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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 En caso de requerir información de personas naturales o jurídicas ajenas a la Corporación Municipal, deberán diri-gir su requerimiento a la Alcaldía, a efecto de que, como representante legal de la Municipalidad, la solicite. Artículo 15º.- El Alcalde, Teniente Alcalde y Regido- res, están obligados a presentar declaración jurada de bie- nes y rentas con arreglo a las normas sobre la materia CAPÍTULO CUARTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Artículo 16º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de la máxima jerarquía administrativa de la Municipalidad, designado por el Alcalde y tiene las siguien-tes funciones: 1. Por encargo del Alcalde, citar a las sesiones de Con- cejo conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada Regidor, con dos (2) días de anticipación. La docu- mentación indicada en la agenda estará en la SecretaríaGeneral del Concejo a disposición de los Regidores desde el momento de la citación, durante el horario de oficina. 2. Elaborar la agenda para la Sesión de Concejo.3. Asistir a las Sesiones de Concejo. 4. Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y sus- cribirlas con el Alcalde. 5. Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Reso- luciones de Concejo, de conformidad con las decisiones del Concejo y suscribirlos conjuntamente con el Alcalde. 6. Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 7. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiéndolos a lainstancia municipal correspondiente. El funcionario admi- nistrativo responsable dispondrá su atención en el más bre- ve plazo, bajo responsabilidad. 8. Dirigir las Unidades que integran la Secretaría Ge- neral del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecua- do apoyo al Concejo, al Alcalde, a las Comisiones y a losRegidores. Las Actas de Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas, las mis- mas que serán empastadas. TÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Artículo 17º.- El Alcalde convoca y preside las Sesio- nes del Concejo, las cuales son públicas, salvo que se re-fieran a asuntos que puedan afectar los derechos funda- mentales al honor, la intimidad personal o familiar y la pro- pia imagen. En los casos de licencia o impedimento tem-poral del Alcalde, lo hace el Teniente Alcalde y por impedi- mento de éste el Regidor hábil que le sigue en su lista. En caso de ausencia del Alcalde, preside las Sesiones el Te-niente Alcalde y en su defecto el Regidor hábil que le sigue en su lista. Se entiende por impedimento temporal, la ausencia de la provincia de Lima o la imposibilidad física para el ejerci- cio de la función. Artículo 18º.- Desde el día de la convocatoria, los do- cumentos, mociones y proyectos relacionados con el obje- to de la sesión están a disposición de los Regidores en la Secretaría General del Concejo, durante el horario de ofici-na, donde podrán revisarlos sin retirarlos de la misma. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesión o durante el curso de ella, los informes o aclaracio-nes que estimen necesarios acerca de los asuntos com- prendidos en la convocatoria. El Alcalde, o quien convo- que, está obligado a proporcionárselos en el término pe-rentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los Regidores se dirige al Alcalde o quien convoca la sesión. Artículo 19º.- Las citaciones serán personales y escri- tas, y publicadas en lugar visible de la Municipalidad. Cuan- do las circunstancias lo requieran, la citación podrá hacer-se por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 20º.- Los informes y pedidos escritos al Con- cejo, deberán ser entregados en la Secretaría General conanterioridad a la elaboración de la Agenda y citación a Se- sión. Los que se presenten con posterioridad serán inclui-dos en la Agenda de la Sesión Ordinaria inmediata poste- rior, o Extraordinaria si el caso a criterio del Alcalde lo ame- ritara. Artículo 21º.- La Secretaría General del Concejo brin- dará a los Regidores las facilidades necesarias para estu- diar y revisar los informes y dictámenes emitidos por lasComisiones en los diferentes expedientes. Artículo 22º.- El quórum para las Sesiones del Conce- jo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Paraefecto del quórum y de las votaciones, se considera, de acuerdo a lo que establece la Ley, número legal de miem- bros del Concejo al Alcalde y los Regidores elegidos con-forme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número y hábil de Regidores el número legal menos el de Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 23º.- A la hora señalada en la convocatoria, el Alcalde dispondrá pasar lista. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después, si tampocose lograra quórum, se asentará por el Secretario la res- pectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia,hubiesen solicitado licencia, impedidos o suspendidos, así como de los que hubieren faltado injustificadamente. La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente, será publicada. Artículo 24º.- De haber quórum, el Alcalde o quien presida legalmente, abrirá la sesión, terminada la sesión,el Alcalde o quien presida levantará o suspenderá la Se- sión. La Sesión que hubiese sido levantada, no podrá conti- nuarse. Artículo 25º.- Para que una Sesión suspendida conti- núe durante más de dos días, se requiere acuerdo de Con-cejo y no podrá discutirse en ella sino exclusivamente el asunto o asuntos pendientes de la convocatoria inicial. Artículo 26º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo Municipal puede aplazar por una sola vez la sesión por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convo-catoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Artículo 27º.- El Alcalde o quien preside, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos o informes técnicos, a los funcionarios y empleados del Con- cejo y a las personas que, sin pertenecer a la Corporación,se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo 28º.- El Alcalde puede hacer las explicacio- nes, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate, pero debe encargar la Pre- sidencia a su sustituto legal para intervenir en la discusión. DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y CUESTIONES PREVIAS Artículo 29º.- En cualquier momento del debate, ex- cepto durante la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden referida a la interpretación y aplica- ción del presente Reglamento, precisando el artículo o ar-tículos materia del cuestionamiento, teniendo un máximo de tres minutos para sustentarla. Concluido el debate, el Alcalde o quien presida la someterá a votación; si fueraaprobada se aplicará el Reglamento conforme a la cues- tión de orden planteada. De ser desaprobada se continua- rá con la aplicación del Reglamento conforme se estabahaciendo. Artículo 30º.- En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los Regidores pueden plantear una cues-tión previa, referida a un requisito de procedibilidad del debate o votación, la necesidad de un trámite anterior a la decisión del punto en debate, o su retorno a Comisiones por no encon-trase suficientemente estudiado, informado o dictaminado. Artículo 31º.- Las intervenciones de los Regidores en Sesiones de Concejo, excepto en las Sesiones Solemnes,deberán concretarse al punto en debate. El Alcalde o quien presida la Sesión, hará cumplir esta disposición. Artículo 32º.- Las Sesiones del Concejo son públicas y pueden ser: