentarla. Concluido el debate, el MORDAZA o quien presida la sometera a votacion; si fuera aprobada se aplicara el Reglamento conforme a la cuestion de orden planteada. De ser desaprobada se continuara con la aplicacion del Reglamento conforme se estaba haciendo. Articulo 30º.- En cualquier momento del debate, excepto durante la votacion, los Regidores pueden plantear una cuestion previa, referida a un requisito de procedibilidad del debate o votacion, la necesidad de un tramite anterior a la decision del punto en debate, o su retorno a Comisiones por no encontrase suficientemente estudiado, informado o dictaminado. Articulo 31º.- Las intervenciones de los Regidores en Sesiones de Concejo, excepto en las Sesiones Solemnes, deberan concretarse al punto en debate. El MORDAZA o quien presida la Sesion, MORDAZA cumplir esta disposicion. Articulo 32º.- Las Sesiones del Concejo son publicas y pueden ser:

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